TSDJ BOG SC - 00120180053101-(18-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 00120180053101-(18-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Qs Tribunal Superior de Bogota Sala Civil Bogota D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Ref: Proceso ejecutivo de Management and Quality S.A.S. contra DexonSoftware S.A. En orden a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 14 de enero de 2019, proferido por elJuzgado 1° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de lareferencia para negar el mandamiento de pago, porque la factura carecede aceptación, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1; Desde el pórtico se anuncia la confirmación del auto apelado,porque si bien es cierto que según el artículo 2° de la Ley 1231 de 2008(que modificó el artículo 773 del Código de Comercio), las facturaspueden ser aceptadas “por escrito colocado en el cuerpo de la misma oen documento separado, físico o electrónico”, no lo es menos que, en este caso, ninguno de los documentos aportados cumple con esa formalidad sustancial. En efecto, en ninguna parte del escrito que obra a folio 11 del cuaderno1 se hace referencia a la factura No. 158, cuyo pago se persigue; esmás, ese documento ni siquiera proviene del representante legal de lasociedad Dexon Software S.A., pues fue su apoderado judicial y para unespecifico proceso quien se pronunció respecto de unas sumasadeudadas, sin que existan elementos de juicio que permitan vincularlasen modo algunocon el referido título. Lo propio sucede con los correosRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil electrónicos visibles a folios 13 y 14, pues si se miran bien las cosas,ambos fueron enviados a la sociedad ejecutada por la demandante,circunstancia que, en sí misma considerada, impide que se configure el requisito exigido por el artículo 773 del estatuto mercantil, norma segúnla cual “el comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar... elcontenido de la factura”. Y no se diga que, en todo caso, Dexon Software S.A. aceptó el título alincorporar a su cuerpo un sello de recibido, puesto que en él, en formaexpresa e inequívoca, se precisó que “RECIBIDO NO IMPLICAACEPTACIÓN”. Quedó así descartada la aceptación expresa y, desdeluego, la tácita, en la medida en que dicha entidad dejó explicita sunegativa a comprometerse en forma cambiaria. 2: Por estas razones, se confirmara el auto apelado. No se impondracondena en costas, por no encontrarse vinculada su contraparte. DECISION Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, SalaCivil de Decisión, CONFIRMA el auto de 14 de enero de 2019, proferidopor el Juzgado 1 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia. Sin costas.