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TSDJ BOG SC - 000202500709 00-(01-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202500709 00-(01-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de María Hortencia Fuentes Sierra contra el Juzgado 20 Civil del Circuito de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. La señora Fuentes pidió proteger su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el juez accionado en el pleito verbal que Liney Mafioli Petro promovió en su contra (exp. 2022 -415), toda vez que, pese a que no fue debidamente notificada de la actuación, mediante auto emitido el 19 de marzo pasado no tuvo en cuenta su escrito de contestación de la demanda.

2. El juzgador refirió que se atenía a las actuaciones adelantadas. La demandante en el proceso adujo que la accionante fue debidamente enterada del proceso y que la acción de tutela es improcedente.

CONSIDERACIONES

1. Para negar el amparo basta recordar que la protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exi gencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino

pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino

1 Discutido y aprobado en sesión de 31 de marzo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500709 00 2 excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los proceso s jurisdiccionales ordinarios”2(C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).

Luego, la señora Fuentes no puede valerse de esta vía excepcional para disputar la aludida providencia 3 o la validez de su notificación, por cuanto no agotó los mecanismos judiciales de defensa que le concede la ley procesal, específicamente interponer recursos o plantear la nulidad correspondiente (CGP, arts. 318, 321 y 133). Por tanto, al haber acudido directamente ante el juez constitucional, dio al traste con su petición de amparo, por no atender el principio de subsidiariedad.

2. En consecuencia, se negará la tutela solicitada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por María Hortencia Fuentes Sierra.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

ley, deniega el amparo solicitado por María Hortencia Fuentes Sierra.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado

2 Sentencia T-086 de 2007 3 Primera instancia, Principal, Expediente, 01Principal, pdf. 20AutoTieneNotificadoConductaConcluyente y 29AutoDecidePreviaFijaFechaDecretaPruebas.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500709 00 3 Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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