TSDJ BOG SC - 00201901482 00-(21-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 00201901482 00-(21-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
110012203000201901482 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Sime Ingenieros S.A.
Accionado: Superintendencia Financiera de Colombia
209 República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN MAGISTRADA PONENTE: HILDA GONZÁLEZ NEIRA Discutido y aprobado en Sala en sesión No. 52 de 21 de agosto de 2019. Bogotá, D.C., veintiuno de agosto de dos mil diecinueve
I. OBJETO Decide el Tribunal la acción de tutela interpuesta por la sociedad SIME INGENIEROS S.A. en contra de la Superintendencia
Financiera.
II. ANTECEDENTES 1.- La accionante, actuando por intermedio de apoderado judicial, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la Superintendencia convocada dentro del trámite de la acción de protección al consumidor financiero que incoó frente a Corficolombiana y, como consecuencia de ello, que se le ordene “dictar una nueva sentencia, considerando el objeto del litigio, los medios probatorios (…) y las demás consideraciones que el juez de tutela estime necesarias para que el operador jurídico falle en derecho sin incurrir en vías de hecho”, habida cuenta que emitió sentencia desfavorable a sus110012203000201901482 00
Tutela de Primera Instancia
Accionante: Sime Ingenieros S.A.
Accionado: Superintendencia Financiera de Colombia pretensiones, sin un respaldo argumentativo sólido, así como tampoco un previo y completo análisis de las probanzas recaudadas; además, porque declaró próspera una de las excepciones de mérito planteadas, dejando de pronunciarse sobre otros aspectos planteados en la demanda1 . 2.- Admitida y notificada la tutela, la convocada, por conducto del Grupo Contencioso Administrativo Dos, se opuso a su prosperi dad.
Para el efecto hizo un breve recuento de lo decidido en el trámite de la acción de protección al consumidor financiero, así como también expuso los argumentos que le sirvieron de base a la decisión que por esta vía se ataca, los que, según adujo, tuvieron como fuente el análisis del acervo probatorio, así como también de la responsabilidad que pretendía endilgársele a la demandada2 .
III. CONSIDERACIONES 1 . La demanda de amparo no está llamada a prosperar, si se tiene en cuenta que la acción de tutela, por regla general, no tiene cabida frente a decisiones judiciales, salvo que puedan ser calificadas como vías de hecho, esto es, como actos de poder caprichosos, antojadizos o arbitrarios que responden a la mera voluntad del juzgador que las profiere y que, en adición, no pudieron ser cuestionadas eficazmente a través de los medios ordinarios de defensa judicial3 .
Desde esta perspectiva, si la actuación judicial cuestionada tiene soporte en el ordenamiento jurídico y, además, existen medios de defensa judicial, no es posible conceder un amparo que, por definición constitucional, tiene naturaleza subsidiaria, por lo que no puede ser
1 Folios 145 a 169.
tiene soporte en el ordenamiento jurídico y, además, existen medios de defensa judicial, no es posible conceder un amparo que, por definición constitucional, tiene naturaleza subsidiaria, por lo que no puede ser
1 Folios 145 a 169. 2 Fls. 188 a 192 dorso y anverso. 3 Sentencia C-543 de 1992.110012203000201901482 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Sime Ingenieros S.A.
Accionado: Superintendencia Financiera de Colombia 210 utilizado como una instancia adicional que le permite a un juez de una jurisdicción distinta socavar la autonomía que tiene todo juzgador (C.
Pol., arts. 86 y 230).
2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, de la documental allegada se observa que se trata de una acción de protección al consumidor financiero promovida por la aquí accionante, dentro de la cual se surtieron adecuadamente las etapas previstas por la norma para su trámite hasta el proferimiento de la sentencia que definiera el asunto, la cual, según se advierte de la transcripción adosada a folios 140 a 143 de esta encuadernación, fue emitida previo análisis de las situaciones expuestas por la promotora de la causa, con referencia al contrato de mutuo $500.000.000, concretamente, lo relacionado con la aplicación de los pagos, cobro de intereses y responsabilidad de la convocada, los hechos que “las partes tuvieron por ciertos” y las normas aplicables – arts.76 y 385 CC; 1602,1603, 2221del CC; Ley 1328 de 2009y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, su sola desavenencia con lo allí expuesto
por ciertos” y las normas aplicables – arts.76 y 385 CC; 1602,1603, 2221del CC; Ley 1328 de 2009y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Por consiguiente, su sola desavenencia con lo allí expuesto no le puede servir para que, a través de este especial mecanismo, se efectúe un nuevo estudio del tema. Ello, en tanto, como se dijo en precedencia, el juez constitucional no tiene competencia para hacer un examen probatorio cuyo discernimiento le corresponde al juez natural dentro del escenario propicio para ello, máxime sí de la observancia de la decisión cuestionada no se vislumbra motivo alguno para tildarla de arbitraria, antojadiza o caprichosa y, contrario a ello, aflora que la misma encontró respaldo en las normas que rigen el asunto, así como también, en las pruebas, legal y oportunamente adosadas al proceso.110012203000201901482 00 Tutela de Primera Instancia
Accionante: Sime Ingenieros S.A.
Accionado: Superintendencia Financiera de Colombia
IV. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, D.C., en Sala Civil de Decisión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. – NEGAR la protección invocada por Sime Ingenieros S.A.
SEGUNDO. – Comuníquese esta determinación a las partes por el medio más expedito.
TERCERO. - En los términos de ley, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada. (00201901482 00)
TERCERO. - En los términos de ley, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada. (00201901482 00)
RUTH ELENA GALVIS VERGARA
Magistrada. (00201901482 00)
MARTHA ISABEL GARCIA SERRANO
Magistrada. (00201901482 00)