TSDJ BOG SC - 001202500084 01-(01-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 001202500084 01-(01-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de la sentencia de 19 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro de la acción de tutela que la Veeduría Ciudadana para la Vigilancia y Control Social de los Recursos y Bienes Públicos Colombianos promovió en su contra1
ANTECEDENTES
1. El referido organismo pidió proteger su der echo fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la aludida entidad, toda vez que no se ha pronunciado sobre una solicitud que le presentó el 5 de febrero pasado, a través de la cual requirió una información relacionada el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), según la Ley 388 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015.
2. El Ministerio informó que, dado que los cuestionamientos corresponden a una consulta, la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial del Departamento Nacional de Planeación tenía hasta el 19 de marzo siguiente para pronunciarse.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez concedió el amparo porque no se ha dado respuesta.
1 Discutido y aprobado en sesión de 31 de marzo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 001202500084 01
1 Discutido y aprobado en sesión de 31 de marzo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 001202500084 01 2
LA IMPUGNACIÓN
La accionada pidió revocar esa decisión argumentando que contestó el requerimiento.
CONSIDERACIONES
1. No se disputa que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una respuesta clara, completa y oportuna –positiva o negativa– sobre la solicitud que se le haya presentado (C. Pol., art. 23), pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al ciudadano para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación. Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias”2.
Ocurre, sin embargo, que el Ministerio probó –por vía de impugnación– que antes de emitirse la sentencia de primera instancia –19 de marzo de 2025 – respondió la petición que la accionante radicó el 5 de febrero pasado, como lo revela la comunicación No. 2025EE0009116 de 14 de marzo de este año, remitida ese mismo día al correo electrónico del representante de la Veeduría 3, cuyo contenido permite afirmar que la petición fue respondida.
Téngase en cuenta que en dicho pronunciamiento se le informó que “se debe atender y no contrariar las disposiciones contenidas en el plan de ordenamiento territorial vigente en el desarrollo de normas de inferior rango”, puesto que constituye un “instrumento básico para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la
y no contrariar las disposiciones contenidas en el plan de ordenamiento territorial vigente en el desarrollo de normas de inferior rango”, puesto que constituye un “instrumento básico para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la
2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T-12 de 1992, T-419 de 1992, T-172 de 1993, T-306 de 1993, T -335 de 1993, T -571 de 1993, T -279 de 1994, T -414 de 1995, T -529 de 1995, T-604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras 3 01PrimeraInstancia, pdf. 0013AnexosImpugnacionRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 001202500084 01 3 utilización del suelo”; los planes parciales, como “instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial”, no deben modificar ni contrariar las determinaciones del POT , y “los agentes tanto públicos como privados s ólo podrán realizar aquellas actuaciones urbanísticas que se ajusten a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial ”, designación que está en cabeza de las entidades territoriales4
2. Por eso, entonces, se revocará la sentencia impugnada para negar el amparo, dado que el derecho de petición se satisfizo.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
dado que el derecho de petición se satisfizo.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, revoca la sentencia de 19 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Bogotá dentro de la ac ción de tutela de la referencia, para, en su lugar, negar el amparo.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil
4 01PrimeraInstancia, pdf. 0013AnexosImpugnacion.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 001202500084 01 4 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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