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TSDJ BOG SC - 000202501276 00-(26-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202501276 00-(26-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de Camilo Andrés Vega Calderón contra la Superintendencia de Sociedades1

ANTECEDENTES

1. El señor Vega, quien dijo actuar como “exrepresentante legal de Lubrirep S.A.S.”, pidió proteger sus derechos de petición, acceso a la administración de justicia y a un debido proceso, supuestamente vulnerados por la referida Superintendencia en el proceso de liquidación judicial de la referida sociedad (exp. 103788), toda vez que no ha respondido la solicitud que presentó el 30 de enero pasado, mediante la cual requirió la constancia de ejecutoria del auto emitido el 27 de septiembre de 2023 y el oficio dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (No. 2025 -01-029005), con el propósito de cancelar el RUT de dicha sociedad, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2640 de 2013.

2. La Superintendencia adujo que el 23 de mayo respondió el requerimiento. La DIAN guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una respuesta clara, completa y oportuna –positiva o negativa – sobre la solicitud que se le haya presentado (C. Pol.,

1. Es asunto averiguado que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una respuesta clara, completa y oportuna –positiva o negativa – sobre la solicitud que se le haya presentado (C. Pol., art. 23), pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al ciudadano

1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501276 00 2 para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación. Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias”2.

Desde esta perspectiva, si bien es cierto que la Superintendencia demostró que , a propósito de esta acción de amparo, emitió el oficio No. 2025-01-399567 de 23 de mayo pasado para informarle al accionante sobre la remisión de la providencia aludida, con la constancia de ejecutoria, y del oficio dirigido a la DIAN3, la Sala no puede pasar por alto que no probó que ese pronunciamiento se comunicó al interesado. Luego, por esta única razón, es clara la lesión al derecho de petición.

2. Por eso, entonces, se concederá el amparo.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, concede el amparo solicitado por el señor Camilo Andrés Vega Calderón, cuyo derecho de petición vulneró la Superintendencia de Sociedades.

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, concede el amparo solicitado por el señor Camilo Andrés Vega Calderón, cuyo derecho de petición vulneró la Superintendencia de Sociedades.

Por tanto, se le ordena al Secretario Administrativo Grupo de Apoyo Judicial, Fabio Andrés Silva Morales, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta sentencia remita al accionante la respuesta -completaemitida a la petición que radicó el 30 de enero pasado.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional

NOTIFÍQUESE,

2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T-335 de 1993, T-571 de 1993, T-279 de 1994, T-414 de 1995, T-529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras 3 Primera instancia, Principal, pdf. 009_RespuestaSuperSociedades (1), p. 22.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501276 00 3

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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