TSDJ BOG SC - 001202149657 01-(10-03-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 001202149657 01-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., diez (10) marzo de dos mil veintidós (2022)
Ref: Proceso verbal de Lope Hugo Barrero Solano y otra contra el
Fideicomiso Lote Proyecto Uraku Suites y otros.
En orden a resolver el recurso de apelación que interpuso Acción Sociedad Fiduciaria S.A., como vocera de los patrimonios autónomos Fideicomisos Lote Uraku Suites y Recursos Proyecto Uraku Suites, contra el auto de 9 de febrero de 2022, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia para negar el decreto de una prueba trasladada, basten las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Más allá de la pertinencia y conducencia del medio probatorio que solicitaron los fideicomisos demandados en su contestación 1, para confirmar el auto apelado es suficiente advertir que esos patrimonios autónomos incumplieron su deber de aportación, ciertamente reforzado por el Código General del Proceso, que le impu so a las partes la tarea de adjuntar a su demanda y escrito de contradicción los documentos que estén en su poder (arts. 84, num. 3, y 96, inc. final), así como los que puedan conseguir sin intermediación del funcionario judicial. Por eso el numeral 10 del artículo 78 de esa codificación, estableció que las partes y sus apoderados debían “abstenerse de solicitarse al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”; parejamente, e l
numeral 10 del artículo 78 de esa codificación, estableció que las partes y sus apoderados debían “abstenerse de solicitarse al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”; parejamente, e l inciso 2º del artículo 173 le impuso a los jueces otro deber de abstención, esta vez el de “ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o
1 01CuadernoPrincipal, doc. 12ContestaciónDemanda, p. 47.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
2 Exp. 001202149657 01
por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petic ión no hubiere sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”.
Por tanto, como los recurrentes no demostraron que habían requerido a la Superintendencia de Sociedades para que les remitiera copia del proceso de reorganización de Puerta de Rosales S.A., la decisión de negar ese medio probatorio luce plausible, aunque por razones diferentes de las expresadas por el funcionario de primera instancia.
Y no se diga que las disposiciones transcritas no son aplicables cuando se solicita una prueba trasladada, pues, como lo ha reconocido la doctrina especializada,
“Ciertamente, para incorporar al proceso pruebas extraprocesales, lo mismo que pruebas tras ladadas, es preciso que dentro de las oportunidades que ofrece la ley el interesado aporte copia de ellas (CGP, art. 173 -1), sin que importe que hayan sido recaudadas u obtenidas por iniciativa suya o ajena...
mismo que pruebas tras ladadas, es preciso que dentro de las oportunidades que ofrece la ley el interesado aporte copia de ellas (CGP, art. 173 -1), sin que importe que hayan sido recaudadas u obtenidas por iniciativa suya o ajena...
Por su puesto que si al litigante interesado le ha sido imposible adquirir la reproducción, bien puede solicitar la ayuda del operador judicial para conseguirla. A dicho propósito recuérdese que cuando la prueba pueda ser obtenida por el litiga nte en forma directa o mediante ejercicio del derecho de petición, debe abstenerse de solicitar la ayuda del juez (CGP, art. 78.10). Por lo tanto, para que sea admisible la solicitud en ese sentido es necesario demostrar que se realizó la actividad idónea para conseguirla pero resultó infructuosa por la desatención o renuencia de la autoridad en cuyo poder se encuentra la prueba (CGP, arts. 43.4 y 173-2).
Por ejemplo, si el juez que ha practicado la prueba extraprocesal rehúsa expedir copia a quien no ha intervenido en ella, o si el que adelanta el proceso en el que reposa la prueba niega la copia a quien no es parte allí, aunque tal renuencia se muestre arbitraria, es razón suficiente paraRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
3 Exp. 001202149657 01
solicitar la ayuda del juez en aras de obtener la copia que se pretende emplear”2.
2. Así las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas.
RESUELVE
En mérito de lo expuesto , el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil,
2. Así las cosas, se confirmará el auto apelado. Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas.
RESUELVE
En mérito de lo expuesto , el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, CONFIRMA el auto de 9 de febrero de 2022 , proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia.
Se condena en costas a la parte recurrente. El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $900 000.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
2 ROJAS GÓMEZ Miguel Enrique, “ Lecciones de derecho procesal, Tomo III, Pruebas Civiles”, primera edición, p. 520.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
4 Exp. 001202149657 01
Código de verificación: 3f36a9744bfc1f006987d83de85d8105ebd283641e0afaef7936afb73b9077b4
Documento generado en 10/03/2022 11:57:04 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica