TSDJ BOG SC - 000202500954 00-(29-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202500954 00-(29-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Alfredo Orozco Valencia contra el Juzgado 46 Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Orozco pidió proteger sus derechos a un debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la jueza accionada en el pleito divisorio que Alba Lucía Orozco Osorio y otros promovieron en su contra (exp. 2024-232), toda vez que admitió la demanda sin reparar en que los demandantes no ap ortaron el dictamen pericial previsto en el artículo 406 del CGP ( auto de 27 de junio de 2024 ) y , además, permitió que fuera incorporado posteriormente, en contravía de esa disposición y los artículos 13, 82 y 206 del CGP, configurándose el “delito de prevaricato por acción (…) omisión y favorecimiento a favor de terceros” . Adujo que si bien fue reprochado por no haber recurrido la aludida providencia (auto de 5 de marzo pasado), no se le puede “endilgar ninguna responsabilidad” porque dicha actuación es temeraria y “los peritajes (…) carecen de plena validez”.
Por último, refirió que el aludido asunto se inició “bajo fraude procesal” de la sucesión intestada de la señora María Rosalba Osorio Orozco, la cual se adelanta en
de plena validez”.
Por último, refirió que el aludido asunto se inició “bajo fraude procesal” de la sucesión intestada de la señora María Rosalba Osorio Orozco, la cual se adelanta en el Juzgado 6° de Familia de la ciudad (exp. 2019-1369).
1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de abril.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202500954 00 2
2. La jueza y los demandantes hicieron un relato de la actuación, refirieron que el amparo no supera el presupuesto de subsidiariedad y que la demanda se admitió sin dictamen porque el accionante no permitió el ingreso al predio.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal negará el amparo, por dos (2) razones:
a. La primera, porque la tutela tiene condicionada su viabilidad a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto . Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omision es de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).
solucionar errores u omision es de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).
Luego, el señor Orozco no puede valerse de esta vía excepcional para disputar la falta de los requisitos formales de la demanda y la validez del dictamen aportado por los demandantes, porque se trata de asuntos que debieron exponerse ante la autoridad accionada a través de los mecanismos judiciales de defensa que le concede la ley, específicamente mediante los recursos correspondientes contra el auto admisorio, el que rechazó las excepciones previas 3 y el que incorporó dicho
2 Sentencia T-086 de 2007. 3 Exp. 04620240023200, 02CuadernoDosExcepcionesPrevias, pdf. 03AutoRechazaExcepcionPreviaRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202500954 00 3 informe al expediente 4 (CGP, art. 318) . Además, al contestar la demanda omitió hacer uso de los medios previstos en el artículo 409 del CGP para controverti r el dictamen. Por tanto, al haber acudido directamente ante el juez constituc ional, el accionante dio al traste con su petición de amparo, por no atender el principio de subsidiariedad.
Pero sea lo que fuere, el Tribunal advierte que la jueza accedió a dar trámite a la demanda, a pesar de faltar la experticia, porque los demandantes, en su escrito de postulación, refirieron que el demandado había sido “reticente a permitir el (…)
a la demanda, a pesar de faltar la experticia, porque los demandantes, en su escrito de postulación, refirieron que el demandado había sido “reticente a permitir el (…) acceso del perito”5.
b. La segunda, porque es al señor Orozco a quien incumbe informar a las autoridades competentes los hechos que, según él, podrían configurar algún delito o falta disciplinaria . Para hacerlo no necesita la intermediación del juez constitucional.
Más aún, la Sala observa que el accionante radicó ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia contra los demandantes, el 5 de noviembre de 20246, por lo que es a esa autoridad a quien le corresponde , dentro del marco de sus competencias, realizar las averiguaciones a que haya lugar , sin que el Tribunal , en sede de tutela, pueda sugerir o precipitar un pronunciamiento (C. Pol., art. 86; Dec. 2591/91, art. 6).
2. Por estas razones, se negará la tutela solicitada.
4 Exp. 04620240023200, 01CuadernoUnoPrincipal, pdf. 12Dictamen, pdf. 14AutoReconocePersoneria 5 Exp. 04620240023200, 01CuadernoUnoPrincipal, pdf. 02EscritoDemanda, p. 6. 6 Primera instancia, Principal, Exp. 04620240023200, 01CaudernoUnoPrincipal, pdf. 17ContestacionDemanda, p. 12.República de Colombia
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión,
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Alfredo Orozco Valencia.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202500954 00 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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