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TSDJ BOG SC - 001202100191 01-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 001202100191 01-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Elizabeth González Ñustes respecto de la sentencia de 4 de junio de 2021, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.1

ANTECEDENTES

1. La señora González solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, supuestamente vulnerados por la referida Unidad, toda vez que no le ha dado respuesta al requ erimiento que le presentó el 26 de abril de 2021, a través del cual pidió (i) realizar una nueva valoración de su estado de carencias y, consecuencialmente, concederle ayuda humanitaria prioritaria, (ii) en caso de asignársele un turno, fijarle una fecha cierta y (iii) expedirle un certificado de inclusión en el Registro Único de víctimas.

2. La UARIV refirió que mediante oficio No. 202172014298041, de 28 de mayo de 2021, dio respuesta a la solicitud de la accionante.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez negó el amparo, dado que los hechos que dieron origen a la demanda fueron superados.

1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de junio.República de Colombia

El juez negó el amparo, dado que los hechos que dieron origen a la demanda fueron superados.

1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de junio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 001202100191 01 2

LA IMPUGNACIÓN

La accionante pidió revocar esa negativa, porque tiene “derecho a conocer la fecha cierta y concreta en la cual se [le] proporcionará efectivamente esta ayuda”.

CONSIDERACIONES

1. Si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”2.

De allí que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establezca que “si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de la indemnización y de costas, si fueren procedente”.

2 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

la solicitud únicamente para efectos de la indemnización y de costas, si fueren procedente”.

2 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 001202100191 01 3

2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien es cierto que para el momento de plantearse la demanda –27 de mayo (doc. 2) - no se había satisfecho el derecho de petición de la señora González, no lo es menos que la Unidad accionada se pronunció durante el trámite de la primera instancia, como lo revela la comunicación de 28 de mayo (doc. 4, p. 8 ), cuyo alcance permite afirmar que el derecho fundamental en cuestión fue rectamente atendido en el curso del proceso.

Téngase en cuenta que en el pronunciamiento de la administración se le precisó a la accionante que el nuevo PAARI “fue valorado y culminó con la interposición del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentados contra la decisión por la cual se suspende definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitar ia” (doc. 4, p. 11), acto administrativo en el que se estudió su situación particular en aplicación al “procedimiento de identificación de carencias” , y se concluyó que “al interior del hogar ha existido una fuente de estabilidad que ha permitido… cubrir como mínimo los componentes de subsistencia mínima” (p. 22, ib.). Y como a esa misiva se adjuntó la certificación que había requerido la peticionaria sobre su condición de víctima (p. 12, ib.), la respuesta, entonces, luce

como mínimo los componentes de subsistencia mínima” (p. 22, ib.). Y como a esa misiva se adjuntó la certificación que había requerido la peticionaria sobre su condición de víctima (p. 12, ib.), la respuesta, entonces, luce satisfactoria.

3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 4 de junio de 2021,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 001202100191 01 4 proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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