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TSDJ BOG SC - 004-2023-00273-01-(08-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SC - 004-2023-00273-01-(08-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente

Bogotá D.C, ocho (08) de mayo de dos mil veinticinco (2025) (Discutido y aprobado en sala del siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes en contra de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto (4º) Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda

Por medio de apoderada judicial, los señores Alex Pineda Escarria y Astrid Lorena Troyano Agredo, actuando en nombre propio y en representación de los menores N. S. y S. A. Pineda Troyano, demandaron de la jurisdicción 1 que se declarar a a la aseguradora BBVA Seguros Colombia S.A., civil y contractualmente responsable

1 Archivos digitales 001 y 011 del cuaderno principal.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

por la negativa de pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad total y permanente prevista en la póliza de seguros de vida deudor número 0202620000034228 y , e n consecuencia, se le

Confirma

por la negativa de pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad total y permanente prevista en la póliza de seguros de vida deudor número 0202620000034228 y , e n consecuencia, se le ordene reintegrar al señor Alex Pineda Escarria “todas y cada una de las cuotas bancarias que le haya tocado cancelar por concepto de la obligación No. 0013 -0158.63-962147523 adquirid a con el Banco BBVA” calculadas en $27.944.480 ; asimismo, se les pague a los demandantes a título de perjuicio moral la suma de $140.000.000 y las costas procesales.

1.1.- Sustento fáctico

Como fundamento de sus pretensiones narraron los demandantes que, el señor Alex Pineda Escarria adquirió con el Banco BBVA S.A., la obligación número 0013 -1058-63-962147523, respecto de la cual, se otorgó póliza de seguros de vida deudor número 0202620000034228, con amparo relativo a la incapacidad total y permanente en un quantum de $63.000.000, suscribiéndose el 24 de diciembre de 2020, el respectivo certificado individual seguro de vida grupo deudores, “momento para el cual NO CONOCÍA DE SU PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (…) por lo tanto, las enfermedades por las cuales ahora se le niega la afectación de la póliza no se encontraban estructuradas y por lo que mi defendido no se encontraba obligado a denunciarlas”.

Sostuvieron que, posteriormente y según dictamen número 94530256-1114 del 10 de marzo de 2021, emitido por la Junta

estructuradas y por lo que mi defendido no se encontraba obligado a denunciarlas”.

Sostuvieron que, posteriormente y según dictamen número 94530256-1114 del 10 de marzo de 2021, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca se determinó que Alex Pineda Escarria p resentaba un 50.81% de pérdida de capacidad laboral.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

Indicaron que, la aseguradora negó el reconocimiento de la afectación de esa póliza, arguyendo que, el señor Pineda contaba con antecedentes patológicos, que de haberlos conocido no hubiese aceptado la expedición del seguro o hubiese quedado aplazada hasta tanto se recibieren los resultados de la valoración, empero, “con GRAN EXTRAÑEZA nos percatamos que en el mismo Certificado Individual de Seguros de Vida el señor PINEDA ESCARRIA denunció que había sido objeto de una cirugía SIN EMBARGO con todo y esta Declaración, BBVA procedió a ACEPTAR el seguro (…) ACTUANDO DE MANERA ARBITRARIA E INJUSTA NEGÁNDOSE A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS y aduciendo requerimientos no contempladas en la P ÓLIZA DE SEGUROS y menos en ALGUNA EXCLUSIÓN, pero si se justifica en un formato que ni siquiera hace parte INTEGRA del Contrato de seguros, al negar la afectación de la póliza de Seguro de Vida Deudor No 02 262

DE SEGUROS y menos en ALGUNA EXCLUSIÓN, pero si se justifica en un formato que ni siquiera hace parte INTEGRA del Contrato de seguros, al negar la afectación de la póliza de Seguro de Vida Deudor No 02 262 0000034228 (…)actúan de MANERA VENTAJOSA, MAL INTENCIONADA, DE MALA FE y en un evidente ABUSO DEL

DERECHO”.

Expusieron que, la demandada no realizó previo a la suscripción de l contrato de seguro, los exámenes médicos necesarios para determinar la real y objetiva s ituación de salud del asegurado , ni tan siquiera solicitó ante quien correspondiere copia de su historia clínica, por lo que no podía eximirse u oponerse a la obligación de hacerla efectiva; pues tenía el deber de probar la mala fe del demandante, demostrando con certeza que él “había actuado con la intención de ocul tar que padecía de ENFERMEDAD DEL MENIERE - HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERALTRANSTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMATICO en el diligenciamiento y suscripción de la declaración de asegurabilidad y de esta forma obtener ventaja de ello”.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

Relataron que, el señor Pineda es pensionado y recibía una asignación mensual de $1.937.200 y se le descuenta $873.265 por razón al referido crédito, circunstancia que dejaba entrever que el restante a su favor no era suficiente para solventar su mínimo vital y el de su familia, integrada por dos hijos menores de edad y su esposa, en tanto

referido crédito, circunstancia que dejaba entrever que el restante a su favor no era suficiente para solventar su mínimo vital y el de su familia, integrada por dos hijos menores de edad y su esposa, en tanto que, cancelaba $650.000 por concepto de arrendamiento, sin que le fuere posible vincularse nuevamente a la actividad laboral.

Por último, que a la fecha de radicación del libelo demandatorio, había cancelado 18 cuotas del crédito, en un total de $15.718.770.

2. La oposición

2.1.- En la fecha del 25 de septiembre de 20232, superados los motivos de la inadmisión inicial 3, se profirió auto que aceptó el libelo, ordenándose la notificación de la entidad demandada.

2.2.- El apoderado judicial de la sociedad BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y formuló como excepciones 4, las que denominó “nulidad relativa del contrato de seguros de vida -grupo deudores, como consecuencia de la reticencia del asegurado” , por cuanto que, el asegurado demandante incurrió en reticencia conforme lo normado en el artículo 1058 del Código de Comercio, al omitir declarar sinceramente su estado real de salud al diligenciar el 24 de diciembre de 2020, el formulario “Solicitud/Certificado Individual de vida Grupo Deudores Consumo y Comercial” diligenciado respecto de la póliza número 022620000034228, pues no informó los antecedentes que se registraron en la objeción a la reclamación adiada 30 de marzo de

2 Archivo digital 013 del cuaderno principal. 3 Archivo digital 010 del cuaderno principal.

022620000034228, pues no informó los antecedentes que se registraron en la objeción a la reclamación adiada 30 de marzo de

2 Archivo digital 013 del cuaderno principal. 3 Archivo digital 010 del cuaderno principal. 4 Archivo digital 017 del cuaderno principal.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

2021, entre otros, estrés postraumático, astigmatismo miópico, hipoacusia neurosensorial bilateral progresiva secundaria y trastorno de ansiedad; patologías que incidieron en la calificación de su pérdida de capacidad laboral suscitada dos y medio meses después de esa declaración de asegurabilidad, mientras que “de haber sido conocida por la aseguradora con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, hubiera hecho que esta última se abstuviera de celebrar dicho acuerdo o hubiera inducido unas condiciones más onerosas”.

“Inexistencia de obligación a cargo de la aseguradora de practicar y/o exigir exámenes médicos en la etapa precontractual ”, a más que, en virtud de la consagración del artículo 1158 del estatuto normativo en cita, “Aunque el asegurador prescinda del examen médico, el asegurado no podrá considerarse exento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1058 ni de las sanciones a que su infracción dé lugar”.

“La acreditación de la mala fe no es un requisito de prueba para quien alegar la reticencia del contrato de seguro”, en la medida que, la jurisprudencia existente en tratándose de la operancia de la reticencia que deriva en la nulidad del contrato de seguro, expresamente dispone

alegar la reticencia del contrato de seguro”, en la medida que, la jurisprudencia existente en tratándose de la operancia de la reticencia que deriva en la nulidad del contrato de seguro, expresamente dispone que “No importan, por tanto, los motivos que hayan movido al adquirente para comportarse sin fidelidad a la verdad, incurriendo con ello en grave deslealtad que a su vez propicia el desequilibrio económico en relación con la prestación que se pretende de la aseguradora, cuando se le ha inquirido para que dé informaciones objetivas y de suficiente entidad que le permitan a ésta medir el verdadero esta do del riesgo; sea cual haya sido la razón de su proceder, con intención o con culpa; lo cierto es que la consecuencia de su actuar afecta la formación del contrato de seguro, por lo que la ley impone la posibilidad de invalidarlo desde su misma raíz”.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

“BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., tiene la facultad de retener la prima a título de pena como consecuencia de la declaratoria de la nulidad del contrato de seguro”, en consonancia con lo estipulado en el artículo 1066 del Código de Comercio.

“Falta de le gitimación en la causa por activa” , toda vez que, los demandantes no ostentan la calidad de beneficiarios del aseguramiento, fungiendo como tal única y exclusivamente el Banco BBVA Colombia S.A., respecto de la obligación número 0013 -015663-9621471523.

“Inexistencia de responsabilidad civil contractual por parte de BBVA

aseguramiento, fungiendo como tal única y exclusivamente el Banco BBVA Colombia S.A., respecto de la obligación número 0013 -015663-9621471523.

“Inexistencia de responsabilidad civil contractual por parte de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.”, en tanto que, como ya se reseñó, los promotores de la acción no podrán probar incumplimiento contractual alguno que pudiere ser enrostrado a esa aseguradora.

“Genérica o innominada y otras”, para que se declararen las demás excepciones que resultaren probadas a lo largo del proceso.

“En cualquier caso, de ninguna forma se podrá exceder el máximo del valor asegurado”, “En cualquier caso, la obligación de la compañía no puede exceder el saldo insoluto de las obligaciones” y “El único beneficiario de la póliza de seguro de vida grupo deudores es el Banco BBVA Colombia S.A.” , complementando que, sin perjuicio de lo enunciado en párrafos previos y sin que consti tuyera una aceptación de responsabilidad, de emitirse condena alguna, aquella no podría exceder el l ímite fijado en las condiciones particulares del aseguramiento, circunscrito concretamente al saldo insoluto del crédito adquirido con la respectiva entidad bancaria.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

3. La sentencia de instancia

Cumplido el trámite legal correspondiente, el fallador de primer grado profirió sentencia 5 declarando probada la excepción de mérito denominada “nulidad relativa del contrato de seguros de vida -grupo deudores, como consecuencia de la reticencia del asegurado” , y por

profirió sentencia 5 declarando probada la excepción de mérito denominada “nulidad relativa del contrato de seguros de vida -grupo deudores, como consecuencia de la reticencia del asegurado” , y por ende, negó las pretensiones del libelo jurisdiccional, imponiendo condena en costas con cargo a los demandantes.

Indicó que, estaba probada la existencia del contrato de mutuo otorgado por el Banco BBVA Colombia S.A., a favor del señor Alex Pineda Escarria, así como de l contrato de seguro de vida grupo deudores otorgado por la aseguradora demandada, teniendo este último, un amparo relativo a la incapacidad total y permanente por valor de $63.000.000.

Expuso que, conforme al contenido del dictamen que calificó la pérdida de su capacidad laboral, se advertía que el deudor no relacionó en su declaración de asegurabilidad las patologías preexistentes que sufría, y si bien, se indicó que un empleado adscrito a la entidad bancaria fue quien direccionó el diligenciamiento de ese documento, manifestándole que solo impusiera su firma y huella, ese aspecto no había sido probado.

Agregó que, la prueba documental dejaba entrever que, ciertamente, el padecía de estré s postraumático y trastorno de ansiedad no especificada, padecimientos que no fueron consignado s en el respectivo formulario de asegurabilidad.

