TSDJ BOG SC - 000202501134 00-(13-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501134 00-(13-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Gilberto Devia Pérez contra la Superintendencia de Industria y Comercio1
ANTECEDENTES
1. El señor Devia pidió proteger su derecho a un debido proceso, vulnerado por la referida Superintendencia en la acción de protección al consumidor que promovió contra Emporium Global Company S.A.S. (exp. 24-500365), toda vez que no ha resuelto el recurso de reposición que interpuso contra el auto de 30 de enero pasado, que rechazó la demanda.
2. La SIC adujo que el 9 de mayo emitió la decisión extrañada.
CONSIDERACIONES
Para negar el amparo basta señalar que la señora Villareal carece de legitimación para plantear la tutela, pues si actúa como apoderad a judicial del accionante ante la Superintendencia en el referido trámite, como se precisa en el poder otorgado 2, no puede, entonces, reclamar en sede constitucional y sin mandato especial que la habilite, la protección de unos derechos que, en estrictez, le habrían sido vulnerados a su poderdante.
En efecto, establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que la promoción d e una tutela exige legitimidad e interés, puesto que debe ser gestionada por la “persona
poderdante.
En efecto, establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que la promoción d e una tutela exige legitimidad e interés, puesto que debe ser gestionada por la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí mismo o a través de representante”, siendo claro que el apoderado que gestiona
1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de mayo. 2 Primera instancia, Principal, 004_EscritoTutela, p.34 y pdf. 008_PoderRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501134 00 2 intereses ajenos en un trámite determinado, no puede hacer extensivas sus facultades para entablar una acción de tutela por supuestas acciones u omisiones en el trámite en el que, se reitera, tramita requerimientos de un tercero3.
Pero sea lo que fuere, como la SIC, mediante providencia del día 9 de este mes, resolvió favorablemente el recurso interpuesto contra el auto que rechazó la demanda4, quedó superada la omisión.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Gilberto Devia P.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin
3 Corte Constitucional, sentencia T-207 de 1997. 4 Primera instancia, pdf. 009_12025044240AU0000000001, consultado en: https://visordocs.sic.gov.co:28080/consultaDocs/index.jsf?&lspm=16NNpt2HAj60zDzPWApB yD3qdTKsdwU1S662nE0V7xyT8YOCbZ9A35Ics147EuQwobw153zMrcp79YpY7SNmar482s/4 GAxUv0n0gVN3uXM=República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501134 00 3 Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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