TSDJ BOG SC - 000202501423 00-(10-06-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501423 00-(10-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Ana Betulia Salamanca, Ana Elvia Salamanca Zambrano, María Teresa y Ana Inés Salamanca Ochoa contra el Juzgado 53 Civil del Circuito, el Banco de Occidente S.A., HDI Seguros Colombia S.A. y la Unión Andina de Transportes S.A.S.1
ANTECEDENTES
1. Los accionantes pidieron proteger sus derechos a un debido proceso, acceder a la administración de justicia, mínimo vital y vivienda digna, supuestamente vulnerados por el juez en el juicio verbal que , junto con Kelly Johanna Andrade Salamanca, Reinaldo Salamanca, María del Tránsito, Flor Marina y Dolores Salamanca Ochoa , promovieron contra los otros accionados y Gilberto Torres (exp. 2024-77), toda vez que no ha programado fecha para audiencia ni ordenado el emplazamiento de este último . Además, los demandados no “se han preocupado por arreglar el inmueble” objeto de la actuación, a pesar de que no tienen donde vivir y no perciben ingreso alguno por cánones de arrendamiento desde hace más de tres (3) años.
2. El juez adujo que (i) resolvió todas las solicitudes planteadas por los accionantes, (ii) no ha convocado audiencia porque falta integrar el contradictorio
desde hace más de tres (3) años.
2. El juez adujo que (i) resolvió todas las solicitudes planteadas por los accionantes, (ii) no ha convocado audiencia porque falta integrar el contradictorio y, (iii) mediante providencia de 6 de junio , puso en conocimiento los datos para notificar al señor Torres.
Unión Andina Transportes S.A.S. manifestó que el amparo no supera el presupuesto de subsidiariedad.
1 Discutido y aprobado en sesión de 9 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501423 00 2
Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
El Tribunal negará el amparo, por cuatro (4) razones:
a. La primera, porque la tutela tiene condicionada su viabilidad a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa di sponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanis mo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).
Luego, los señores Salamanca no pueden valerse de esta vía excepcional para
vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).
Luego, los señores Salamanca no pueden valerse de esta vía excepcional para cuestionar la supuesta omisión de los demandados en el aludido proceso para ser reubicados “en un lugar digno mientras dura el litigio porque no tienen donde vivir o les paguen arriendo en un lugar digno”, porque se trata de un asunto que pueden exponer ante la autoridad accionada a través de los mecanismos judiciales que le concede la ley, por ejemplo, mediante una medida cautelar discrecional (CGP, art. 590, núm. 1°, lit. c). Por tanto, al haber acudido directamente ante el juez constitucional, di eron al traste con su petición de amparo, por no atender el principio de subsidiariedad.
2 Sentencia T-086 de 2007.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501423 00 3
b. La segunda, porque antes de interponerse la demanda de amparo –5 de junio de 20253–, el juez ya se había pronunciado sobre la solicitud de emplazar al señor Gilberto Torres 4, como lo revela el auto de 28 de marzo pasado , a través del cual, con apoyo “en los deberes establecidos en el parágrafo segundo del artículo 8° de la Ley 2213 de 2022”, ordenó “oficiar a las centrales de información (…), para que informen las direcciones de notificación, físicas y electrónicas del convocado”5.
8° de la Ley 2213 de 2022”, ordenó “oficiar a las centrales de información (…), para que informen las direcciones de notificación, físicas y electrónicas del convocado”5. Más aún, el día 6 de este mes puso en conocimiento de los demandantes l os datos comunicados por dichas entidades, para que adelantaran las gestiones de notificación6.
c. La tercera, porque si aún no se han notificado todas las partes intervinientes en el proceso, es claro que no es posible programar la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del CGP.
d. La cuarta, porque lo s accionantes no aportaron prueba de haber radicado la solicitud encaminada a que se repare “ la casa de su propiedad”7, presupuesto ineludible para exigir alguna respuesta. Bien dice la Corte Constitucional que , “para la prosperidad de la acción de tutela por violación del derecho de petición, el accionante debe acreditar dentro del proceso que elevó la correspondiente petición y que la misma no fue contestada”8 (se subraya).
DECISIÓN
3 Primera instancia, Principal, pdf. 003_ActaReparto 4 Primera instancia, Principal, Exp. 053202400077 00, pdf. 039ActoraSolicitaEmplazamientoGilbertoTorres 5 Primera instancia, Principal, Exp. 053202400077 00, pdf. 041AutoPrevioEmplazarOficiese 6 Primera instancia, Principal, pdf. 008_RespuestaJuzgado053CivCtoBta&EnlaceExpediente, p. 9 7 Primera instancia, pdf. Principal, pdf. 004_EscritoTutela, p. 13, No. 5.
6 Primera instancia, Principal, pdf. 008_RespuestaJuzgado053CivCtoBta&EnlaceExpediente, p. 9 7 Primera instancia, pdf. Principal, pdf. 004_EscritoTutela, p. 13, No. 5. 8 Sentencia T-1224 del 25 de octubre de 2001.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501423 00 4 Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Ana Betulia Salamanca, Ana Elvia Salamanca Zambrano, María Teresa y Ana Inés Salamanca Ochoa
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501423 00 5
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501423 00 5 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 81ede45b7290759aa666a16690909b0d7ce494bb0ba477b2e0d91618a 86b36cb Documento generado en 10/06/2025 12:15:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica