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TSDJ BOG SC - 00320160015901-(29-01-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 00320160015901-(29-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Ordinario

Demandante: Nelson Hernández Devia y otros

Demandado: Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y otros

Exp.003-2016-00159-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

MAGISTRADO: LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión del 29 de enero de 2019. Acta 03.

Bogotá D. C., veintinueve de enero de dos mil veinte

Teniendo en cuenta que la súplica presentada por el apoderado del extremo demandante se interpone contra la providencia emitida el doce de diciembre de la pasada anualidad , en la que la se decidió un recurso de alzada contra la sentencia proferida el tres de mayo de dos mil diecinueve, se declara improcedente por cuanto este remedio se constituye como una modalida d de impugnación horizontal que tiene cabida ante juez colegiado únicamente respecto de los “ […] autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto . También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinario de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador […]”1.

Así las cosas, al haberse consagrado en la norma antes transcrita la permisión de que se interponga el remedio de súplica, en general, contra los autos que fueren apelables dictados por los

Así las cosas, al haberse consagrado en la norma antes transcrita la permisión de que se interponga el remedio de súplica, en general, contra los autos que fueren apelables dictados por los Tribunales y ser la sentencia de segunda instancia el

1 Artículo 331 del Código General del Procesopronunciamiento que le pone fin a la instancia, conduce a que declare la improcedencia del presente.

Continúese con el trámite pertinente.

Notifíquese,

LUIS ROBERTO SUÁREZ GONZÁLEZ

Magistrado Rad. 11001310300320160015901

JUAN PABLO SUÁREZ OROZCO

Magistrado Rad. 11001310300320160015901

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