TSDJ BOG SC - 002202000063 03-(02-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 002202000063 03-(02-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Exp.: 002202000063 03
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Rdo. 002202000063 03
Se INADMITE el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la providencia de 13 de agosto de 2021, proferida –en audienciapor la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia, toda vez ese auto no es susceptible de dicho medio de impugnación.
En efecto, ni el artículo 321 del Código General del Proceso, ni ningun a otra norma especial –entre ellas el artículo 278 de la misma codificaciónprevé la apelabilidad del auto que niega la solicitud de dictar sentencia anticipada. Y como el recurso de apelación se rige por el principio de taxatividad, no es posible ampliarlo a eventos no previstos por el legislador. Téngase en cuenta, además, que una decisión no es apelable por el sólo hecho de calificarla como “interlocutoria” (concepto mas doctrinal que legal).
La secretaría haga nota devolutiva del expediente a dicha entidad.
NOTIFIQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Exp.: 002202000063 03
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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