TSDJ BOG SC - 000202501555 00-(25-06-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501555 00-(25-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Asesorías y Consultorías G R & S.A.S. contra el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante pidió proteger sus derechos a un debido proceso , igualdad y a acceder a la administración de justicia, vulnerados por la jueza accionada en el juicio ejecutivo que promovió contra Ferrocarriles Nacionales de Colombia (exp. 2017-562), toda vez que no se ha pronunciado sobre la concesión del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia emitida el 19 de marzo de 2025 , pese a que el expediente ingresó a su despacho el 29 de mayo.
En escrito posterior adujo que el amparo no debe negarse por hecho superado , porque faltó resolver el recurso presentado por el dema ndante que acumuló , Orlando Rivera Vargas.
2. La jueza refirió que el 19 de junio emitió el auto extrañado. El señor Rivera manifestó que la aludida providencia es inocua y “burla al accionante” porque omitió pronunciarse sobre su impugnación.
Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501555 00 2
1. Se sabe que toda persona tiene derecho a un pronunciamiento oportuno de los jueces, como garantía inherente al derecho a recibir tutela jurisdiccional efectiva, según lo previsto en los artículos 2, 228 y 229 de la C. Pol., y más específicamente en el artículo 2 del CGP. Por eso la Corte Constitucional ha precisado que “el derecho a la tutela judicial efectiva comprende: (i) la posibilidad de los ciudadanos de acudir y plantear un problema ante las autoridades judiciales, (ii) que éste sea resuelto y, (iii) que se cumpla de manera efectiva lo ordenado por el operador jurídico y se restablezcan los derechos lesionados”2 (se subraya). Con otras palabras, de nada vale acudir a los jueces para que se ordene la satisfacción de un derecho, si no se pronuncian de manera tempestiva.
Desde esta perspectiva, si bien es cierto que, a propósito de esta acción de amparo, mediante auto de 19 de junio pasado 3 la jueza, con respaldo en los artículos 320, 321 y 322 del CGP , concedió el recurso de apelación que la sociedad accionante interpuso contra la sentencia de 19 de marzo de este año 4 –lo que configura, en este punto, un hecho superado–, también lo es que con esa actuación no cesó la lesión de los derechos fundamentale s, si se repara en que
sociedad accionante interpuso contra la sentencia de 19 de marzo de este año 4 –lo que configura, en este punto, un hecho superado–, también lo es que con esa actuación no cesó la lesión de los derechos fundamentale s, si se repara en que omitió pronunciarse sobre el que planteó Orlando Rivera Vargas (demandante en acumulación)5, pese a que el escrito fue radicado el mismo día en que lo hizo el accionante –21 de mayo pasado –; hay, pues, una dilación injustificada en el
2 Corte Constitucional, Sentencia T-443 de 2013 3 Primera instancia, Principal, 010_ExpedienteJuzgado035CivCtoBta, 11001310303520170056200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 086AutoConcedeRecursoApelacion 4 Primera instancia, Prin cipal, 010_ExpedienteJuzgado035CivCtoBta, 11001310303520170056200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 078SentenciaPrimeraInstancia y 083RecursoReposicionSubsidioApelacion 5 Primera instancia, Principal, 010_ExpedienteJuzgado035CivCtoBta, 11001310303520170056200, 01PrimeraInstancia, C01Principal, 078SentenciaPrimeraInstancia y 084RecursoApelacionReparosConcretosRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501555 00 3 trámite que repercute en la sociedad accionante, cuya impugnación no puede surtir trámite mientras esa otra no se conceda, si fuere el caso.
2. Por consiguiente, se otorgará la protección suplicada para ordenarle a la
trámite que repercute en la sociedad accionante, cuya impugnación no puede surtir trámite mientras esa otra no se conceda, si fuere el caso.
2. Por consiguiente, se otorgará la protección suplicada para ordenarle a la juzgadora que defina –como corresponda– si viabiliza o no ese otro recurso. Así mismo, se requerirá a la secretaría para que, en firme dicha providencia, remita el expediente al Tribunal en el término previsto en el inciso 4° del artículo 324 del CGP.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, concede el amparo solicitado por Asesorías y Consultorías G R & S.A.S., cuyo derecho fundamental a acceder a la administración de justicia ha sido vulnerado.
En consecuencia, se le ordena a la Jueza Ruth Johany Sánchez Gómez que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se pronuncie -en el sentido que legalmente correspondasobre todos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 19 de marzo de 2025 emitida en el pleito ejecutivo que la accionante promovió contra Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
También se le ordena a la secretaria, Diana Alejandra Triana Triana, que proceda en el sentido expresado en el numeral 2° de esta providencia.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501555 00
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501555 00 4
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501555 00 5
Código de verificación: cc03bbb012f0a0338042a6e15cba75a3eee3e86d8460b02d604 1f51e6486dbdb Documento generado en 25/06/2025 10:04:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la
siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica