TSDJ BOG SC - 001202000374 01-(11-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 001202000374 01-(11-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Ref: Proceso verbal de Ana Patricia Luna Bermúdez contra Gloria Marlene Moreno
Valbuena.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpu so contra el auto de 14 de enero de 2021, proferido por el Juzgado 1º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda por cosa juzgada, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
Sólo por tres (3) motivos pueden los jueces rehusarse -de planoa tramitar una demanda: cuando carezcan de jurisdicción, no tengan competencia o esté vencido el términ o de caducidad para instaurarla . Existen casos especiales, como en la pertenencia, pero se trata, en todas las hipótesis, de causas taxativas. Ni modo de habilitar pretextos judiciales, porque se afectaría sensiblemente el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia (C. Pol.,. art. 229).
Por consiguiente, es claro que el juzgador no podía rechazar la demanda de la referencia so pretexto de configurarse una cosa juzgada, puesto que, de una parte, no tiene dispensa legal , y de la otra, un pronunciamiento sobre el particular exige que la parte demandada esté presente en el proceso. Por eso el Tribunal no puede ocuparse de esa específica materia. Cosa distinta es que, d e materializarse, posibilite una sentencia anticipada (CGP, art. 278, num. 3).
que la parte demandada esté presente en el proceso. Por eso el Tribunal no puede ocuparse de esa específica materia. Cosa distinta es que, d e materializarse, posibilite una sentencia anticipada (CGP, art. 278, num. 3).
Así las cosas, se revocará el auto apelado. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 001202000374 01 2
DECISIÓN
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto de 14 de enero de 2021 , proferido por el Juzgado 1º Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia. El juzgador deberá calificar la demanda.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE
BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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