TSDJ BOG SC - 000202501200 00-(20-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501200 00-(20-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de María de los Ángeles Forero Torres contra el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias1
ANTECEDENTES
1. La señora Forero pidió proteger sus derechos a un debido proceso, mínimo vital y a una tutela jurisdiccional efectiva, supuestamente vulnerados por la jueza accionada en el pleito ejecutivo que promovió contra Alejandro Herrera Martínez y Diana Patricia Martínez Rendón (exp. 2015-515), toda vez que no ha entregado unos títulos retenidos al deudor –por medidas cautelares– entre diciembre de 2024 abril de 2025.
2. La jueza sostuvo que ya emitió las órdenes de pago . El Juzgado 9° Civil del Circuito informó que convirtió los depósitos que tenía a su disposición. Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
Para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión apuntaba a que la jueza entrega ra unos depósitos, en cumplimiento de la orden emitida mediante autos de 4 de abril de 2024 y 22 de abril pasado2, al haberlo hecho ya, como lo revela n los comprobantes de transacción emitidos por el portal del Banco Agrario el día 15 de este mes3, que corresponden a las
pasado2, al haberlo hecho ya, como lo revela n los comprobantes de transacción emitidos por el portal del Banco Agrario el día 15 de este mes3, que corresponden a las
1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de mayo. 2 Primera instancia, Principal, 11001310300920150051500, C01Principal, pdf, 01Cuaderno1PrincipalFolios1a233, p. 295 y 02Cuaderno1PrincipalFolios234a295, p. 82. 3 Primera instancia, Principal, 11001310300920150051500, C01Principal, pdf. 02Cuaderno1PrincipalFolios234a295, p. 94 y 95.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501200 00 2 cifras informadas por la Oficina de Apoyo4, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese que si la acción de tutela fue diseñada para garantizar los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 8 6), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen tales supuestos, bien por haber cesado la conducta o porque se supera la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”5.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por María de los Ángeles Forero Torres.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por María de los Ángeles Forero Torres.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin
4 Primera instancia, Principal, 110013103009201 50051500, C01Principal, pdf. 02Cuaderno1PrincipalFolios234a295, p. 83. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501200 00 3 Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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