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TSDJ BOG SC - 002202500209 01-(25-06-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 002202500209 01-(25-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Se decide la impugnación presentada por Joshua Elijah Germano García respecto de la sentencia de 16 de junio de 2025, proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias dentro de la acción de tutela que promovió contra el periodista Cesar Augusto Jiménez Flechas y la Revista Semana1

ANTECEDENTES

1. El señor Germano pidió proteger sus derechos a la intimidad, buen nombre, honra, dignidad humana, trabajo y mínimo vital , supuestamente vulnerados por los referidos accionados , toda ve z que el 20 de noviembre de 2021, sin reparar en que (i) cumplió la pena por la que fue condenado injustamente, (ii) desde hace 19 años “no se registra ninguna denuncia a su nombre” y (iii) funge como “defensor de derechos humanos”, en el portal web de la revista publicaron el artículo “Insólito: la aterradora historia de un condenado por abuso sexual que dicta talleres para enfrentar ese delito” , incorporando apreciaciones que carecen de “veracidad y objetividad” , omitiendo “la fecha de ocurrencia de los hechos, lo que conlleva a suponer” que son recientes.

Adujo que la permanencia y divulgación del artículo atenta contra los derechos de su núcleo familiar y le ha impedido volver a desempeñarse en su rol

ocurrencia de los hechos, lo que conlleva a suponer” que son recientes.

Adujo que la permanencia y divulgación del artículo atenta contra los derechos de su núcleo familiar y le ha impedido volver a desempeñarse en su rol académico y profesional. Añadió que ha promovido siete acciones de tutela , sin que la nota periodística se haya suprimido.

1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de junio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202500209 01 2 Por último, refirió que radicó 12 solicitudes para retirar y rectificar la noticia, recibiendo respuesta negativa de la última el 13 de septiembre pasado, ya que el medio periodístico está en la obligación “de hacerle seguimiento a nuevas denuncias y otros hechos” relacionados con el peticionario.

2. Publicaciones Semana S.A y El Espectador refirieron que el trámite es temerario porque, por los mismos hechos y prete nsiones, el señor Germano radicó, “cuando menos, una decena de tutelas”, abusando de su derecho a acceder a la administración de justicia y desgastando “el sistema judicial”.

El señor Jiménez precisó que la demanda es un caso de “hostigamiento contra la libertad de expresión” y que, sobre los mismos supuestos, ha sido parte en varios trámites constitucionales.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adujo que inició un proceso administrativo de protección de derechos el 4 de julio de 2023, que culminó el 9 de abril de 2024 porque el menor “NNA (…) goza de garantía de derechos básicos

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adujo que inició un proceso administrativo de protección de derechos el 4 de julio de 2023, que culminó el 9 de abril de 2024 porque el menor “NNA (…) goza de garantía de derechos básicos en salud, alimentación, vivienda, educación, cuidado y un ambiente sano” .

La Fiscalía General de la N ación informó que el accionante, mediante sentencia de 5 de marzo de 2015, fue condenado por el delito de acto sexual agravado –en concurso homogéneo– con menor de 14 años, a una pena privativa de la libertad y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, determinación confirmada por la Sala Penal de esta Corporación y la Corte Suprema de Justicia.

Los Jueces 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias , 2° Penal del Circuito Especializado, 2° Penal del Circuito con función de conocimiento y 11 MunicipalRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202500209 01 3 Laboral de Pequeñas Causas, todos de Bogotá, hicieron un relato de las acciones de tutela que el señor Germano promovió contra los aquí accionados, así como el Canal RCN , Oscar Ramírez Muñoz , el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Cundinamarca (exp. 2022 -3, 2022 -104, 2022 -70, 2022-140).

La Gobernación de Santander y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República alegaron su falta de legitimación en la causa.

2022-140).

La Gobernación de Santander y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República alegaron su falta de legitimación en la causa.

El periódico El Nodo, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Trabajo, los Juzgados 8°, 37 y 56 Penales del Circuito de Conocimiento de Bogotá, 8° y 18 Civiles del Circuito, 13 Laboral del Circuito, 25 de Pequeña s Causas y Competencia Múltiple y 1° de Pequeñas Causas Laborales guardaron silencio.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La jueza negó el amparo por temeridad, dadas las múltiples acciones de tutela que el accionante ha promovido, y porque existe cosa juzgada constitucional, a propósito de la sentencia que el Juzgado 8° Penal del Circuito con Función de Conocimiento emitió el 9 de mayo de 2022 (exp. 2022-115), confirmada por la Sala Penal del Tribunal el 10 de junio siguiente y revisada por la Corte Constitucional el 27 de septiembre de ese mismo año.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante pidió revocar esa negativa argumentando que (i) los fallos de tutela que se han emitido son copias los unos de los otros , (ii) no existe cosaRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202500209 01 4 juzgada y (iii) la jueza , con su decisión , “procede en abierto prevaricat o por acción”.

CONSIDERACIONES

Sala Civil

Exp. 002202500209 01 4 juzgada y (iii) la jueza , con su decisión , “procede en abierto prevaricat o por acción”.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal confirmará la sentencia impugnada porque se configuró la hipótesis de temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, habida cuenta que, sin motivo expresamente justificado, el accionante, según las pruebas que obran en el expediente, ha radicado por lo menos tres (3) acciones de tutela por los mismos hechos, contra los mismos accionados y en procura de obtener idénticas pretensiones relativas a la vulneración de sus derechos a la intimidad, buen nombre, honra, dignidad humana, trabajo y mínimo vital, a propósito de la publicación del artículo “Insólito: la aterradora historia de un condenado por abuso sexual que dicta talleres para enfrentar ese delito”, lo que, sin duda, da lugar a que todas ellas se decidan en forma desfavorable.

