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TSDJ BOG SC - 000202501229 00-(20-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202501229 00-(20-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de Inversiones AM S.A.S. contra el Juzgado 18 Civil del Circuito1

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante pidió proteger sus derechos a un debido proceso y acceso a la administración de justicia, vulnerados por la jueza accionada en el pleito ejecutivo que promovió a continuación del verbal contra RS Consulting S.A.S. y Equinoxplanet GRT CI S.A.S. (exp. 2020-280), toda vez que no se ha pronunciado sobre la solicitud de medidas cautelares presentada el 28 de febrero de 2025, reiterada el 10 de abril siguiente.

2. La jueza adujo que la petición sólo fue presentada el 10 de abril y que el 16 de mayo emitió la providencia extrañada.

Los demás intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión de la accionante apuntaba a que la jueza se pronunciara sobre la solicitud de medidas cautelares 2, al haberlo hecho ya, como lo revela el auto del día 16 de este mes3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de mayo.

sobre la solicitud de medidas cautelares 2, al haberlo hecho ya, como lo revela el auto del día 16 de este mes3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de mayo. 2 Primera instancia, Principal, Expediente, 03CuadernoEjecucionSentencia, 01SolicitudEjecucion, p. 19. 3 Consultado en Siglo XXI: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion , lista estado: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=6983f 40e-51b7-82fc-5695-68b76629abeb&groupId=6098902República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501229 00 2

Memórese que si la acción de tutela fue diseñada para garantizar los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 8 6), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen tales supuestos, bien por haber cesado la conducta o porque se supera la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”4.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Inversiones AM S.A.S.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Inversiones AM S.A.S.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

4 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501229 00 3

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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