TSDJ BOG SC - 001202100386 01-(17-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 001202100386 01-(17-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide la impugnación presentada por Luis Fernando Vargas Rojas respecto de la sentencia de 26 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas1.
ANTECEDENTES
1. El señor Vargas solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, supuestamente vulnerados por la referida Unidad, toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 21 de septiembre de 2021, a través del cual pidió (i) precisar una fecha cierta para la entrega de la “carta cheque” como reparación por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ; (ii) indicar si ha cía falta algún documento de los requeridos con esa finalidad, y (iii) expedirle un certificado de inclusión en el
Registro Único de Víctimas.
2. La UARIV señaló que mediante oficio No. 202172032432521, de 20 de octubre de 2021, dio respuesta a la solicitud del accionante.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo porque se configuró un hecho superado.
1 Discutido y aprobado en sesión de 16 de noviembre.República de Colombia
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo porque se configuró un hecho superado.
1 Discutido y aprobado en sesión de 16 de noviembre.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 001202100386 01 2
LA IMPUGNACIÓN
El señor Vargas pidió revocar esa negativa, para que la UARIV conteste “no de forma evasiva, sino con una respuesta concreta, [esto es] dando una fecha cierta” de pago, y le informe si le hace falta algún documento para reclamar esa prestación.
CONSIDERACIONES
1. Si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”2.
De allí que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establezca que “si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de la indemnización y de costas, si fuere procedente”.
revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de la indemnización y de costas, si fuere procedente”.
2 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 001202100386 01 3
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, si bien es cierto que para el momento de plantearse la demanda –19 de octubre (doc. 2) - no se había satisfecho el derecho de p etición del señor Vargas, no lo es menos que la Unidad accionada se pronunció durante el trámite de la primera instancia, como lo revela la comunicación No. 202172032432521, de 20 de octubre de 2021, la cual le fue remitida ese mismo día al interesado (doc. 5, p. 7 a 25), cuyo alcance permite afirmar que el derecho fundamental en cuestión fue rectamente atendido en el curso del proceso.
Téngase en cuenta que en el pronunciamiento de la UARIV se le precisó al peticionario que a través de la resolución No. 0 4102019-417316, de 12 de marzo de 2020, le fue reconocido su derecho a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, para la cual debía “aplicar al ‘método técnico de priorización’ con el fin de disponer el orden de entrega”, que en su caso particular no fue favorable y, por lo mismo, “no es posible realizar la entrega” de esa prestación “en la presente vig encia 2021”, de modo que debía aplicar nuevamente el 31 de julio de 2022, sin que
orden de entrega”, que en su caso particular no fue favorable y, por lo mismo, “no es posible realizar la entrega” de esa prestación “en la presente vig encia 2021”, de modo que debía aplicar nuevamente el 31 de julio de 2022, sin que sea “necesario que adjunte más d ocumentos”, salvo que pretenda acreditar que se encuentra en situación de “extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta”. Y como a esa misiva se adjuntó la certificación que había requerido sobre su condición de víctima (p. 23, ib.), la respuesta, entonces , luce satisfactoria.
3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 26 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por: República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 001202100386 01 5 Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena
Exp. 001202100386 01 5 Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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