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TSDJ BOG SC - 000202500921 00-(29-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202500921 00-(29-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de Heliodoro Humberto Buitrago Luna contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. El señor Buitrago pidió proteger su derec ho de petición, supuestamente vulnerado por el juez accionado en el pleito ejecutivo que Ecopetrol S.A. promovió contra el Fondo de Empleados y Extrabajadores de Ecopetrol de Participación de Utilidades (ex. 1997 -4926), toda vez que no se ha pronunciado sobre un requerimiento que presentó el 26 de marzo pasado, en el que solicitó información relativa al “pago de las pensiones especiales y utilidades por parte Ecopetrol (…) y las personas beneficiarias del Partido Social Demócrata”.

2. El juez adujo que el accionante no es parte en el proceso, ya resolvió las solicitudes de entrega de depósitos que terceros plantearon y se han presentado varias acciones de tutela con un objeto similar.

CONSIDERACIONES

Para negar el amparo basta mencionar que , amén de no ser parte en el proceso, el accionante no aportó prueba de la solicitud que dijo haber radicado el 26 de marzo de 2025 , pese a que fue requerido con ese propósito en el auto admisorio 2,

1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de abril.

accionante no aportó prueba de la solicitud que dijo haber radicado el 26 de marzo de 2025 , pese a que fue requerido con ese propósito en el auto admisorio 2,

1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de abril. 2 Primera instancia, 005_Auto admiteRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500921 00 2 presupuesto que, como es apenas obvio, resulta ineludible para exigir alguna respuesta.

Bien ha dicho la Corte Constitucional que, “para la prosperidad de la acción de tutela por violación del derecho de petición, el accionante debe acreditar dentro del proceso que elevó la correspondiente petición y que la misma no fue contestada”3. Y si a ello se agrega que ese derecho, por regla, no tiene cabida frente a procesos judiciales (C. Pol., art. 23 y CGP), se impone colegir el fracaso de la demanda.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Heliodoro Humberto Buitrago Luna.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin

3 Sentencia T-1224 del 25 de octubre de 2001República de Colombia

Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin

3 Sentencia T-1224 del 25 de octubre de 2001República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500921 00 3 Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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