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TSDJ BOG SC - 002201900400 01-(24-07-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 002201900400 01-(24-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

Sala Civil

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).

Ref.: Proceso verbal de Gladys Parra de Charry y otro contra Adolfo Charry Martínez y otros.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 12 de junio de 2019, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia para negar unas medidas cautelares, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Ya es asunto averiguado que los jueces, por ruego de la parte interesada, pueden ordenar –con relativa discreciónlas medidas cautelares (típicas o atípicas) que consideren razonables para proteger el “derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”. Lo dice la ley, y aquí se reitera (CGP, art. 590 del CGP, num. 1, lit. c.).

Y también es pacífico que el juez, con ese propósito, debe reparar -entre otros requisitosen que las partes tengan legitimación o interés para obrar, que ciertamente exista una amenaza o vulneración, y que el derecho enarbolado, según las pruebas aportadas, sea plausible.

2. Pues bien. Con esta orientación es útil recordar que la acción individual de responsabilidad del administrador impone demostrar (i) elRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

2. Pues bien. Con esta orientación es útil recordar que la acción individual de responsabilidad del administrador impone demostrar (i) elRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 002201900400 01 2 perjuicio cierto, actual y concreto sufrido por el demandante; (ii) la violación de los deberes de conducta por parte de aquel, y (iii) el nexo de causalidad entre uno y otro , siendo claro que, en estrictez y a riesgo de incurrir en tautología, la pretensión -en estos casosno apunta a la reintegración del patrimonio social o a la protección del mismo, sino a la reparación del daño ocasionado al socio o al tercero reclamante, como secuela de una infracción a los deberes de gobierno o gestión que le son inherentes a l directivo cuestionado.

Con otras palabras, uno y otro, en este tipo de pleitos, controvierten si en la tarea de administrar la sociedad se configuró “una infracción de orden deontológico”1, y si , además, provocó una afectación de los caudales propios del reclamante, mas no del caudal social , razón por la cual el ordenamiento de una cautela discrecional en los albores de estos juicios requiere, amén de legitimación y conexidad entre la medida solicitada y la pretensión, de evidencia suficiente del derecho alegado, de su vulneración -o amenazay, claro está, de su necesidad.

3. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, las pruebas allegadas al proceso evidencian que entre las partes se han presentado múltiples

conflictos societarios, a saber:

-o amenazay, claro está, de su necesidad.

3. En el caso que ocupa la atención del Tribunal, las pruebas allegadas al proceso evidencian que entre las partes se han presentado múltiples

conflictos societarios, a saber:

(i) El 23 de febrero de 2018, el señor Diego Fernando Charry Parra pidió, ante la Superintendencia de Sociedades, que fuera reconocida la ineficacia de las decisiones sociales adoptadas en la reunión de 16 de

1 ÁLVAREZ GÓMEZ, Marco Antonio, Auto de 16 de septiembre de 2019, exp. 002201900147 01.República de Colombia

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Exp.: 002201900400 01 3 enero de 2012, por la asamblea general extraordinaria de accionistas de Casta Agroindustrial Ganadera S.A.S., en la que se habría dado, según él, una aparente oferta de venta de sus acciones a favor de Gladys Parra de Charry, Gustavo Adolfo y Oscar Eduardo Charry Parra , con desacato de los estatutos y del artículo 15 de la Ley 1258 de 2008, proceso que terminó el 19 de septiembre de 2018 con sentencia que negó las pretensiones, por abrirse paso la excepción de prescripción, la que fue confirmada -en sede de apelaciónpor este Tribunal Superior en fallo del 28 de junio de 2019

(doc. 1, p. 156 a 176, 459 a 474, 611 a 616, y 670 a 682).

(ii) El 14 de marzo de 2018, el mismo señor Diego Fernando Charry radicó demanda ante los juzgados civiles del circuito de esta

(ii) El 14 de marzo de 2018, el mismo señor Diego Fernando Charry radicó demanda ante los juzgados civiles del circuito de esta ciudad, para que se declarara la inexistencia del contrato de compraventa de acciones (rad.: 009-2019-119), el cual está pendiente de audiencia de instrucción y juzgamiento ( doc. 1, p. 212 a 260 , 431 a 458 , registro de actuaciones de la Rama Judicial).

(iii) Por su lado, la señora Gladys Parra de Charry promovió, también ante la Superintendencia de Sociedades , un proceso de impugnación de actas contra la sociedad Casta Agroindustrial Ganadera S.A.S., para fustigar las decisiones adoptadas en la asam blea que se verificó el 22 de diciembre de 2017 , “tomadas con un quorum que no correspondía a la composición accionaria de la compañía…”, habida cuenta que “habrían sido incluidas las acciones de Diego Fernando Charry Parra, de forma indebida y artificiosa” (doc. 1, p. 379). En esa oportunidad la Superintendencia resolvió, en fallo de 16 de agosto de 2019 que el Tribunal confirmó en el suyo de 9 de octubre siguiente , declarar laRepública de Colombia

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Exp.: 002201900400 01 4 ineficacia de esas determinaciones, toda vez que “para el 22 de diciembre de 2017, Diego Fe rnando Charry no era accionista de la compañía” (p p. 383, 799 a 813, ib.).

(iv) A propósito de un juicio de cesación de efectos civiles del

de 2017, Diego Fe rnando Charry no era accionista de la compañía” (p p. 383, 799 a 813, ib.).

