TSDJ BOG SC - 000202500837 00-(22-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202500837 00-(22-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Altus Alejandro Baquero Rueda contra el Consejo Nacional Electoral1
ANTECEDENTES
1. El señor Baquero solicitó la protección de sus derechos fundamentales al descanso remunerado , trabajo en condiciones dignas y justas, salud, familia y dignidad humana, supuestamente vulnerados por el CNE, toda vez que negó la inclusión del tiempo que el accionante estuvo suspendido , para contabilizar las vacaciones que pidió a partir del 21 de abril de este año, pese a que la Corte Constitucional ordenó suspender los efectos de la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad de su elección.
Para soportar su reclamo manifestó que: (a) el 7 de septiembre de 2022 se posesionó como Magistrado del C onsejo; (b) en auto de 25 de mayo de la siguiente anualidad , la Sección Quinta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del acto de su elección , dentro del proceso de nulidad electoral promovido en su contra ; (c) el 6 de junio de 2024 , la misma Sección declaró la nulidad de la elección pretextando que la experiencia que el cargo requería se co mputaba desde la fecha de graduación hasta la de postulación de los candidatos, y no a partir de la terminación de materias; (d) el
Sección declaró la nulidad de la elección pretextando que la experiencia que el cargo requería se co mputaba desde la fecha de graduación hasta la de postulación de los candidatos, y no a partir de la terminación de materias; (d) el 20 de agosto de l mismo año la Corte Constitucional , en sede de tutela, amparó sus derechos en la sentencia SU-342 de 2024, por lo que dispuso suspender los
1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril.República de Colombia
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Exp. 000202500837 00 2 efectos de la sentencia de 6 de junio de 2023 y dej ó sin piso jurídico la providencia de 25 de mayo de l mismo año , por considerar que eran vías de hecho; (e) el 25 de septiembre de 2024 radicó petición ante el CNE para que se le reconociera el pago de los salarios, prestaciones y emolumentos dejados de percibir por la suspensión; (f) el mismo día , el Consejo dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte a través de la Resolución 04914 y guardó silencio frente a la petición radicada; (g) por lo anterior, el 14 de enero de 2025 presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando el reconocimiento de los haberes dejados de percibir, sin que –hasta el momento– haya sido admitida; (h) el 26 de febrero pasado solicitó el reconocimiento de sus vacaciones, pero el Consejo, en respuesta, le pidió reajustar los periodos causados y no tener en cuenta el tiempo que estuvo suspendido ; así lo ratificó en la Resolución 01592
el 26 de febrero pasado solicitó el reconocimiento de sus vacaciones, pero el Consejo, en respuesta, le pidió reajustar los periodos causados y no tener en cuenta el tiempo que estuvo suspendido ; así lo ratificó en la Resolución 01592 de 2025, allegada en el curso de esta acción de amparo, que reconoció y ordenó el pago de las vacaciones causadas desde el 22 de septiembre de 2022 hasta el 21 de octubre de 2024.
2. El CNE se opuso a la tutela y manifestó que ordenó el pago de 22 días de vacaciones, por el tiempo continuo que el accionante laboró.
CONSIDERACIONES
1. Para negar el amparo basta señalar que, si la tutela es un mecanismo de naturaleza subsidiaria, no puede ser empleada, salvo casos excepcionales 2, para discutir pronunciamientos de la administración contra los que procede una acción contenciosa administrativa, como sucede en este caso . Al fin y al cabo, lo ha señalado la Corte Constitucional, “para controvertir la legalidad de ellos , el ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso administrativas, en las
2 Corte Constitucional, Sentencia T-156 de 2012República de Colombia
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Exp. 000202500837 00 3 cuales se puede solicitar desde la demanda como medida cautelar la suspensión del acto . Dicha improcedencia responde a los factores característicos de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional”3.
Desde esta perspectiva, es claro que la protección suplicada no podía prosperar
del acto . Dicha improcedencia responde a los factores característicos de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional”3.
Desde esta perspectiva, es claro que la protección suplicada no podía prosperar porque el señor Altus , dada la Resolución 0 1592 de 2025 , puede interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho regulada en el artículo 138 del CPACA, en el marco de la cual tiene derecho de pedir una medida cautelar para la protección liminar y tempestiva de los derechos supuestamente conculcados, con arreglo d el artículo 229 de esa codificación; luego, al haber acudido directamente ante el juez constitucional, el accionante dio al traste con su petición de amparo, por no atender el principio de subsidiariedad.
Esta conclusión se refuerza si se repara en que el accionante no demostró hallarse en una si tuación excepcional , ni probó la existencia de un perjuicio irremediable que autorice al juez de tutela para intervenir de forma transitoria. Más aún, la Sala no puede pasar por alto que la decisión del Consejo Nacional Electoral no luce , en principio, caprichosa ni arbitraria si se repara en que la Corte Constitucional, en los numerales 4° y 5 ° de la sentencia SU-342 de 20 de agosto de 2024, amparó “de manera transitoria el derecho a acceder a cargos y funciones públicas” del señor Baquero y, en consecuencia, suspendió “los efectos de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda
de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda (expediente 11001 -03 -28 -000 -2022 -00320 -00 acumulados), hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra dicha sentencia”4,
3 Corte Constitucional, Sentencia T-090 de 2013 4 Primera instancia, Primera instancia, Principal, 001_ anexos, PRUEBA_3_4_2025, 16_36_42, p. 116.República de Colombia
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Exp. 000202500837 00 4 que recibió sentencia el 5 de diciembre pasado , desestimatoria de las pretensiones, según lo registrado en el sistema de consulta Siglo XXI5.
2. Así las cosas, el amparo será denegado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Altus Alejandro Baquero Rueda.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado
5 Consulta realizada en:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado
5 Consulta realizada en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion , exp. 11001031500020240433600.República de Colombia
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Exp. 000202500837 00 5 Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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