TSDJ BOG SC - 000202501177 00-(20-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501177 00-(20-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Pedro Luis Acosta Álvarez contra la Superintendencia Financiera de Colombia1
ANTECEDENTES
1. El señor Acosta pidió proteger sus derechos a un debido proceso y acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la referida Superintendencia en el marco de la acción de protección al consumidor que promovió contra Alianza Fiduciaria S.A. (exp. 2024-19331), toda vez que no ha resuelto el recurso de reposición que la demandada interpuso contra el auto admisorio, pese a que el expediente pasó al despacho desde el 9 de diciembre pasado.
En escrito posterior , manifestó que se incurrió en una irregularidad procesal porque la providencia emitida , a propósito de e sta demanda, fue suscrita por una persona designada luego de expedida.
2. La Superintendencia adujo que el 13 de mayo profiró la decisión extrañada. Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de mayo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501177 00 2
Para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501177 00 2
Para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión del accionante apuntaba a que la Superintendencia se pronunciara sobre el recurso planteado por la demandada, al haberlo hecho ya, como lo revela el auto del día 13 de este mes, mediante el cual se apartó de los efectos jurídicos del auto admisorio, inadmitió la que consideró era una reforma de la demanda y precisó que, “por carencia de objeto, nada ha de dirimirse sobre la reposición propuesta por la pasiva” 2, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio. Toda inconformidad con esa determinación, incluida la relativa al funcionario que la emitió, debe canalizarse por los medios procesales previstos en la ley ( C. Pol., art. 86; Dec. 2591/91, art. 6).
Memórese que si la acción de tutela fue diseñada para garantizar los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen tales supuestos, bien por haber cesado la conducta o porque se supera la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”3.
DECISIÓN
2 Primera instancia, Principal, 008_ExpedienteSuperFinanciera, 2024130474, 2024130474 -028vacío por sustracción de materia”3.
DECISIÓN
2 Primera instancia, Principal, 008_ExpedienteSuperFinanciera, 2024130474, 2024130474 -028000, T-2024130474-5483412 3 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501177 00 3 Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Pedro Luis Acosta Álvarez.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501177 00 4 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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