TSDJ BOG SC - 000202501312 00-(04-06-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501312 00-(04-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Mario Antonio Romero Mahecha contra el Juzgado 3° Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Romero pidió proteger sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, vulnerados por la jueza accionada en el juicio verbal que promovió contra Javier Vargas Moreno y Enclave Construcciones S.A.S. (exp. 2019 -590), toda vez que no se ha pronunciado sobre la concesión del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia emitida el 18 de marzo de 2025.
2. La jueza refirió que el 27 de mayo emitió la providencia extrañada. El señor Vargas adujo que no hay vía de hecho.
CONSIDERACIONES
Para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión del accionante apuntaba a que la juzgadora se pronunciara sobre los recursos de apelación planteados contra la sentencia2, al haberlo hecho ya, como lo revela el auto del 27 de mayo de este año3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
1 Discutido y aprobado en sesión de 3 de junio. 2 Primera instancia, Principal, Exp. 2019 -590, 110013103003201900059000,
pronunciamiento estimatorio.
1 Discutido y aprobado en sesión de 3 de junio. 2 Primera instancia, Principal, Exp. 2019 -590, 110013103003201900059000, 01CuadernoPrincipal, pdf. 099FalloPrimeraInstancia, 105MemorialRecursoApelacionSentencia, 106MemorialRecursoApelacionSentencia 3 Primera instancia, Principal, Exp. 2019 -590, 1100131030 03201900059000, 01CuadernoPrincipal, pdf. 108AutoConcedeApelaciónEnElSuspensivo , registro en Siglo XXI: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadic acionRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501312 00 2 Memórese que si la acción de tutela fue diseñada para garantizar los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen tales supuestos, bien por haber cesado la conducta o porque se supera la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”4. Con todo, se requerirá al secretario para que remita el expediente al Tribunal en el término previsto en el inciso 4° del artículo 324 del CGP.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
en el inciso 4° del artículo 324 del CGP.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Mario Antonio Romero Mahecha , pero requiere a la secretaría en el sentido expresado en las motivaciones de este fallo.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado
4 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501312 00 3 Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 0371413fb201de0b49c85d24d760dfa7bb79a28e57b9a7afb77772c0739
1c022 Documento generado en 04/06/2025 12:27:45 PM
Código de verificación: 0371413fb201de0b49c85d24d760dfa7bb79a28e57b9a7afb77772c0739
1c022 Documento generado en 04/06/2025 12:27:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica