TSDJ BOG SC - 000202501519 00-(17-06-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501519 00-(17-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Ref.: Proceso Ejecutivo de José Fernando Oliveros Abrajin contra Asinal S.A.S.
Para resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 13 y 14 Civiles del Circuito, ambos de la ciudad, en relación con el conocimiento del proceso de la referencia, bastan las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Los dos (2) jueces concuerdan en que ya feneció el plazo de duración del proceso previsto en el artículo 121 del CGP ; y tienen razón porque la parte demandada se notificó del mandamiento de pago el 19 de diciembre de 2019 1, sin que, ver para creer, transcurridos más de cinco años se haya proferido sentencia de primera instancia, en franca vulneración de la garantía constitucional a un debido proceso de duración razonable (C. Pol art. 29; CGP, art. 2) . Luego, por mandato de esa disposició n procesal, el Juez 13 Civil del Circuito perdió competencia para conocer del proceso, la que bien reconoció tras el ruego de la sociedad ejecutada.
El Juez 14 se equivoca al rehusar el conocimiento , por cuenta de una errada lectura de la sentencia C-443 de 2019, proferida por la Corte Constitucional . En este fallo, esa Corporación simplemente declaró “la inexequibilidad de la expresión ‘de pleno derecho’ contenida en el inciso 6…, y la exequibilidad
lectura de la sentencia C-443 de 2019, proferida por la Corte Constitucional . En este fallo, esa Corporación simplemente declaró “la inexequibilidad de la expresión ‘de pleno derecho’ contenida en el inciso 6…, y la exequibilidad condicionada del resto de este inciso, en el entendido de que la nulidad allí prevista debe ser alegada antes de proferirse la sentencia, y de que es
1 Única instancia, Principal, 001_ExpedienteRemitido, C01Principal, pdf. 01ExpedienteDigitalizado, p. 32.República de Colombia
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Exp.: 000202501519 00 2 saneable en los términos de los artículos 132 y subsiguientes del Código General del Proceso” , previendo, además, “la exequibilidad condicionada del inciso 2…, en el sentido de que la pérdida de competencia del funcionario judicial correspondiente sólo ocurre previa solicitud de parte, sin perjuicio de su deber de informar al Consejo Superior de la Judicatura al día siguiente del término para falla r, sobre la circunstancia de haber transcurrido dicho término sin que se haya proferido sentencia” (se resalta y subraya).
Por tanto, no es cierto que si las partes actúan tras vencerse el plazo de duración del proceso y por efecto del saneamiento de la invalidez, el juez no deba perder competencia si la parte interesada le reclama tal pronunciamiento . Lo que dijo la Corte fue que la pérdida de competencia sólo se genera si la pide un a de las partes, que la actuación precedente queda validada , que no habrá nulidad si ya
competencia si la parte interesada le reclama tal pronunciamiento . Lo que dijo la Corte fue que la pérdida de competencia sólo se genera si la pide un a de las partes, que la actuación precedente queda validada , que no habrá nulidad si ya se profirió sentencia y que, en cualquier hipótesis, pídase o no el cambio de juez, éste tiene el deber de informarle al Consejo Superior de la Judicatura que dejó vencer el plazo para decidir la primera instancia.
Así las cosas, como el Juez 14 confundió la saneabilidad de las actuaciones surtidas con la pérdida de competencia, que son cosas distintas , le corresponde a él continuar con el proceso, para definirlo en un plazo máximo de seis (6) meses.
2. Por estas razones, el Tribunal Superior de Bogotá,
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3 Declarar que el Juez 14 Civil del Circuito de la ciudad debe asumir el conocimiento del proceso. Comuníquesele al otro juzgador en conflicto.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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