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TSDJ BOG SC - 0020190025000-(19-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 0020190025000-(19-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Ref: Protección al consumidor de William Andrés Hoyos Seguro contra elBanco de Bogotá S.A. Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre laSuperintendencia de Industria y Comercio y la SuperintendenciaFinanciera, en relación con el conocimiento del proceso referenciado. ANTECEDENTES ¡E El demandante pidió, ante la Superintendencia de Industria yComercio, declarar que el Banco de Bogotá S.A. vulneró sus derechoscomo consumidor o usuario, por lo que debía ser condenado al pago deuna “indemnización por los daños y perjuicios” causados a su buennombre, dado que consultó sus datos en las centrales de riesgo, sin tenerautorización para hacerlo (fl. 1 vto., cdno. 1).

2. Dicha autoridad rehusó el conocimiento del proceso, porque setrata de una controversia surgida con ocasión de la actividad financiera”(auto de 10 de diciembre de 2018; fl. 5, cdno. 1).

3. La Superintendencia Financiera, tras recibir el expediente, tambiénrepulsó su conocimiento porque el demandante “no tiene ningún tipo derelación contractual con el Banco de Bogotá S.A.” (fl. 7, cdno. 1).República de Colombia

i Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil CONSIDERACIONES ale Si la Superintendencia Financiera sólo puede conocer —comojuezde controversias contractuales que surjan “entre los consumidoresfinancieros y las entidades vigiladas” (CGP, art. 24, num. 2°), esinnegable que este pleito debe tramitarse —por competencia aprevenciónante la Superintendencia de Industria y Comercio, a la queel legislador atribuyó función jurisdiccional para dirimir litigios que versensobre la “violación a los derechos de los consumidores establecidos enel Estatuto del Consumidor” (num. 1, lit. a). En este punto es útil recordar que según el artículo 56 de la Ley 1480 de2011, la acción de protección al consumir tiene como propósito decidir,entre otros, “los asuntos contenciosos que tengan como fundamento lavulneración de los derechos del consumidor por la violación directa delas normas sobre protección a consumidores y usuarios”. Por tanto,como, según la Ley 1328 de 2009, se entiende por “consumidorfinanciero” a “todo cliente, usuario, o cliente potencial de las entidadesvigiladas” (art. 2, lit. d)), y como usuario a “la persona natural o jurídicaquien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada” (lit, b)),es innegable que la demanda planteada por la señor Hoyos involucrauna discusión sobre derechos de un consumidor financiero, para la quetiene competencia la Superintendencia de Industria y Comercio. Con otras palabras, aunque las pretensiones de la dernanda las soportauna entidad financiera, la amplitud de la competencia asignada por la leya la Superintendencia de Industria y Comercio, da lugar a que sea ella

quien asuma su conocimiento. Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá, Exp. 000201900250 00República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil

RESUELVE

1. Declarar que es a la Superintendencia de Industria y comercio a quien le corresponde conocer del asunto de la referencia. 2: En consecuencia, por secretaria remitanse las diligencias a esaentidad, Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, para lo de su cargo.

3. Mediante telegrama, comuníquese a la Superintendencia

Financiera de Colombia. NOTIFIQUESE, Exp. 000201900250 00República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Ref: Protección al consumidor de William Andrés Hoyos Seguro contra elBanco de Bogotá S.A. Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre laSuperintendencia de Industria y Comercio y la SuperintendenciaFinanciera, en relación con el conocimiento del proceso referenciado. ANTECEDENTES de El demandante pidió, ante la Superintendencia de Industria yComercio, declarar que el Banco de Bogotá S.A. vulneró sus derechoscomo consumidor o usuario, por lo que debía ser condenado al pago deuna “indemnización por los daños y perjuicios” causados a su buennombre, dado que consultó sus datos en las centrales de riesgo, sin tenerautorización para hacerlo (fl. 1 vto., cdno. 1).

2. Dicha autoridad rehusó el conocimiento del proceso, porque “setrata de una controversia surgida con ocasión de la actividad financiera”(auto de 10 de diciembre de 2018; fl. 5, cdno. 1). 3 La Superintendencia Financiera, tras recibir el expediente, tambienrepulsó su conocimiento porque el demandante “no tiene ningún tipo derelación contractual con el Banco de Bogotá S.A.” (fl. 7, cdno. 1).República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil CONSIDERACIONES 1: Si la Superintendencia Financiera sólo puede conocer —comojuezde controversias contractuales que surjan “entre los consumidoresfinancieros y las entidades vigiladas” (CGP, art. 24, num. 2°), esinnegable que este pleito debe tramitarse —por competencia aprevenciónante la Superintendencia de Industria y Comercio, a la queel legislador atribuyó función jurisdiccional para dirimir litigios que versensobre la “violación a los derechos de los consumidores establecidos enel Estatuto del Consumidor” (num. 1, lit. a).

En este punto es útil recordar que según el artículo 56 de la Ley 1480 de2011, la acción de protección al consumir tiene como propósito decidir,entre otros, “los asuntos contenciosos que tengan como fundamento lavulneración de los derechos del consumidor por la violación directa delas normas sobre protección a consumidores y usuarios”. Por tanto,como, según la Ley 1328 de 2009, se entiende por “consumidorfinanciero” a “todo cliente, usuario, o cliente potencial de las entidadesvigiladas” (art. 2, lit. d)), y como usuario a “la persona natural o jurídicaquien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada” (lit, b)),es innegable que la demanda planteada por la señor Hoyos involucrauna discusión sobre derechos de un consumidor financiero, para la quetiene competencia la Superintendencia de Industria y Comercio. Con otras palabras, aunque las pretensiones de la dernanda las soportauna entidad financiera, la amplitud de la competencia asignada por la leya la Superintendencia de Industria y Comercio, da lugar a que sea ella quien asuma su conocimiento. Así las cosas, el Tribunal Superior de Bogotá, Exp. 000201900250 00República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil

RESUELVE

1. Declarar que es a la Superintendencia de Industria y comercio aquien le corresponde conocer del asunto de la referencia.

2. En consecuencia, por secretaria remitanse las diligencias a esaentidad, Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, para lo de su cargo. 3: Mediante telegrama, comuníquese a la SuperintendenciaFinanciera de Colombia.

NOTIFIQUESE, ? >

M NIQ/ ALVAREZ GÓMEZMagis tado Ne Exp. 000201900250 00

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