TSDJ BOG SC - 000202501576 00-(25-06-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501576 00-(25-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Andrés Felipe Arroyave Rendón contra el Juzgado 50 Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Arroyave pidió proteger sus derechos a un debido proceso y acceder a la administración de justicia, vulnerados por la jueza accionada en el juicio ejecutivo que Scotiabank Colpatria S.A. promovió contra Confecciones Punto Cien Ltda ., Álvaro Saavedra Rubio y Oswaldo Emerio Arroyave Jaramillo (exp. 2024-380), toda vez que no se ha pronunciado sobre una cesión de crédito a su favor , ni la solicitud de terminación por pago, presentadas el 12 de diciembre de 2024 y 19 de mayo pasado.
2. La jueza refirió que el día 20 de este mes emitió la providencia extrañada. Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión apuntaba a que la juzgadora se pronunciara sobre la “cesión de derechos de crédito” y una “terminación por pago”2, al haberlo hecho ya, en auto de 20 de junio de e ste año 3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
pronunciara sobre la “cesión de derechos de crédito” y una “terminación por pago”2, al haberlo hecho ya, en auto de 20 de junio de e ste año 3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de junio. 2 Primera instancia, Principal, pdf. 009_ExpedienteJuzgado050CivCtoBta, 11001310305020240038000, 11001310305020240038000, C01Principal, 013CesionDerechos20241212 y 016Terminacion20250519. 3 Primera instancia, Principal, pdf. 009_ExpedienteJuzgado050CivCtoBta, 11001310305020240038000, 11001310305020240038000, C01Principal, 018AutoApruebaCesiónTerminacion50202400380Del20250620, registro en Siglo XXI: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501576 00 2
Memórese que si la acción de tutela fue diseñada para garantizar los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen tales supuestos, bien por haber cesado la conducta o porque se supera la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”4.
DECISIÓN
desaparecen tales supuestos, bien por haber cesado la conducta o porque se supera la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”4.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Andrés Felipe Arroyave Rendón.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
4 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501576 00 3
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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