TSDJ BOG SC - 000202501050 00-(06-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501050 00-(06-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Tania Soraire Rincón Mendoza, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores J.D.T.R. y N.G.T.R.1, contra el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad y la sociedad de Abogados Especializados en Cobranzas S.A.2
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió proteger su s derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y al mínimo vital, así como la prevalencia de los derechos de los menores de edad, supuestamente vulnerados por los accionados, toda vez que en el proceso ejecutivo que el Banco BBVA Colombia S.A. -cesionaria AECSA S.A.- promovió contra Omeris Cecilia Arrieta Castaño (exp. 2015 -917), se adjudicó a
dicha sociedad el inmueble ubicado en la carrera 134 No. 153 -75 (apartamento 202) de Bogotá –del que ella y su núcleo familiar son arrendatarios–, por lo que debe entregarlo al adjudicatario, conforme el auto del 26 de agosto de 2024.
Para soportar su reclamo, adujo que (i) son víctimas de desplazamiento forzado, inscritos en el Registro Único de Víctimas ; (ii) en el hogar se encuentran dos menores de 9 meses y 14 años; (iii) no tienen opciones habitacionales
inscritos en el Registro Único de Víctimas ; (ii) en el hogar se encuentran dos menores de 9 meses y 14 años; (iii) no tienen opciones habitacionales inmediatas porque no han podido cumplir las exigencias de otros arrendadores; (iv) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar le manifestó que, de no contar con una vivienda , los menores serían llevados a un hogar transitorio ; y (v) en diciembre de 2024 tuvo conocimiento de que la vivienda estaba embargada y
1 Abreviación, por ser menores de edad. 2 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
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Exp. 000202501050 00 2 existía orden de desalojo, por lo que ha solicitado varios plazos a los abogados de los nuevos propietarios para trasladarse.
2. El juez accionado, luego de precisar que las actuaciones adoptadas dentro del proceso ejecutivo han acatado los principios de publicidad y oponibilidad, refirió que el 6 de febrero de 2025 resolvió la petición que la accionante le presentó, advirtiéndole que el inmueble fue rematado hace más de seis meses y se había ordenado su entrega; agregó que el 13 de febrero de este año elaboró la comisión, sin que tenga conocimiento de su estado actual.
La Secretaría Distrital de Integración Social , la Defensoría del Pueblo , la Personería de Bogotá, la Secretaría Distrital de Gobierno – Alcaldía Local de Suba y AECSA S.A. alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.
El ICBF y los demás intervinientes guardaron silencio.
Personería de Bogotá, la Secretaría Distrital de Gobierno – Alcaldía Local de Suba y AECSA S.A. alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva.
El ICBF y los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal negará el amparo, por tres (3) razones:
a. La primera, porque la señora Rincón se inmiscuye en pleito ajeno, puesto que no es parte en el proceso ejecutivo de cuyas actuaciones se duele, adelantado por AECSA S.A. contra Omeris Cecilia Arrieta Castaño, por lo que, en principio, no le es posible censurar las dec isiones del juzgador u obstaculizar la ejecución del fallo. No tiene, entonces, legitimación en la causa.
b. La segunda, porque el juez respondió la petición que le hizo la señora Rincón, relativa a un plazo para entregar, como lo revela el auto de 6 deRepública de Colombia
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Exp. 000202501050 00 3 febrero de 20253. La sola negativa no traduce vulneración porque tiene soporte en un acto jurídico legal: la orden de entrega del inmueble al adjudicatario. Más aún, ella no desconoció tal mandamiento; tampoco se negó a cumplirlo; únicamente pidió un plazo.
A este argumento se agrega que sí, conforme a la respuesta del juzgado y la Secretaría Distrital de Gobierno –Alcaldía Local de Suba, se desconoce la fecha en la que tendrá lugar la diligencia de entrega, no es posible sostener que existe
A este argumento se agrega que sí, conforme a la respuesta del juzgado y la Secretaría Distrital de Gobierno –Alcaldía Local de Suba, se desconoce la fecha en la que tendrá lugar la diligencia de entrega, no es posible sostener que existe riesgo inminente de ocasionar un perjuicio irremediable.
c. Y la tercera, porque si toda la protesta de la señora Rincón radica en que se suspenda el proceso de desalojo “hasta tanto se garantice una solución habitacional digna, adecuada y estable para los menores y su núcleo familiar”4, y que sea “la Secretaría Local de Integración Social y Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Local de Suba o a la entidad competente” 5 quienes le brinden albergue temporal, subsidio de arrendamiento o ayuda humanitaria, es claro que debe acudir primero ante estas autoridades para solicitar la medida que aquí reclama.
En este punto es importante recordar que este mecanismo de protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que la persona que “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite
3 Exp. 34-2015-917, 11001310303420150091700, C01Principal, pdf. 02 Folio 370 al 441, p. 115. 4 Escrito de tutela, p. 3. 5 Escrito de tutela, p. 4.República de Colombia
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4 Escrito de tutela, p. 3. 5 Escrito de tutela, p. 4.República de Colombia
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Exp. 000202501050 00 4 jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios”6.
Finalmente, no hay prueba de las afirmaciones realizadas en el escrito de tutela sobre la solicitud de apoyo dirigida al ICBF, ni de la respuesta dada por esta entidad.
2. Por estas razones, se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado p or la señora Tania Soraire Rincón Mendoza , quien actúa en nombre propio y en representación de los menores J.D.T.R. y N.G.T.R. Se levanta la medida cautelar decretada.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado
6 Sentencia T-086 de 2007.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501050 00 5 Sala 006 Civil
Magistrado
6 Sentencia T-086 de 2007.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501050 00 5 Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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