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TSDJ BOG SC - 000202501446 00-(17-06-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202501446 00-(17-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de Liz Andrea Forero Hernández contra los Juzgados 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y 10° Civil Municipal, ambos de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. La señora Forero pidió proteger sus derechos a un debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los accionados en los juicios ejecutivos que Multifamiliares Piedra Ancha P.H. y Héctor Juvenal Hernández García promovieron en su contra (2017-91 y 2015 -759), toda vez que, pese a la terminación por pago de la obligación –decretada en providencias de 29 de octubre de 2018 y 6 de febrero de 2019, respectivamente–, aparece registrada una medida de embargo sobre una cuenta del banco Bancolombia S.A. y los predios con matrículas No. 50C-1281748 y 50C-1281919.

2. El juzgado de ejecución adujo que el 21 de marzo pasado ordenó actualizar los oficios de desembargo con el fin de poner los bienes a disposición del juez décimo, quien refirió que explicó a la accionante por qué no puede cancelar las medidas y que, en todo caso y con ese propósito, instó a la secretaría a remitir un oficio con destino a la Oficina de Registro.

que explicó a la accionante por qué no puede cancelar las medidas y que, en todo caso y con ese propósito, instó a la secretaría a remitir un oficio con destino a la Oficina de Registro. La Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los juzgados civiles del circuito manifestó que expidió las comunicaciones echadas de menos. La Superintendencia de Notariado y Registro alegó su falta de legitimación.

Los demás intervinientes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1 Discutido y aprobado en sesión de 16 de junio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501446 00 2 El Tribunal negará el amparo por dos (2) razones:

a. La primera, porque si parte de la protesta apuntaba a que los juzgados no habían tramitado los oficios para levantar las medidas cautelares registradas sobre los referidos bienes, al haberlo hecho ya la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución, como lo revela el oficio No. OCCES25-EAA0059 del día 11 de este mes, tramitado el mismo día2, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la tutela fue diseñada para proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen por haber cesado la conducta o superado la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”3.

lugar a ella, razón por la cual si desaparecen por haber cesado la conducta o superado la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”3.

b. La segunda, porque desde antes de interponerse la demanda –9 de junio pasado4– la secretaría del juzgado municipal había librado y remitido al Banco Bancolombia la comunicación mediante la cual le informó la cancelación de la orden de embargo, como lo releva el correo electrónico de 16 de mayo de este año 5. Más aún, esa entidad, mediante oficio del día 25 del mismo mes, precisó que a nombre de la accionante “no existen embargos vigentes”6.

DECISIÓN

2 Primera instancia, principal, principal, pdf. 012_RespuestaOficinaDeApoyoJuzgadoCivCtoEjeccBta, p. 23 y 24. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994. 4 Primera instancia, principal, principal, 004_CorreoReparto, p. 3. 5 Primera instancia, principal, principal, 011_ExpedienteJuzgado010CivMpalBta, 11001400301020170009100 EJECUTIVO, 002CuadernoCautelas, 062OficioLevantaBancos201700091, 063OficioLevantaBancos201700091, 065ConstanciaEnvio. 6 Primera instancia, principal, principal, 011_ExpedienteJuzgado010CivMpalBta, 11001400301020170009100 EJECUTIVO, 002CuadernoCautelas, 062OficioLevantaBancos201700091, 063OficioLevantaBancos201700091, 068RespuestaBancolombia.República de Colombia

062OficioLevantaBancos201700091, 063OficioLevantaBancos201700091, 068RespuestaBancolombia.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501446 00 3 Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Liz Andrea Forero Hernández.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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Sala Civil

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