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TSDJ BOG SC - 000202501501 00-(17-06-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202501501 00-(17-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de Álvaro Leal Pérez contra el Juzgado 24 Civil del Circuito1

ANTECEDENTES

1. EL señor Leal pidió proteger sus derechos a un debido proceso, acceso a la administración de justicia y a una tutela judicial efectiva, vulnerados por la jueza accionada en el juicio verbal que promovió contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros (exp. 202515), toda vez que no ha calificado la demanda, pese a que la radicó el 17 de enero pasado.

2. La juzgadora adujo que el día 11 de este mes profirió auto inadmisorio.

CONSIDERACIONES

Para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión apuntaba a que el juzgado resolviera acerca de la “admisión, inadmisión o rechazo” de la demanda 2, al haberlo hecho ya, como lo revela la providencia emitida el mismo día en que se promovió la demanda de amparo3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la

pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella,

1 Discutido y aprobado en sesión de 16 de junio. 2 Primera instancia, Principal, pdf. 003_EscritoTutela, p. 9 3 Primera instancia, Principal, 008_ExpedienteJuzgado024CivCtoBta, 11001310302420250001500, 01 Primera Instancia, C01 Principal, 0008AutoInadmite, registro en Siglo XXI: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501501 00 2 razón por la cual si desaparecen por haber cesado la conducta violatoria, la orden de amparo caerá en el vacío. Con todo, se requerirá a la jueza para que, vencido el término de inadmisión, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Álvaro Leal Pérez, pero requiere a la jueza en el sentido expresado en las motivaciones de este fallo.

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Álvaro Leal Pérez, pero requiere a la jueza en el sentido expresado en las motivaciones de este fallo.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 CivilRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202501501 00 3 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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