TSDJ BOG SC - 003-2022-04902-01-(19-02-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 003-2022-04902-01-(19-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente
Bogotá D.C, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala de la misma fecha) 11001319900320220490201
Se decide el recurso de ape lación interpuesto por el demandado B bva Seguros de Vida Colombia S.A. , contra la sentencia de fecha 06 de septiembre de 202 3, proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia.
I. ANTECEDENTES
1.- La demanda
Por medio de apoderado judicial, el señor Heli Zandro Silva Pereira promovió demanda con el propósito de que se ordenara el pago del saldo insoluto de la deuda al banco Bbva S.A según crédito número 00130321009602369165 de la obligación del señor Heli Zandro Silva Pereira por parte de Bbva Seguros de Vida S.A., sustentado en su DCL del 68.55% según Junta Medica Laboral número 212059 de fecha 07 de diciembre del 2021.Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
También solicitó que se ordene el pago del saldo insoluto de la deuda al
Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
También solicitó que se ordene el pago del saldo insoluto de la deuda al banco Bbva S.A según crédito número 00130321009602375253 de la obligación adquirida por Heli Zandro Silva Pereira por parte de Bbva Seguros de Vida S.A., sustentado en su DCL del 68.55% según Junta Medica Laboral número 212059 de fecha 07 de diciembre del 2021. Y que se ordene la devolución de las cuotas canceladas por el señor Heli Zandro Silva Pereira una vez se haya reconocido el saldo insoluto de las deudas a la fecha del siniestro.
1.1.- Sustento fáctico
Como fundamento fáctico de sus pretensiones , el apoderado del demandante indicó que el señor Heli Zandro Silva Pereira adquirió dos créditos con el Banco Bbva S.A.: la obligación según contrato número 0010321009602369165 por $200.000.000 a la fecha de presentación de la demanda el saldo era de $143.977.000, y la obligación según contrato número 00130321009602375253 por la suma de $60.000.000, con saldo a la fecha de presentación de la demanda por valor de $32.502.190.
Agregó que su mandante también suscribió con la entidad financiera seguro de vida grupo deudor, actuando como asegurado con el objeto de amparar muerte e incapacidad total y permanente.
Mencionó que, el señor Heli Zandro Silva Pereira fue notificado del acta de la Junta Medico Laboral Militar y de Policía número 212059 de la Dirección
muerte e incapacidad total y permanente.
Mencionó que, el señor Heli Zandro Silva Pereira fue notificado del acta de la Junta Medico Laboral Militar y de Policía número 212059 de la Dirección de Sanidad Ejercito de fecha 7 de diciembre del 2021 de su DCL del 68.56%.
Refirió que, para la fecha de la solicitud del crédito el señor Heli Zandro Silva Pereira, no tenía conocimiento del grado de disminución laboral del 68.56% ni se le había notificado por parte de la Junta Médica Laboral Militar y de Policía número 212059 de la Direc ción de Sanidad Ejercito y en consecuencia no podía hacer reclamación alguna ante la entidad financiera y la aseguradora.Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
Indicó q ue, el 18 de agosto del 2022 su representado radicó derecho de petición ante el banco en calidad de asegurado informando de s u DCL 68.56% por la Junta Medica número 212059 de la Dirección de Sanidad Ejercito con el propósito que se le diera el amparo de acuerdo con lo estipulado en las pólizas suscritas por las partes.
Señaló que recibió comunicación del 30 de agosto del 2022 sobre condiciones de asegurabilidad, de su obligación número 00130321009602375263 donde se le objet ó integra y formalmente la solicitud. Que a la fecha de presentación de la demanda no había recibido respuesta de la obligación número 00130321009602375253.
Manifestó que su poderdante no tenía conocimiento de su DCL, ni de la
solicitud. Que a la fecha de presentación de la demanda no había recibido respuesta de la obligación número 00130321009602375253.
Manifestó que su poderdante no tenía conocimiento de su DCL, ni de la Junta Médica por retiro de las fuerzas militares es decir este proceso se realizó con posterioridad a la fecha de la aprobación y desembolso de los créditos.
2. La oposición
El 01 de noviembre de 2022 la autoridad jurisdiccional admitió la demanda, ordenándose la notificación de las sociedades demandadas.
El Banco Bbva Colombia S.A. compareció al proceso por conducto de apoderado judicial y ejerció su derecho de defensa y contradicción formulando los siguientes medios exceptivos 1: “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de la fuente de la obligación que se recla ma en cabeza del Banco Bbva”, “responsabilidad de la aseguradora en deberes de información” y “la genérica”.
Por su parte la sociedad Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. concurrió al proceso por conducto de apoderado judicial y ejerció su derecho de defensa
1 Contestación reposa en el consecutivo número 030 del cuaderno principal del expedienteVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
y contradicción formulando los siguientes medios exceptivos2: “ausencia de información por parte del asegurado en la etapa precontractual”, “nulidad relativa de los contratos de seguro suscritos entre mi poderdante Bbva Seguros de Vida Colombia S.A . y el señor Heli Zandro Silva Pereira”,
información por parte del asegurado en la etapa precontractual”, “nulidad relativa de los contratos de seguro suscritos entre mi poderdante Bbva Seguros de Vida Colombia S.A . y el señor Heli Zandro Silva Pereira”, “información al consumidor financiero”, “beneficiario a título oneroso”, “límite máximo de responsabilidad de la aseguradora”, “relación de causalidad entre la declaración inexacta y la causa del siniestro”, y la “genérica”.
En proveído del 06 de diciembre de 2022 se dispuso a realizar el traslado de las excepciones de mérito formuladas a la parte demandante.
3. La sentencia de instancia
Cumplido el trámite de rigor, el fallador de primer grado -previa motivaciónresolvió:
“Primero: declarar no probadas las excepciones denominadas por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. como “ausencia de información por parte del asegurado en la etapa precontractual”, y “relación de causalidad entre la declaración inexacta y la causa del siniestro”, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
Segundo: declarar carente de efectos la excepción denominada por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. como “información al consumidor financiero” de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
Tercero: declarar no fundada la excepción denominada por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. como “nulidad relativa de los contratos de seguro suscritos entre mi poderdante Bbva Seguros de Vida Colombia s.a. y el señor Heli Zandro Silva Pereira”, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
Vida Colombia S.A. como “nulidad relativa de los contratos de seguro suscritos entre mi poderdante Bbva Seguros de Vida Colombia s.a. y el señor Heli Zandro Silva Pereira”, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
2 Contestación reposa en el consecutivo número 016 del cuaderno principal del expedienteVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
Cuarto: declarar probada s las excepciones tituladas por Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. como “beneficiario a título oneroso” y “limite máximo de responsabilidad de la aseguradora”, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
Quinto: declarar probada de oficio excepción titulada inexistencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual frente al banco Bbva, razón por la cual se niegan las pretensiones respec to de la entidad financiera, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
Sexto: declarar contractualmente responsable a B bva Seguros de Vida Colombia S.A. por el incumplimiento de los contratos de seguro de vida deudor que fungen como garantía de los créditos terminados en los números 5253 y 9165, al negar el reconocimiento del amparo de incapacidad total y permanente.
Séptimo: condenar a Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. a pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión a favor del crédito terminado en el número 5253, el valor de $60.000.000, además a favor del crédito terminado en el número 9165, el valor d e $200.000.000,
del crédito terminado en el número 5253, el valor de $60.000.000, además a favor del crédito terminado en el número 9165, el valor d e $200.000.000, créditos que están a nombre del señor Heli Zandro Silva Pereira, más los intereses de mora que establece en el artículo 1080 del Código de Comercio calculados desde el 30 de septiembre 2022 hasta la fecha efectiva de pago. Si existiese algún remanente, estos se pagarán en favor del hoy demandante.
Octavo: negar las demás pretensiones de la demanda, acorde a lo considerado en esta providencia”.
Lo anterior tras considerar en síntesis que: (i) no se pudo probar cual hubiese sido el actuar de Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. para el año 2019, si hubiese conocido el estado de salud del asegurado, además que no se acreditaron cuáles eran las políticas aplicables por la aseguradora con respecto a los padecimientos de hipertensión arterial y diabetes para el año 2019 frente a la póliza de vida grupo deudores relacionadas con créditos deVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
garantizados. A gregó que , las atestaciones del representante legal de la referida aseguradora no fueron suficientes para tener por a creditados los supuestos que d ieran lugar a la declaración de nulidad pretendida por la aseguradora demandada, por cuanto adole cieron del mismo respaldo probatorio, es decir, cuales eran esas políticas de la entidad y su aplicación para el año 2019. (ii) que el pretender otorgar el efecto del 1058 del Código
aseguradora demandada, por cuanto adole cieron del mismo respaldo probatorio, es decir, cuales eran esas políticas de la entidad y su aplicación para el año 2019. (ii) que el pretender otorgar el efecto del 1058 del Código de Comercio ante cualquier omisión en padecimiento o diagnostico conllevaría al absurdo de que cualquier condición médica en sí misma no decretada diera automáticamente el efecto pretendido, trasladando la carga impuesta por el legislador a la entidad aseguradora al consumidor, lo cualindicó- sería contrario al principio de debida diligencia que poseen las entidades vigiladas por esa Superintendencia.
4. El recurso de apelación
Contra la anterior decisión, el apoderado de Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. interpuso oportunamente recurso de apelación , el cual fue concedido. En esta instancia se sustentaron los reparos contra la providencia, así:
Manifestó la sociedad apelante que, se realizó un ejercicio probatorio enriquecedor que permitió dar cuenta por diferentes medios que, su poderdante Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. tuvo viciado su consentimiento al momento de suscribir los seguros . Que no había lugar a dudas que el señor Heli Zandro Silva Pereira tuvo conocimiento de lo que se estaba indagando y que además contó con el suficiente tiempo para poder leer detenidamente la declaración de asegurabilidad, donde se hallaban de manera expresa y clara las consecuencias jurídicas de la reticencia. Agregó que, de haberse informado por parte del demandante que se contaba con padecimientos, estos hubieran sido evaluados por el equipo médico de la aseguradora para que se emitiera una calificación (estándar, extraprima,
que, de haberse informado por parte del demandante que se contaba con padecimientos, estos hubieran sido evaluados por el equipo médico de la aseguradora para que se emitiera una calificación (estándar, extraprima, riesgo no asegurable o exclusión de ITP). Indicó que, que dada la exclusión injustificada de unos padecimientos no informados por el accionante, la no valoración integral de las pruebas y la aplicación indebida de unaVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
jurisprudencia que no se encuadraba al presente caso, la Superintendencia Financiera de Colombia de manera equivocada emitió una sentencia que desconoció la existencia de un error en el conocimiento de la persona con la que se suscribió el seguro y en sus cualidades esenciales, es decir, su estado de salud, al momento de suscribir el contrato de seguro; pese a que se contaba con los suficientes elementos probatorios y jurídicos para declarar la nulidad del contrato.
II. CONSIDERACIONES
5. Presupuestos procesales
Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del C. G. del P.
6. Análisis de los reparos motivo de la impugnación
De conformidad con los reparos que realizó la demandada Bbva Seguros de
apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del C. G. del P.
6. Análisis de los reparos motivo de la impugnación
De conformidad con los reparos que realizó la demandada Bbva Seguros de Vida Colombia S.A., la Sala encuentra que el problema ju rídico a resolver en esta instancia se circunscribe en determinar si los contratos de vida grupo deudor número 02 227 0000055289, certificado número 0013-032111-4001363136 y número 02 227 0000055289, certificado número 00130321-11-4001363136, los cuales fungieron como garantía adicional de los créditos terminados en los números 5253 y 9165 -respectivamente-, que motivaron la interposición de esta demanda, son nulos por reticencia, con ocasión de la información que fue suministrada por el señor Heli Zandro Silva Pereira al momento de suscribir la s declaraciones de asegurabilidad. En caso de llegarse a una repuesta afirmativa, se analizará si dicha nulidadVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
resultó convalidada, advirtiéndose desde ahora que el fallo apelado será revocado, por las razones que pasan a exponerse.
