TSDJ BOG SC - 000202500869 00-(22-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202500869 00-(22-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Ref.: Recusación No. 00020500849 00
Como no es necesario practicar pruebas, se resuelve la recusación que Juan Bautista Duque González planteó contra la Coordinadora del Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de la Superintendencia de Sociedades, María Fernanda Cediel Méndez , dentro del trámite de reorganización empresarial de la Megaseguridad Ltda.
CONSIDERACIONES
1. Es asunto averiguado que las causales de recusación previstas en el artículo 141 del CGP, tienen como propósito preservar la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, como también que en esa materia rige el principio de taxatividad, razón por la cual un juez sólo puede ser apartado del conocimiento de un litigio si se configu ra alguno de los supuestos específicos establecidos en esa disposición , a los que, además, debe dárseles una interpretación restringida. Por eso, en el caso de la causal séptima, no es cualquier denuncia la que autoriza separar a l juzgador , puesto que debe versar sobre un asunto ajeno al pleito, radicarse antes o con posterioridad a este y, en adición, el denunciado debe estar vinculado a la investigación.
Sobre este último presupuesto, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha precisado que “el impedimento procede sólo cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial, es decir, cuando adquiera laRepública de Colombia
Sobre este último presupuesto, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha precisado que “el impedimento procede sólo cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial, es decir, cuando adquiera laRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil
Exp.: 000202500849 00 2 condición de disciplinado o acusado. 1 También la doctrina puntualiza , con acierto, que, “en cualquiera de las hipótesis previstas es menester que el denunciado se halle vinculado a la investigación, es decir que se haya formulado la imputación y, en segundo término, que si la denuncia es posterior a la iniciación del proceso civil los hechos objeto de investigación penal no se originen en el proceso mismo. Deben ser ajenos por entero a él2
(se resalta).
2. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la recusación fue soportada en que el acreedor Juan Bautista Duque González denunció a la Coordinadora “por el posible punible de prevaricato” , en atención a pronunciamientos que hizo en la audiencia llevada a cabo el 2 de agosto de
20243. Empero, la causal de recusación no se configur a por cuanto (i) la denuncia se interpuso en el curso del trámite de reorganización ( 15 de agosto de 2024 4); (ii) tiene relación directa con temas del proceso, específicamente las decisiones emitidas en dicha audiencia5; y (iii) no se probó que la Coordinadora esté vinculada a un proceso penal, puesto que la simple radicación de ese trámite ante la Fiscalía General de la Nación no configura al aludido motivo de recusación.
probó que la Coordinadora esté vinculada a un proceso penal, puesto que la simple radicación de ese trámite ante la Fiscalía General de la Nación no configura al aludido motivo de recusación.
3. Por tanto, no era viable recusarla para que se apartara del proceso.
1 AP855-2015, Rad. 45403, auto de 24 de febrero de 2015, reiterado en ATC1450-2018, exp. 54001-22-13-000-2018-00061-01 2 López Blanco, Hernán Fabio, Código General del Proceso, Parte General, p. 276. 3 UnicaInstancia, Principal, Expediente, pdf. 0919 PETICIONES VARIAS ACUERDO EN EJECUCION 2024-01-853520 y 0960 RECURSO DE REPOSICION 2024-01-947884 4 UnicaInstancia, Principal, Expediente, pdf. 0919 PETICIONES VARIAS ACUERDO EN EJECUCION 2024-01-853520 5 UnicaInstancia, Principal, Expediente, pdf. 0898 INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO EN EJECUCION 2024-01-720881República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil
Exp.: 000202500849 00
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara improcedente la recusación formulada por Juan Bautista Duque González contra la Coordinadora del Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de la Superintendencia de Sociedades, María Fernanda Cediel Méndez . Devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE,
contra la Coordinadora del Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de la Superintendencia de Sociedades, María Fernanda Cediel Méndez . Devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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