Al respecto la Corte Constitucional, en repetidas ocasiones, ha puntualizado que, “para que exista una actu ación temeraria es necesario que concurran tres elementos: identidad de causa, identidad de partes e identidad de objeto. Precisamente, en la sentencia T -727 de 2011, se explicó que existe (i) una identidad de causa, cuando las acciones se fundamentan en unos mismos hechos que le sirven de origen; (ii) una identidad de objeto, cuando las demandas buscan la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental; y (iii) una identidad de partes, cuando las

que le sirven de origen; (ii) una identidad de objeto, cuando las demandas buscan la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental; y (iii) una identidad de partes, cuando las acciones se dirijan contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayanRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202500209 01 5 interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condición de persona natural o persona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado”2.

Por tanto, como el señor Germano ya había presentado otras acciones de amparo por los mismos hechos y pretensiones que aquí reclama , cuyo conocimiento asumieron los Juzgados 8° Penal del Circuito con función de conocimiento (exp. 2022-115), 2° Penal del Circuito Especializado (exp. 2022 -104) y 15 Civil del Circuito (exp. 2022-130), todos de la ciudad, en las cuales, el primero, mediante sentencia de 9 de mayo de 2022, negó las pretensiones porque , “pese a que la información plasmada en la nota periodística (…) está estrechamente relacionada con la intimidad personal” del accionante, “su fundamento tiene soporte en la información consignada en la sentencia condenatoria proferida (…) por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, así como en la sanción accesoria emitida por la Procuraduría General de la Nación”, sin que “el juzgado, en sede de tutela”, tenga “facultad para cuestionar la legalidad de las providencias judiciales y demás docu mentos oficiales

así como en la sanción accesoria emitida por la Procuraduría General de la Nación”, sin que “el juzgado, en sede de tutela”, tenga “facultad para cuestionar la legalidad de las providencias judiciales y demás docu mentos oficiales relacionadas con la condena3 (decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal en sentencia de 10 de junio de 2022 4); los otros dos jueces , en fallos de 13 de mayo y 17 de junio del mismo año, denegaron las acciones por temerarias 5 (avalados por esta Corporación en sentencias de 19 de julio y 17 de junio de esa anualidad, respectivamente 6). Luego, resulta incontestable que esta nueva

2 Corte Constitucional, sentencia T-730 de 2015. 3 01PrimeraInstancia, 0009ExpedienteT008-2025-094-01, C01PrimeraInstancia, 22. RESPUESTA

CONTESTACIÓN JUZGADO 08 PENAL DEL CIRCUITO

4 Consulta realizada en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion , exp. 11001310900820220011501 5 01PrimeraInstancia, 0009ExpedienteT008-2025-094-01, C01PrimeraInstancia, 0033LinkProceso015-2022-00130, 01PrimeraInstancia, pdf. 36FalloPrimeraInstancia y 0043LinkProceso (2022-00104, 07. FALLO, 2022-00104 FALLO 6 01PrimeraInstancia, 0009ExpedienteT008 -2025-094-01, C01Primer aInstancia, 0033LinkProceso015-2022-00130, 03SegundaInstancia, 01FalloSegundaInstancia y

6 01PrimeraInstancia, 0009ExpedienteT008 -2025-094-01, C01Primer aInstancia, 0033LinkProceso015-2022-00130, 03SegundaInstancia, 01FalloSegundaInstancia y 0043LinkProceso (2022-00104, 10. FALLO SEGUNDA INSTANCIA, 02. Sentencia de tutela. (6)República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202500209 01 6 demanda es temeraria, lo que releva al Tribunal de reexaminar la supuesta vulneración de sus derechos , pues el asunto ya fue dirimido por otro juez constitucional.

Pero si, en gracia de la discusión, no se reparara en esa regla, el amparo tampoco sería procedente por falta de inmediatez, pues si la protesta se remite a la publicación de una noticia el 20 d e noviembre de 2021, en el portal web de la Revista Semana, resulta incontestable que el accionante no puede, transcurridos más de tres (3) años y cinco (5) mes, reclamar por esa información.

En este punto se recuerda que, sí la acción de tutela “persigue la protección inmediata de los derechos fundamentales, su ejercicio implica el deber correlativo de instaurarla en tiempo oportuno. La inactividad del accionante para acudir a las acciones ordinarias cuando éstas resultan eficaces a la protección de los derechos conculcados impide la concesión del amparo, de igual modo el silencio para interponer la acción durante un término prudencial conduce a que se niegue, pues la falta de ejercicio, en oportunidad, de los

protección de los derechos conculcados impide la concesión del amparo, de igual modo el silencio para interponer la acción durante un término prudencial conduce a que se niegue, pues la falta de ejercicio, en oportunidad, de los instrumentos establecidos en la ley para el re conocimiento de los derechos, no puede alegarse en beneficio propio”7.

Finalmente, es al accionante a quien incumbe informar a las autoridades competentes los hechos que, según él, podrían configurar algún delito cometido por la jueza de primera instancia. Para hacerlo no necesita la intermediación del juez constitucional.

3. Así las cosas, se confirmará la sentencia impugnada.

7 Corte Constitucional, sent. SU-961 de 1999.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202500209 01 7

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de l a República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 16 de junio de 2025, proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago MagistradoRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 002202500209 01 8 Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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