(iv) A propósito de un juicio de cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre los señores Adolfo Charry Martínez y Gladys Parra de Charry, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en auto de 3 de julio de 2019, revocó la medida cautelar que había decretado el Juzgado 2º de Familia de esa c iudad, para suspender los derechos políticos de voto que la cónyuge tenía sobre las acciones en las sociedades Casta Agroindustrial Ganadera S.A.S. y Charry Trading S.AS. (p. 602 a 608, ib.).

De igual manera , otros medios probatorios dan cuenta de que las sociedades Charry Trading S.A.S y CH Leather S.A.S., quienes celebraron un “Convenio de Colaboración Empresarial” (doc. 1, p. 736) , (i) tienen su domicilio en Bogotá; (ii) coinciden en que su gerente principal y suplentes son los señores Adolfo Charry Martínez, Gustavo Adolfo y Diego Fernando Charry Parra; (iii) comparten, en lo basilar, el objeto social, puesto que ambas compañías tiene como propósito la compraventa de cueros y pieles para curtiembres, importación y exportación de productos relacionados, así como el aprovechamiento de productos derivados de la actividad ganadera y de la fabricación de alimentos de consumo humano y animal , para destacar sólo algunas parcelas de los proyectos societarios (ciertamente comunes) , e incluso (iv) concuerdan en el lugar donde

así como el aprovechamiento de productos derivados de la actividad ganadera y de la fabricación de alimentos de consumo humano y animal , para destacar sólo algunas parcelas de los proyectos societarios (ciertamente comunes) , e incluso (iv) concuerdan en el lugar donde funcionan (carrera 15 No. 91-30, piso 4º; doc. 8, p. 78 a 87).República de Colombia

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Exp.: 002201900400 01

5 Más aún, el Tribunal no desconoce que, según el análisis efectuado por el contador público Ernesto Mora Rivera, mientras que Casta Agroindustrial Ganadera S.A.S., durante el año 2018 (comparado con el 2017), no tuvo ingresos operaciones por la actividad relacionada con cueros y pieles (sólo los consiguió por arr endamiento de bienes inmuebles; doc. 1, p. 696 y 765), en CH Leather S.A.S . sí los hubo por su “actividad ordinaria” , en cuantía de $7.748’699.145 (doc. 8, p. 49 ), pese a que, según la justificación que se dio para el primer caso, los ingresos disminuyeron “con respecto al año anterior” por “la contracción de la demanda de pieles en el mercado nacional e internacional, que igualmente condujo a una contracción de los precios de mercado de este producto” (p. 771, ib.).

4. Sin embargo, aunque la multiplicidad de pleitos evidencian sensibles problemas entre los socios de Casta Agroindustrial Ganadera S.A.S., cuyo marchitamiento, además, luce evidente -por lo menos en lo que atañe a buena parte del cumplimiento de su objeto social-, no es posible pasar por

problemas entre los socios de Casta Agroindustrial Ganadera S.A.S., cuyo marchitamiento, además, luce evidente -por lo menos en lo que atañe a buena parte del cumplimiento de su objeto social-, no es posible pasar por alto que en este asunto los señores Oscar Eduardo Charry y Gladys Parra reclaman, ello es medular, el resarcimiento de un daño a su propio patrimonio (“el menor valor de las acciones”; doc. 4, p. 4), ocasionado, al parecer, porque los administradores demandados infringieron los numerales 1º, 6º y 7º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Por consiguiente, si “las medidas cautelares están en función de la pretensión, mejor aún, de la obligación cuya satisfacción se persigue, para de esta manera materializar el derecho fundamental a una tutelaRepública de Colombia

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Exp.: 002201900400 01 6 jurisdiccional efectiva y garantizar el cumplimiento de la sentencia”2, no es posible decretar, en el ámbito de una acción individual de responsabilidad de los administradores, cautelas vinculadas al gobierno, dirección y gerencia de la sociedad, como por ejemplo, según se solicita, restringir las reformas estatutarias de las sociedades Charry Trading S.A.S. y Casta Agroindustrial Ganadera S.A.S., así como operaciones mercantiles o civiles, el aumento de capital social, y la designación de nuevos administradores (doc. 4, p. 42 a 44).

Expresado con otros términos, si la pretensión es indemnizatoria, si estey no otroes su linaje, las únicas cautelas que pueden adoptarse en esta

administradores (doc. 4, p. 42 a 44).

Expresado con otros términos, si la pretensión es indemnizatoria, si estey no otroes su linaje, las únicas cautelas que pueden adoptarse en esta clase de pleitos son aquellas que tengan como propósito asegurar la satisfacción de ese deber de prestación, si llegare a reconocerse en la sentencia. En modo alguno podría un juez inmiscuirse en la gestión social, so pretexto de medidas cautelares decretadas en el ámbito del ejercicio de una acción de responsabilidad.

Y si a ello se agrega qu e las medidas discrecionales solicitadas no lucen necesarias, pues el literal b) del numeral 1º del artículo 590 del CGP habilita a los demandantes para pedir la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro, “cuando el proceso persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contract ual o extracontractual”, forzoso es concluir que fue correcta la decisión de primer grado.

2 Tribunal Superior de Bogotá, ÁLVAREZ GÓMEZ Marco Antonio, a uto de 5 de marzo de 2020, exp. 043201900198 03.República de Colombia

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5. Por estas razones, se confirmará el auto apelado. No se condenará en costas, por no aparecer causadas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá , Sala Civil, CONFIRMA el auto de 12 de junio de 2019 , proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia.

Sin costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE

CONFIRMA el auto de 12 de junio de 2019 , proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia.

Sin costas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA 006 CIVIL DE BOGOTÁ D.C.

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