Son elementos esenciales del contrato de seguro conforme con el artículo 1045 del Código de Comercio: el interés asegurable; el riesgo asegurable; la prima o precio del seguro y, la obligación condicional del asegurador
El artículo 1083 ibidem preceptúa que, t oda persona tiene interés asegurable en su patrimonio cuando pueda resultar afectado, de manera
prima o precio del seguro y, la obligación condicional del asegurador
El artículo 1083 ibidem preceptúa que, t oda persona tiene interés asegurable en su patrimonio cuando pueda resultar afectado, de manera directa o indirecta, por la realización de un riesgo o siniestro . Confluye un interés asegurable en el contrato de seguro cuando lo que es objeto de cobertura reúne los requisitos de licitud y que sea de orden patrimonial; es decir, que el interés que pretenda proteger el asegurado no puede ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a norma alguna imperativa de la ley y, además, que el mismo tenga como objeto un interés de carácter económico, es decir, que se presente una relación económica entre el asegurado y el objeto de su interés.
Por su parte, el artículo 1054 del Código de Comercio define el riesgo como el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurador o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. En cuanto a la prima o precio del segu ro esta puede definirse como el monto que el tomador o asegurado tiene que cancelar a la compañía aseguradora por los riesgos amparados o que ella asume.
Ahora, descendiendo al asunto que se estudia, se tiene que, frente a la declaración del riesgo el artículo 10583 prevé lo siguiente: “el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que,
obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que,
3 Declaración del estado del riesgo y sanciones por inexactitud o reticenciaVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determin ado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente”.
Como complemento de ello, el artículo 1158 de esa misma codificación
circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente”.
Como complemento de ello, el artículo 1158 de esa misma codificación dispone que “ aunque el asegurador prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058, ni de las sanciones a que su infracción dé lugar”
Por vía jurisprudencial4, se abordaron las características de la reticencia así:
“De acuerdo con el artículo 1058 del C. de Co. la reticencia o inexactitud en que incurra el tomador del seguro acerca del estado del riesgo genera nulidad relativa del contrato, siempre que los datos omitidos o imprecisos sean relevantes para la calificación del estado del riesgo.
4 Corte Suprema de Justicia, SC5327-2018Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
Esa inadvertencia, para afectar la validez de la convención, debe ser trascendente, toda vez que, si la declaración incompleta se concentra en aspectos que, conocidos por la aseguradora, no hubieran influido en su voluntad contractual, ninguna consecuencia se puede derivar en el sentido sancionatorio mencionado, todo lo cual se funda en la lealtad y buena fe que sustenta los actos de este linaje.
De ese modo, son relevantes, al decir de la norma en cita, las inexactitudes y reticencias cuando «conocidas por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas (...)», vale
De ese modo, son relevantes, al decir de la norma en cita, las inexactitudes y reticencias cuando «conocidas por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas (...)», vale decir, la relevancia de la omisión o defectuosa declaración del estado del riesgo tiene qué ver directamente con datos esenciales para la cabal expresión de la voluntad”.
En cuanto a quien ostenta la responsabilidad de suministrar la información verídica -previo a la contratación del seguro - se precisó en la misma providencia5 lo siguiente:
“El tomador o el asegurado, en cumplimiento de la buena fe comercial, debe dar una información clara y fidedigna sobre el aspecto puntual que se le indaga, relativo al interés asegurable, pues si así no lo hace, conduce a la compañía a contratar con base en la creencia de hechos diversos a los que en verdad existen, esto es, la lleva a emitir el consentimiento cimentado en el error, lo cual es, sin duda, un vicio del consentimiento generador de nulidad relativa.
