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TSDJ BOG SC - 000202501013 00-(06-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202501013 00-(06-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de Magda Yaneth Martínez Quintero contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. La señora Martínez pidió proteger su derecho a un debido proceso, supuestamente vulnerado por la jueza accionada en la acción de tutela que promovió contra el Banco AV Villas y Experian Colombia S.A. (exp. 2025-116), toda vez que en sentencia de 31 de marzo de 2025 confirmó la proferida por el Juzgado 80 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple el 19 de febrero pasado, sin valorar las pruebas allegadas ni vincular a la sociedad Abogados Especializados en Cobranzas S.A., con quien ajustó unos acuerdos de pago. Adujo que, pese a solicitar la nulidad, su petición fue negada el 24 de abril de este año.

2. Los juzgados refirieron que este mecanismo no puede utilizarse como una instancia adicional , y que no era necesari o vincular a AECSA por cuanto no se planteó ninguna pretensión en su contra.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará el amparo, por dos (2) razones:

a. La primera, porque la acción de tutela no constituye mecanismo propicio para controvertir una sentencia proferida en un juicio de amparo

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará el amparo, por dos (2) razones:

a. La primera, porque la acción de tutela no constituye mecanismo propicio para controvertir una sentencia proferida en un juicio de amparo

1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501013 00 2 constitucional, pues el medio adecuado “para oponerse a la decisión de un juez de tutela es la impugnación de la misma, si es de primera instancia , o la solicitud de selección para revisión por parte de la Corte Constitucional"2 (se resalta).

Sobre el particular, esa Corporación también ha precisado que,

De aceptarse que un segundo juez de tutela puede revocar sentencias de tutela con el argumento de que la acción era improcedente, el sistema constitucional de protección de derechos fundamentales colapsaría por quedar supeditado a una cadena ilimitada de tutelas contra sentencias de tutela dirigidas a reducir el ámbito de esta acción y a restarle efectividad, lo cual contraría claramente la decisión del constituyente de establecer un procedimiento rápido y oportuno para la protección de los derechos fundamentales.3

Por consiguiente, si el fallo censurado se profirió dentro de la acción de tutela que la señora Martínez promovió contra el Banco AV Villas y Experian Colombia S.A.4, lo procedente es acudir ante la Corte Constitucional en sede de revisión de la sentencia y no a otro mecanismo de igual naturaleza.

b. La segunda, porque el rechazo de la nulidad no luce caprichoso ni

lo procedente es acudir ante la Corte Constitucional en sede de revisión de la sentencia y no a otro mecanismo de igual naturaleza.

b. La segunda, porque el rechazo de la nulidad no luce caprichoso ni arbitrario, pues fue sustentada en que no hubo pretensión contra AECSA y "quien efectuó el reporte negativo o la mora en la obligación ante las centrales de riesgo fue el Banco AV Villas"5.

2. Por estas razones, se negará la protección reclamada.

DECISIÓN

2 Corte Constitucional, sent. SU154 de 2006. 3 Sent. SU -1219 de 2001. 4 Primera i nstancia, Principal, Exp. 080202500116 01, Tutela Primera, Principal, 002_002EscritoTutela.pdf. 5 Primera instancia, Principal, Exp. 080202500116 01, TutelaImpugnación, Incidente nulidad, 005_005AutoResuelveSolicitudNiegaNulidad80202500116República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501013 00 3

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Magda Yaneth Martínez Quintero.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501013 00 4 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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