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TSDJ BOG SC - 002202000063 02-(26-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 002202000063 02-(26-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Ref: Proceso verbal de Garsa Ltda. contra Jorge Iván García Bahamón.

En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 26 de febrero de 2021, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia para negar la recepción de unos testimonios, bastan las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. No se discute que el artículo 212 del CGP le impone a las partes el deber de informar el nombre, domicilio y lugar de residencia de las personas que quieran presentar como testigos, así como enunciar los hechos concretos que pretenden probar con sus declaraciones, para que el juez, en la oportunidad procesal respectiva, ordene su citación (CGP, art. 213).

Sin embargo, es claro que tales requerimientos pueden cumplirse sin apego a expresiones sacramentales, como aquí sucedió, porque el apoderado del señor García no solo indicó el nombre de los testigos y el lugar donde podían ser ubicados, sino que precisó el propósito de la prueba, al señalar que depondrían sobre “los hechos de esta contestación de la demanda” (2020 -02-014018-AAA), en la que, en síntesis, se alegó la simulación del contrato de sociedad . Luego constituye exceso ritual exigir la reproducción, en el capítulo deRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 002202000063 02

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constituye exceso ritual exigir la reproducción, en el capítulo deRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 002202000063 02 2 postulación de medios probatorios , de hechos que ya habían sido mencionados en otro apartado; la simple remisión bastaba.

En este punto es útil recordar que el artículo 212 del CGP no señala cual es la consecuencia jurídica que le sigue a la desatención de esos requerimientos; tampoco lo hace el artículo siguiente, qu e sólo dispone que “si la petición reúne los requisitos indicados en el artículo precedente, el juez ordenará que se practique el testimonio en la audiencia correspondiente”.

No se ve, entonces, la razón para rechazar de plano una prueba testimonial so pretexto de que “en la solicitud deben indicarse concretamente los hechos objeto de prueba” (acta de audiencia de 26 de febrero de 2021; 2021 -01-055424-000), porque el recurrente sí enunció de manera breve los hechos que pretende probar con las declaraciones.

3. Puestas de este modo las cosas, se revocará el auto apelado. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.

Una cosa más. Como en los de recursos apelación interpuestos contra autos, el superior sólo t iene competencia para trami tarlo y decidir lo, condenar en costas y ordenar copias, según lo establecido en el inciso 3º del artículo 328 del CGP, el Tribunal no puede pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por caducidad que formuló el demandado, asunto que, por tanto, deberá ser resuelt o por la Superintendencia de Sociedades.República de Colombia

3º del artículo 328 del CGP, el Tribunal no puede pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso por caducidad que formuló el demandado, asunto que, por tanto, deberá ser resuelt o por la Superintendencia de Sociedades.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto proferido en audiencia de 26 de febrero de 2021, dentro del proceso de la referencia y, en su lugar, ordena recibir los testimonios de los señores Mercedes Bahamón Artunduaga, Germán Vargas, Edwin Javier Calderón Lozano y José Eugenio Olivera Sánchez.

NOTIFÍQUESE

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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