Ahora bien, esas inexactitudes y reticencias son predicables del tomador, ya que éste es el obligado «a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador» , como lo refiere el canon 1058 del C. de Comercio. De manera que, si él conocía la circunstancia omitida o podía
5 SC5327-2018Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
5 SC5327-2018Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
conocerla, hay lugar a la sanción de nulidad relativa por reticencia , pero si ignoraba ese hecho, por ejemplo, porque era del resorte del asegurado, cuando éste es persona diferente del tomador, no es posible hablar de aquella.
Dicho en otras palabras, si el tomador no oculta información o, lo que es lo mismo, si declara sincera y completamente el estado del riesgo fundado en la información objetiva que tiene sobre el mismo, no habría incumplimiento de sus deberes en la etapa precontractual, y ello descartaría la presencia de la mencionada causal de invalidez.
En suma, si el tomador omite información relevante al momento de negociar un contrato de seguro, finalmente consolidado, se está en el escenario de la reticencia, que conduce a la invalidez relativa del convenio. Por su parte, si el asegurado se reserva in formación respecto de circunstancias de agravación del riesgo, presentadas luego de la entrada en vigencia del seguro se está en causal de terminación del vínculo”. (Resaltado propio).
De la documental adosada al plenario result ó evidente que el señor He li Zandro Silva Pereira fue calificado el 30 de noviembre de 2009 en junta médica 34313 en la cual se le dictaminó una primera disminución de la capacidad laboral del 28%. Posteriormente, y como da cuenta la documental obrante en el expediente se realizó j unta médica 212059 en fecha 07 de diciembre de 2021 se le dictaminó otra disminución de la capacidad laboral
capacidad laboral del 28%. Posteriormente, y como da cuenta la documental obrante en el expediente se realizó j unta médica 212059 en fecha 07 de diciembre de 2021 se le dictaminó otra disminución de la capacidad laboral en un 40.56%; de manera que, la sumatoria total de la disminución laboral dictaminada fue un 68,56% en razón a que se le acumuló y totalizó con la que ya tenía desde el año 2009. De hecho, esa conclusión se consignó en el acta emitida por la Dirección de Sanidad del Ejército como se muestra a continuación:Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
El señor Heli Zandro Silva Pereira realizó reclamación formal con el propósito de afectar la s pólizas en comento para que la aseguradora cancelara la s obligaciones adquiridas con el Banco B bva Colombia S.A., puesto que así fue admitido en la contestación de la demanda, hecho que además fue aceptado en el interrogatorio de parte que abso lvió la representante legal de B bva Seguros de Vida Colombia S.A., al manifestar que una vez realizada la solicitud de indemnización la misma fue objetada el 30 de agosto de 2022 porque el convocante incurrió en reticencia e inexactitud al momento de dilig enciar el certificado de asegurabilidad, porque omitió informarle a dicha entidad que con anterioridad a la expedición del seguro de grupo vida deudores “tenía antecedentes de diabetes mellitus tipo dos e hipertensión arterial desde 2012 6”, aspecto s últimos que se corroboran con las pruebas adosadas.
expedición del seguro de grupo vida deudores “tenía antecedentes de diabetes mellitus tipo dos e hipertensión arterial desde 2012 6”, aspecto s últimos que se corroboran con las pruebas adosadas.
Ahora bien, frente a este tópico resulta relevante traer a colación las declaraciones plasmadas en el certificado de asegurabilidad en comento a fin de determinar si en verdad el demandante faltó a la v erdad en dicha documental, con la consideración adicional que la misma no fue tachada de falsa, en tanto que, en la audiencia inicial efectuada el 30 de mayo de 2023 cuando se le puso de presente a partir del minuto 59:51, Heli Zandro Silva Pereira reconoció que las firmas allí impuestas fueron de su autoría:
6 Objeción a la reclamación visible en la página 39 del consecutivo número 016 del expedienteVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
Fíjese que en el formulario de asegurabilidad se indagó si ha padecido o estaba en tratamiento de alguna enfermedad relacionada con infarto al miocardio, enfermedad coronaria, trombosis o accidente cerebro vascular, epoc, asma, diabetes, hipertensión, disfonía, discopatía, cáncer o tumores de cualquier clase, se le preguntó también si había sido sometido a alguna intervención quirúrgica, si sufría alguna incapacidad física o mental, si sufría o había sufrido cualquier problema de salud no contempladoVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A.
sufría o había sufrido cualquier problema de salud no contempladoVerbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
anteriormente y el formato ofrecía la posibilidad de detallar el padecimiento y las fechas de ocurrencia; cuestionamientos que fueron contestados de forma negativa.
