TSDJ BOG SC - 003200800491 01-(21-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 003200800491 01-(21-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Dual de Decisión Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Ref: Proceso ejecutivo de Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. contra José Antonio Parra Messier1. En orden a resolver el recurso d e súplica que la opositora Clara Valencia de Parra interpuso contra el auto de 29 de septiembre de 2021, proferido por el Magistrado Sustanciador dentro del proceso de la referencia para declarar inadmisible el recurso de q ueja propuesto contra la providencia de 3 de noviembre de 2020, basten las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. La Sala revocará el auto suplicado porque la señora Valencia sí expuso los motivos por los cuales –según elladebió concederse el recurso de apelación que presentó contra la providencia de 3 de noviembre de 2020, mediante la cual el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias mantuvo el efecto en el que había concedido otro recurso de alzada, habida cuenta que expuso, de manera concreta, que “por tratarse de providencias interlocutorias y de especial relevancia por los efectos que producen sob re los derechos del tercero poseedor, es claro que procede el recurso de apelación en este asunto, aunque no esté taxativamente señalado en la ley, en virtud al principio general o regla de la doble instancia” (cdno. 1, p. 14).
El hecho de que también hubiere expuesto las razones por las que considera no esté taxativamente señalado en la ley, en virtud al principio general o regla de la doble instancia” (cdno. 1, p. 14). El hecho de que también hubiere expuesto las razones por las que considera que la apelación debía concederse en efecto suspensivo o diferido –y no en el devolutivo como fueno quita ni pone ley, pues la competencia del superior está 1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Sala Civil Exp.: 003200800491 01 circunscrita únicamente en establecer si fue bien o mal denegado el recurso de vertical, como lo impone el artículo 352 del CGP.
2. Así las cosas, se revocará el auto suplicado para que el Magistrado sustanciador resuelva, en el sentido que legalmente corresponda, el mencionado recurso de queja.
Por lo expuesto, la Sala Dual de Decisión, RESUELVE Revocar el auto de 29 de septiembre de 2021 proferido por el Magistrado Ricardo Acosta Buitrago. Vuelva el expediente a su despacho, para lo de su cargo. Sin costas. NOTIFÍQUESERepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Sala Civil Exp.: 003200800491 01
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
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Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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