TSDJ BOG SC - 000202501579 00-(25-06-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202501579 00-(25-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Se resuelve la solicitud de tutela de Jorge Enrique Lancheros Delgadillo contra el Consejo Nacional Electoral1
ANTECEDENTES
1. El señor Lancheros pidió proteger su derecho de petición, supuestamente vulnerado por la referida entidad , toda vez que no ha respondido el requerimiento que presentó el 26 de mayo pasado, a través del cual pidió copia de la resolución en la que se ordenó el pago de la reposición de los votos de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, como excandidato al Senado.
2. El CNE adujo que trasladó la solicitud al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , dependencia que la contestó el día 20 de este mes.
CONSIDERACIONES
1. Si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta
1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta
1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501579 00 2 violatoria, bien porque se supera la omisión qu e comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”2.
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien es cierto que para el momento de radicarse la demanda –19 de junio de 2025 3– no se había respondido la petición que el señor Lancheros radicó el 26 de mayo pasado4, no lo es menos que la autoridad competente se pronunció durante el trámite de la primera instancia ( comunicación del día 20 de este mes, remitida en la misma fecha5), cuyo contenido permite afirmar que el derecho en cuestión fue rectamente atendido.
Téngase en cuenta que en es e pronunciamiento se le precisó al interesado el procedimiento que debe seguirse, según lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 1475 de 2011 y 10° de la Resolución 330 de 2007, para “acceder a la financiación política estatal”, para luego informarle que, en “el caso particular de la Campaña al SENADO DE LA REPÚBLICA, avalado por EL PARTIDO FUERZA CIUDADANA LA FUERZA D EL CAMBIO, para los comicios electorales del 13 de marzo de 2022”, mediante la Resolución No. 01541 de 1° de abril de 2025 se “reconoció el derecho de reposición de gastos por votos válidos (…), la cual se
marzo de 2022”, mediante la Resolución No. 01541 de 1° de abril de 2025 se “reconoció el derecho de reposición de gastos por votos válidos (…), la cual se encuentra en trámite de firma por parte del Presid ente y Vicepresidente de la Corporación”, por lo que, una vez notificad a y ejecutoriada, el Presidente de la entidad, “en calidad de ordenador del gasto”, procederá con el “proyecto del acto administrativo” que ordene el pago.6
2 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994. 3 Primera instancia, Principal, pdf. 005_CorreoReparto, p. 3. 4 Primera instancia, Principal, 001_Anexos, PRUEBA_19_6_2025, 11_06_30 5 Primera instancia, Principal, pdf. 008_RespuestaCNE, p. 8 y 11. 6 Primera instancia, Principal, 008_RespuestaCNE, p. 8.República de Colombia
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3. Por consiguiente, se denegará el amparo.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Jorge Enrique Lancheros Delgadillo.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil
Delgadillo.
Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta BuitragoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 000202501579 00 4 Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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