TSDJ BOG SC - 000202501392 00-(10-06-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501392 00-(10-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de María Stella Parrado Parrado contra los Juzgados 7°, 19 y 38 Civil del Circuito de la ciudad, así como contra Diana Rosaura López Parrado, Yenny Quiñones Parrado y Aliumar Parrado1
ANTECEDENTES
1. La señora Parrado pidió proteger sus derechos a un debido proceso, vivienda, vida digna, propiedad privada y petición, supuestamente vulnerados por las referidas autoridades judiciales en el marco del juicio verbal que Isaac Parrado Parrado promovió en su contra y de María Celina Parrado Parrado (exp. 2011-312), así como de la acción de tutela que Diana Rosaura López Parrado interpuso contra el Juez de Paz 102 de la ciudad (exp. 2023 -183), toda vez que no han adoptado las medidas necesarias para interrumpir los actos violatorios que las personas accionadas han efectuado sobre la posesión que ejerce sobre el bien con matrícula No. 50S-250289.
2. La Jueza 19 relató la actuación a su cargo, en la cual está pendiente de que las demandantes en reconvención cumplan con el mandato emitido a través de auto de 2 de diciembre de 2024, en orden a integrar el contradictorio. El Juez 7° informó que está tramitando el incidente de desacato.
Las personas accionadas y la señora Amalia Parrado Parrado adujeron que el
auto de 2 de diciembre de 2024, en orden a integrar el contradictorio. El Juez 7° informó que está tramitando el incidente de desacato.
Las personas accionadas y la señora Amalia Parrado Parrado adujeron que el derecho de dominio del predio aún no ha sido definido por vía judicial y que la accionante cuenta con otras vías para resolver el conflicto.
1 Discutido y aprobado en sesión de 9 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501392 00 2
El Juzgado 38 y los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
El Tribunal negará el amparo, por dos (2) razones:
a. La primera, porque la tutela tiene condicionada su viabilidad a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un cam ino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).
Luego, la señora Parrado no puede valerse de esta vía excepcional para cuestionar la supuesta pasividad de la Jueza 19 frente a los hechos en que
art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).
Luego, la señora Parrado no puede valerse de esta vía excepcional para cuestionar la supuesta pasividad de la Jueza 19 frente a los hechos en que respalda su demanda de amparo, porque se trata de asuntos que debieron exponerse ante esa autoridad a través de los mecanismos judiciales que le concede la ley, por ejemplo, mediante una medida cautelar discrecional (CGP, art. 590, núm. 1°, lit. c). Más aún, sobre esos mismos aspectos pudo haber hecho uso de las acciones que la ley tiene previstas para la protección de la posesión (C.C., art. 972 y siguientes). Por tanto, al haber acudido directamente ante el juez
2 Sentencia T-086 de 2007.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501392 00 3 constitucional, dio al traste con su petición de amparo, por no atender el principio de subsidiariedad.
b. La segunda, porque si parte de la protesta de la accionante se dirige a debatir la sentencia de tutela emitida por el juez 7° el 19 de mayo de 2023 3, bien pudo, en su oportunidad (ya es intempestiva), haberla impugnado (Decreto 2591 de 1991, art. 31) , si se repara en que fue vinculada e intervino en ese trámite4. Además, si esa decisión, tras amparar las garantías de las señoras Diana Rosaura López Parrado y Yenni Quiñónez Parrado, dejó “sin valor ni efecto
trámite4. Además, si esa decisión, tras amparar las garantías de las señoras Diana Rosaura López Parrado y Yenni Quiñónez Parrado, dejó “sin valor ni efecto jurídico todo lo actuado al interior del conflicto o solicitud de conciliación radicado No. 2023-01-13D, ante el Juez 102 de Paz de esta ciudad” para que, en su lugar, se rehiciera la actuación, no es posible afirmar que la accionante sufrió una afectación de sus derechos fundamentales atribuible a la actuación del juzgador.
Por lo demás, es claro que el Juzgado 38 Civil del Circuito remitió el expediente verbal a su homólogo 19, quien asumió el conocimiento, estando pendiente la vinculación de personas con quienes debe integrarse el contradictorio, por lo que no puede afirmarse que exista alguna lesión de su parte.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
3 Principal, Exp. 007202300182, 01 CUADERNO PRINCIPAL, pdf. 16SentenciaTutela 4 Principal, Exp. 007202300182, 01 CUADERNO PRICNIPAL, pdf. 08ContestaciónTutelaApMariaStellaParradoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501392 00 4 autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por María Stella Parrado Parrado.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado
Parrado.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501392 00 5 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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