TSDJ BOG SC - 002202100209 01-(01-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 002202100209 01-(01-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Ref: Proceso verbal de Perforaciones Pyramid de Colombia S.A.S. contra José
Guillermo Triana Sandoval.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 2 de diciembre de 2021, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia, para negar el decreto de unas pruebas, basten las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Para revocar el auto apelado es suficiente recordar que tratándose de una exhibición de documentos el legislador estableció, en los artículos 265 y 266 del CGP, que quien la pida “expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos”, de modo que sólo “si la solicitud reúne los anteriores requisitos”, el juez ordenará su decreto y práctica.
Por tanto, como Perforaciones Pyramid de Colombia S.A.S., en su demanda, indicó los documentos cuya exhibición pretendía por parte de Servirig S S.A.S. (estados financieros y balances de prueba nivel 6 comprendidos entre los años 2011 a 2020 1, únicos que fueron negados por la Superintendencia de Sociedades y que son objeto de apelación), con los que busca demostrar “cada una de las conductas efectuadas por el señor José Guillermo Triana Sandoval y la actuación que desplegó a través de tercero o interpuesta
de Sociedades y que son objeto de apelación), con los que busca demostrar “cada una de las conductas efectuadas por el señor José Guillermo Triana Sandoval y la actuación que desplegó a través de tercero o interpuesta
1 Doc. 01, p. 20, numerales 2 y 3 acápite de pruebas.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 002202100209 01 2 persona denominada Servirig S S.A.S.” que evidencian un conflicto de interés y actividades que implicaron competencia desleal2, pues durante ese periodo el demandado fungió como representante legal suplente de la demandante y de la llamada a exhibir los documentos3 y, además, afirmó que se encuentran en poder de esa sociedad , es claro que este medio probatorio no podía denegarse, pues la solicitud satisfizo los requisitos previstos por la ley y no es notoriamente impertinente, todo lo cual se afirma sin perjuicio de los derechos reconocidos por la ley a dicha sociedad.
Y no se diga que con ese propósito se decretó el dictamen pericial solicitado, pues su objeto es realizar un “análisis de la caja entregada por” la convocante “a José Guillermo Triana Sandoval y Servirig S S.A.S. en los periodos de 2016 a 2019…, en el que se establecen los valores que administró el señor Triana Sandoval durante su gestión como representante legal suplente de Perforaciones Pyramid de Colombia S.A.S. y de los cuales se apropió aquel y no reembolsó” 4, mientras que con la exhibición denegada, se insiste, se trata de probar el conflicto de interés en el que incurrió el demandado y las
Perforaciones Pyramid de Colombia S.A.S. y de los cuales se apropió aquel y no reembolsó” 4, mientras que con la exhibición denegada, se insiste, se trata de probar el conflicto de interés en el que incurrió el demandado y las conductas que constituyen competencia desleal.
No se olvide que las partes tienen derecho a probar y que los jueces, por ende deben facilitar su ejercicio en los términos de ley, por l o que la posibilidad de restringirlo es harto excepcional pues está en juego la garantía a un debido proceso (C. Pol., art. 29).
2 Doc. 01, hecho 10. 3 Doc. 01, hechos 3, 7, 9, 10, 11, 16, 17, entre otros. 4 Doc. 01, p. 19.República de Colombia
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2. Así las cosas, se revocará el auto apelado para decretar la exhibición de documentos requerida por la parte demandante. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad parcial del recurso.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, REVOCA el auto de 2 de diciembre de 2 021, proferido por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de la referencia para , en su lugar, ampliar la exhibición de documentos ya decretada respecto de Servirig S S.A.S. a los demás papeles requeridos por la demandante en los numerales 2 y 3 de su solicitud.
Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE,
demás papeles requeridos por la demandante en los numerales 2 y 3 de su solicitud.
Sin condena en costas.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12República de Colombia
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