TSDJ BOG SC - 002202000047 03-(13-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 002202000047 03-(13-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Ref.: Proceso verbal de Paula Andrea Murgueitio Cantillo y otra contra Mild
Coffee Company Huila S.A.S. y otros.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 9 de diciembre de 2020 , proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia para tener por no prestada la caución y negar -por este motivo - unas medidas cautelares, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal confirmará el auto apelado porque, si se miran bien las cosas, las demandantes no disputan que dejaron de prestar la caución por $1.500’000.000,oo ordenada en autos de 9 de septiembre y 27 de octubre de 2020, para el decreto de unas medidas cautelares.
Su reclamo, en rigor, apunta a que la Superintendencia no podía exigir dicha prestación hasta tanto el Tribunal resolviera el recurso de alzada que formularon contra las referidas providencias 1, con el que se cuestionó, entre otros aspectos, la cuantía de la garantía. Sin embargo, resulta incontestable que esa postura pasa por alto que dicho medio de impugnación fue concedido en el efecto devolutivo, lo que significa que no se suspendió el cumplimiento de la decisión apelada, ni el curso del proceso (CGP, art, 323, num. 2º).
1 Ese recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Supe rior en auto
no se suspendió el cumplimiento de la decisión apelada, ni el curso del proceso (CGP, art, 323, num. 2º).
1 Ese recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal Supe rior en auto de 28 de enero de 2021.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil
Exp.: 002202000047 03
2 Y no se diga que esa situación le impone a las partes “múltiples trámites… usualmente engorrosos” , en caso de que este Tribunal revoque o modifique el monto de la caución (lo que no sucedió), pues es el legislador, y no el juez, quien fija el efecto en que debe tramitarse una impugnación, sin que este pueda alterarlo so capa de las mayores o menores vicisitudes que el procedimiento puede generarle a los contendientes. (CGP, art. 323, num. 3, inc. 5º).
Pero sea lo que fuere, no se olvide que las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier estado del proceso.
2. Así las cosas, se confirmará el auto apelad o. No se impondrá condena en costas, por no aparecer causadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, CONFIRMA el auto de 9 de diciembre de 2020 , proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil
Exp.: 002202000047 03
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NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil
Exp.: 002202000047 03
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NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA
CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,
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