Nótese también que, en el interrogatorio de parte absuelto por el señor Heli Zandro Silva Pereira -en síntesis - indicó que, tiene 46 años, que es profesional en ciencias militares, en relación con las condiciones en las cuales se desarrolló el crédito finalizado en 9165 por valor de $200.000.000.oo respaldado en el contrato de seguro 02 227 0000055289 , certificado número 0013 -0321-11-4001363136 mencionó que: “en diciembre en un momento me acerqué al banco a las instalaciones a la 10 con 5 algo así en Cúcuta como en media hora inclusive yo estaba de comandante de batallón no tenía el tiempo suficiente fui un momentico a las instalaciones del banco firm é unos documentos me entregaron el paquete de documentos hablé un momento primero con la gerente y despu és me paso una asesora firmé los documentos en la oficina no me demor é más de quince a veinte minutos firmando los documentos quedaron firmados en diciembre no ten ía en ese momento me dieron una tasa muy buena muy buena como del 0.80 y algo me parecía muy cómoda, tenía el monto me hab ían dado el monto me explicaron muy b ien cuanto me quedaban las cuotas llen é firmé los documentos y en ningún momento de ese crédito me explicaron sobre ningún seguro firme con todo estoy en las manos del banco conf ío firmo el seguro yo
explicaron muy b ien cuanto me quedaban las cuotas llen é firmé los documentos y en ningún momento de ese crédito me explicaron sobre ningún seguro firme con todo estoy en las manos del banco conf ío firmo el seguro yo sé que por todos los lados y las contestaciones que hacen los bancos las aseguradoras hablan de la reticencia pero realmente que si el art 1058 no lo conocía porque no soy abogado que el artículo sobre la reticencia inclusive en muchas veces le firman con una x lo muestran con una x voy firmando todo el paquete y salgo y me voy eso fue pr ácticamente lo que sucedió con ese crédito7”
Y respecto de las condiciones en las cuales se desarrolló el crédito finalizado en 5253 por valor de $60.000.000.oo r espaldado en el contrato de seguro 02 227 0000055289, certificado número 0013 -0321-11-4001363136
7 Audiencia inicial archivo 075 a partir del minuto 11:54Verbal No. 003-2022-04902-01 Heli Zandro Silva Pereira contra Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. Revoca
mencionó que: “igualmente para ese crédito me lo ofrecieron me lo tenían pre aprobado un crédito como de 120 millones no me acuerdo bien yo hice un negocio y llam é a la señora Sandra si me pod ían desembolsar necesitaba solo 60 millones bajé al banco ese día me dieron un cheque de gerencia sal í me fui hice el negocio después firmé los documentos8”
De lo todo lo anterior, es palmario que para la época en la que se diligenciaron los certificados de asegurabilidad -11 de diciembre de 2019 y 12 de agosto de 2020el demandante incluso ya había sido valorado por la
De lo todo lo anterior, es palmario que para la época en la que se diligenciaron los certificados de asegurabilidad -11 de diciembre de 2019 y 12 de agosto de 2020el demandante incluso ya había sido valorado por la junta médica en la cual se le dictaminó una primera disminución de la capacidad laboral, circunstancia que él mismo reconoció en el interrogatorio absuelto ante la delegatura, así como en exámenes médicos ordenados por la entidad donde laboraba lo cual no fue debidamente informado al momento de declarar el estado del riesgo.
De manera que está desvirtuado lo que sostuvo la apoderada del demandante en cuanto a que su disminución se produjo con posterioridad a la suscripción de la póliza. Recuérdese que, -como ya se explicó líneas atrás-, el porcentaje total de la disminución laboral dictaminada al señ