TSDJ BOG SC - 000202501527 00-(25-06-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501527 00-(25-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Gilberto Rebellón González contra el Juzgado 18 Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Rebellón pidió proteger sus derechos a un debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la jueza accionada en el juicio verbal que Bancolombia S.A. promovió en su contra y de Fan y Noelia Morales Granados (exp. 2024-620), toda vez que en providencias de 1° de abril y 20 de mayo de este año se abstuvo de darle trámite a la contestación de la demanda, las excepciones previas y unos recursos que planteó, so pretexto de no haber consignado –a órdenes del despacho – el valor de los cánones adeudados, sin reparar en que desconoció la existencia del contrato y la legitimación de la demandante.
2. La jueza adujo que sus decisiones tienen respaldo en el numeral 4° del artículo 384 del CGP y que el accionante pasa por alto que “Leasing Bancolombia S.A. fue absorbida por Bancolombia S.A.”, como lo precisó en el auto admisorio.
El Banco demandante manifestó que no ha vulnerado ningún derecho por cuanto su conducta ha sido legítima. Eduardo Tribin Cárdenas, apoderado del accionante, presentó el escrito de
El Banco demandante manifestó que no ha vulnerado ningún derecho por cuanto su conducta ha sido legítima. Eduardo Tribin Cárdenas, apoderado del accionante, presentó el escrito de contestación de la demanda y precisó que Bancolombia S.A. no está habilitada para iniciar el trámite de restitución.
CONSIDERACIONES
1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501527 00 2
1. Para que una decisión judicial pueda ser reprochada en sede de tutela es necesario evidenciar que el juez, al proferirla, incurrió en un defecto sustantivo, fáctico, procedimental o probatorio, entre otros, que afectó –o amenaza afectar – un derecho fundamental, sin que haya sido posible superar la violación a través de los recursos previstos dentro del respectivo proceso. En suma, la providencia debe calificar, sin mayores rodeos, como una vía de hecho, por lo mismo ca rente de todo respaldo en la constitución y en la ley, responsiva, por lo mismo, al simple capricho del juzgador.
Desde esa perspectiva, es claro que las decisiones censuradas no lucen caprichosas ni arbitrarias, pues tienen respaldo en los incisos 2° y 3 ° del numeral 4° del artículo 384 del Código General del Proceso –aplicable a este caso por remisión directa del inciso 1° del artículo 385 ib–. Con otras palabras, la juzgadora se limitó a darle cumplimiento a una regla procesal que, por ser de orden público, es de obligatorio cumplimiento (CGP.,
del artículo 385 ib–. Con otras palabras, la juzgadora se limitó a darle cumplimiento a una regla procesal que, por ser de orden público, es de obligatorio cumplimiento (CGP., art. 13), puesto que, para ser oído, el locatario debió probar el pago de las rentas que la sociedad demandante alegó debidas (“desde el día 11 de mayo de 2024” 2), lo mismo que las causadas hasta la fecha en que se radicaron la contestación y las excepciones previas (23 de enero pasado3).
Aunque el demandado pretendió desconocer la existencia del contrato de leasing, su alegato se circunscribió a referir que “no aparece plenamente demostrado dentro de la demanda que la entidad financiera Bancolombia hubiese absorbido a la entidad Leasing Bancolombia S.A.”4; sin embargo, se trata de un asunto que aparece registrado en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia5, por lo que no luce caprichoso ni arbitrario el proceder de la jueza , menos aún si se repara en lo dispuesto en el artículo 178 del C. de Co.
2 Primera instancia, Principal, 010_ExpedienteJuzgado018CivCtoBta, pdf. 002Demanda, p. 5, hecho No. 3. 3 Primera instancia, Principal, 010_ExpedienteJuzgado18CivCtoBta, pdf. 006Contestacion . 4 Primera instancia, Principal, 010_ExpedienteJuzgado18CivCtoBta, pdf. 006Contestacion . 5 Primera instancia, Principal, 010_ExpedienteJuzgado18CivCtoBta, pdf. 001Anexos, p. 48.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.
5 Primera instancia, Principal, 010_ExpedienteJuzgado18CivCtoBta, pdf. 001Anexos, p. 48.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501527 00 3
2. En consecuencia, se negará la tutela solicitada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Gilberto Rebellón González.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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