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TSDJ BOG SC - 002202100045 01-(04-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 002202100045 01-(04-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por Andrés Felipe Sierra Morera respecto de la sentencia de 19 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXy la Universidad de la Salle1

ANTECEDENTES

1. El señor Sierra solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la educación y a un debido proceso, supuestamente vulnerados por el referido Instituto, toda vez que no le desembolsó a la Universidad mencionada el valor

de la matrícula correspondiente a la carrera de arquitectura , para el primer semestre de 2020 , pese a que tenía aprobado el crédito y a que cursó ese periodo académico porque aparecía pagado.

Para soportar su reclamo, señaló que debido a limitaciones económicas solicitó ante el ICETEX un crédito para financiar la mat rícula de los últimos semestres; que tras ser aprobado aportó los documentos requeridos para legalizarlo, pero ese organismo no le remitió las garantías que debía suscribir, razón por la cual lo requirió con ese propósito, pero le informaron que deb ía seguir esperando; que la Universidad de la Salle le permitió estudiar el primer semestre de 2020, por haber cancelado su valor, pero luego de culminado le

razón por la cual lo requirió con ese propósito, pero le informaron que deb ía seguir esperando; que la Universidad de la Salle le permitió estudiar el primer semestre de 2020, por haber cancelado su valor, pero luego de culminado le informó que la matrícula no había sido desembolsada , por lo que

1 Discutido y aprobado en sesión de 3 de mayo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202100045 01 2 suspendieron sus estudios hasta tanto se pusiera al día con la deuda de ese periodo, situación que lo perjudica porque podría perder el beneficio del programa Ser Pilo Paga.

2. El ICETEX señaló que la solicitud del accionante fue anulada el 9 de septiembre pasado, porque superó el plazo para legalizar el crédito , de conformidad con los manuales publicados en su portal web.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juez negó el amparo suplicado, porque el instituto accionado no incumplió sus obligaciones.

LA IMPUGNACIÓN

El señor Sierra pidió revocar esa negativa porque no se tuvo en cuenta el perjuicio que se le está ocasionando , motivo por el cual pidió garantizar su acceso a la educación y que “ se dejen de lado los trámites administrativos que bloquean [su] posibilidad de estar en el mercado laboral”.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal confirmará la sentencia impugnada porque no se demostró que el ICETEX hubiere vulnerado los derechos fundamentales del señor

Sierra.

que bloquean [su] posibilidad de estar en el mercado laboral”.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal confirmará la sentencia impugnada porque no se demostró que el ICETEX hubiere vulnerado los derechos fundamentales del señor

Sierra.

En efecto, según el capítulo XI del Acuerdo 25 de 2017 del ICETEX, las etapas de otorgamiento del crédito son : i) inscripción de solicitud , ii)República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202100045 01 3 distribución de recursos , iii) otorgamiento del crédito , iv) legalización , v) verificación de la información y vi) adjudicación. Ahora bien, de conformidad con el artículo 9 º del Acuerdo 12 de 26 de junio de 2019, para legalizar un crédito se requiere haber diligenciado el pagaré, la carta de instrucciones y el formato de autenticidad de documentos aportados, trámite que el interesado debe cumplir en un plazo de 30 días calendario, prorrogables por 15 días adicionales, desde la fecha de publicación del “estado aprobado sujeto a verificación” (art. 12)2.

2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, los documentos que obran en el expediente evidencian que el señor Sierra presentó su solicitud de crédito Tu Eliges 25% , con radicado No. 5348407 , postulación que fue aprobada el 9 de enero de 2020 (doc. 11, p 1) ; sin embargo, no atendió el proceso de legalización de las garantías necesario para la verificación de documentos, pese a que el Instituto accionado le indicó que debía realizarla

aprobada el 9 de enero de 2020 (doc. 11, p 1) ; sin embargo, no atendió el proceso de legalización de las garantías necesario para la verificación de documentos, pese a que el Instituto accionado le indicó que debía realizarla (doc. 19, p. 6), de conformidad con el manual del crédito educativo, por lo que el trámite fue anulado una vez vencido el plazo previsto para esa diligencia (doc. 11, p. 8).

Desde esta perspectiva, es claro que el señor Sierra no culminó las etapas previstas por esa Institución para hacer efectivo el préstamo, pese a que la información con los pasos del proceso estaba publicada en la página web del ICETEX. Y si a ello se agrega que la demanda de amparo no puede ser utilizada para desplazar los procedimientos administrativos establecidos para

2 Según instructivo del ICETEX disponible en: https://portal.icetex.gov.co/Portal/docs/defaultsource/creditosdocumentos/tradicional/manuales-legalizacion-digital/pregrado.pdf?sfvrsn=4República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202100045 01 4 acceder a un de terminado derecho de crédito3, resulta incontestable que el juez de tutela no es el llamado a autorizar el desembolso.

Una cosa más. No es posible afirmar que la decisión del ICETEX afecta al accionante en el programa Ser Pilo Paga, porque, como se le precisó en el correo electrónico de 17 de diciembre de 2020, en virtud de esa beca tenía derecho a 10 giros de matrícula, los cuales fueron “realizados hasta el ciclo

accionante en el programa Ser Pilo Paga, porque, como se le precisó en el correo electrónico de 17 de diciembre de 2020, en virtud de esa beca tenía derecho a 10 giros de matrícula, los cuales fueron “realizados hasta el ciclo 2019-2” (doc. 7).

3. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 19 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

3 Corte Constitucional, Sentencia T-767 de 2006.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202100045 01 5

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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reglamentario 2364/12

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