TSDJ BOG SC - 00201701965 00)-(15-08-2017)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 00201701965 00)-(15-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
110012203000201701965 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Constructora AMCO LTDA Accionado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y otro 350 República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 39 de 15 de agosto de 2017. Bogotá, D.C., quince de agosto de dos mil diecisiete.
I. OBJETO Decide el Tribunal la acción de tutela interpuesta por Germán Lorenzo Castillo Gómez como gerente de la Constructora AMCO LTDA, contra el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y la Compañía Aseguradora de Fianzas CONFIANZA S.A., trámite al que se vinculó al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad.
II. ANTECEDENTES
1. Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, supuestamente vulnerados por las convocadas, por cuanto a través de proceso ejecutivo iniciado en su contra, la citada aseguradora está110012203000201701965 00
Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Constructora AMCO LTDA Accionado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y otro intentando el recobro de las sumas que tuvo que cancelar en razón de la póliza de garantía GU005357 que se hizo exigible por parte del FORPO, por “el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato
191 de 2006 (…)”, desconociendo que la decisión por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la restitución de las sumas de dinero que pretende ejecutar, se encuentra surtiendo el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, por lo que pretende que, a través de este especial mecanismo, se ordene la suspensión de los actos administrativos Nos. 853 de 2008, 105 y 273 de 2009, así como también, la de cualquier trámite tendiente a cobrar los montos allí mencionados1 .
2. Admitida y notificada la tutela, la aseguradora accionada indicó, que “ nunca ha actuado de mala fe, ni ha pretendido cobrar varias veces la obligación que se generó por el siniestro de la póliza 11GU005357, las acciones que se ejercen en forma simultánea o concomitantes no implican actos de mala fe, y solo en la medida que la aseguradora obtenga el dinero por parte de Constructora Amco informará a la autoridad correspondiente (…)”2 . 2.1. La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Policía igualmente se opuso a las pretensiones de la acción, y para tal efecto indicó, que no existe un perjuicio irremediable que viabilice la procedencia de la tutela para el caso concreto; y, además, que cuenta con otros medios de defensa judicial para obtener lo que aquí reclama3 . 2.3. Finalmente, el Juez Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad informó, que en su Despacho curso el proceso ejecutivo
1 Folios 1 a 10. 2 Folios 314 a 317. 3 Folios 319 a 324.110012203000201701965 00 Acción de Tutela Primera Instancia
Accionante: Constructora AMCO LTDA
1 Folios 1 a 10. 2 Folios 314 a 317. 3 Folios 319 a 324.110012203000201701965 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Constructora AMCO LTDA Accionado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y otro 351 singular impetrado por la aseguradora CONFIANZA S.A. contra la aquí accionante, el cual se definió mediante providencia del 15 de junio de 2016, sin reproche de alguna de las partes4 .
III. CONSIDERACIONES
1. La tutela se concibió como un mecanismo constitucional al alcance de todas las personas para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando éstos se ven amenazados o vulnerados, sin que tenga a su favor otro medio judicial para su defensa, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio. Dicha transgresión debe ser originada por un acto u omisión concreta del accionado, con la cual se quebrante alguno de sus derechos fundamentales.
2. Para el caso sub judice se tiene, de la revisión detenida de las circunstancias planteadas en el libelo genitor, que se duele el actor del contenido de las resoluciones Nos. 853 de 2008, 105 y 273 de 2009 emitidas por el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, circunstancia que denota la ausencia de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad que rigen la tutela, pues, de un lado, las decisiones reseñadas datan de hace más de 9 y 8 años respectivamente; y, del otro, el accionante puede acudir ante el juez contencioso administrativo para solicitar la suspensión de los actos administrativos que aquí pretende.
3. En cuanto toca con la Compañía Aseguradora de
otro, el accionante puede acudir ante el juez contencioso administrativo para solicitar la suspensión de los actos administrativos que aquí pretende.
3. En cuanto toca con la Compañía Aseguradora de
4 Folio 349.110012203000201701965 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Constructora AMCO LTDA Accionado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y otro Fianzas -CONFIANZA S.A.-, debe decirse que los argumentos reseñados por el quejoso no le sirven de sustento a sus pedimentos, en la medida en que, de ellos, no emerge la desatención de los derechos que alega como quebrantados por aquella (debido proceso y defensa) pues, de la documental adosada a esta encuadernación aflora que, en efecto, dicha sociedad impetró demanda en su contra, para hacer exigibles las sumas contenidas en el pagaré No. RD11004975, cuyo contenido y presupuestos debían ser contrariados en el escenario natural dispuesto para ello, es decir, ante el juez de conocimiento, proceder que no se advirtió de la revisión del expediente No. 2010-191, pues notificada en debida forma la Constructora AMCO Ltda. no contestó el escrito introductorio ni formuló medio exceptivo alguno tendiente a desvirtuar la obligación que allí se le endilgaba, por manera que, no puede el activante procurar remediar su propia incuria en el trámite ejecutivo mediante la interposición de esta suplica constitucional,
máxime cuando en el juicio que cursó en el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito le fueron otorgadas las oportunidades legales para ejercer su derecho de defensa, las cuales dejó transcurrir silentes la Constructora AMCO, aquí accionante.
4. Puestas así las cosas, se negará el amparo invocado.
IV. DECISIÓN
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:110012203000201701965 00 Acción de Tutela Primera Instancia Accionante: Constructora AMCO LTDA Accionado: Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y otro 352 PRIMERO.- NEGAR el amparo invocado por la Constructora AMCO Ltda. SEGUNDO. Comuníquese por el medio más expedito a las partes. Déjense las constancias pertinentes, y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el supuesto de que no fuese impugnada.
NOTIFIQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada. (00201701965 00)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada. (00201701965 00)
RUTH ELENA GALVIS VERGARA
Magistrada (00201701965 00)