5 Archivo digital 045 del cuaderno principal.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

Manifestó que, el restante de la prueba aportada por el extremo

Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

Manifestó que, el restante de la prueba aportada por el extremo demandante no resulta oportuno desvirtuar el incumplimiento de sus deberes contractuales, en punto al informe idóneo y real de sus antecedentes médicos y estado de salud; aspecto que estructuraba la incursión por su parte en reticencia; mientras que el contrato de seguro exigía un actuar enmarcado dentro del principio de buena fe.

Planteó que, de haber conocido esas patologías previas, lo más probable habría sido que la aseguradora impusiere otras condiciones para la celebración del aseguramiento y/o hubiere desistido de su materialización.

Expuso que, tampoco se habría probado un daño y nexo de causalidad que pudiere enrostrársele a la demandada.

4. El recurso de apelación

Contra la anterior decisión, los demandantes interpusieron oportunamente recurso de apelación 6, el cual fue concedido. En esta instancia se sustentaron los reparos contra la providencia, así:

Manifestaron que, se efectuó una indebida valoración probatoria, toda vez que no se advirtió que la aseguradora no satisfizo la carga probatoria que le asistía respecto de verificar lo infor mado por el tomador al momento en que adquirió la póliza de seguro, verbi gracia, si padecía de patologías; menos aún, que hubiere “actuado en forma diligente informando al asegurado de manera cierta, clara, suficiente y oportuna, las condiciones de los se guros; en particular, las coberturas, la forma de solicitar su efectividad y, especialmente, las circunstancias

diligente informando al asegurado de manera cierta, clara, suficiente y oportuna, las condiciones de los se guros; en particular, las coberturas, la forma de solicitar su efectividad y, especialmente, las circunstancias en las que debía informar los cambios en su estado de salud y, por

6 Archivo digital 002 del cuaderno de segunda instancia.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

ende, los eventos en los que su declaración pudiese considerarse reticente” o que le ofreciera al cliente “la posibilidad de practicarse un examen médico aportar una certificación médica reciente, otorgar el acceso a su historia clínica u otro medio idóneo para cumplir con sus deberes de debida diligencia y transparencia”.

Afirmaron que, la demanda da debía acreditar la presunta reticencia del demandante, por ende, al no hacerlo, “operó la regla del conocimiento presuntivo” ; tampoco probó la mala fe con la que supuestamente actuó el señor Pineda.

Asimismo, que no se dio valo r probatorio alguno “indicado por mi procurado quien manifestó en el interrogatorio de parte que él se había limitado a firmar el formulario porque lo demás lo había diligenciado el asesor del banco BBVA quien además le había indicado que eso era solamente un requisito para poder acceder al crédito que solicitaba, situación que la parte demandada no logró desvirtuar teniendo la CARGA DE LA PRUEBA y aun así no se le dio valor probatorio a lo indicado por mi procurado”.

Arguyeron que, la aseguradora tenía u na posición dominante y

situación que la parte demandada no logró desvirtuar teniendo la CARGA DE LA PRUEBA y aun así no se le dio valor probatorio a lo indicado por mi procurado”.

Arguyeron que, la aseguradora tenía u na posición dominante y contaba “con los medios técnicos y tecnológicos para haber desvirtuado lo dicho por el demandante pero no lo hizo, por lo tanto, la manifestación de que el formulario fue diligenciado por el asesor del Banco NO FUE DESVIRTUADA, por lo cual se demuestra que la aseguradora no actuó con la debida diligencia y omitió información al momento en que mi procurado diligenció el formulario de asegurabilidad”.

Agregaron que, la reciente jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia estableció “la necesidad de probar el nexo de causalidad entre la declaración de voluntad reticente o inexacta con elVerbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

origen del siniestro, siendo necesario demostrar esa relación consecuencial de causa a efecto, o de concordancia entre lo inexacto u omitido y el siniestro. Es decir, se debe establecer cuál fue la trascendencia de la preexistencia y la situación médica que genera el siniestro. También destacó la obligación en cabeza de la aseguradora de probar la mala fe del asegurado. Situación éstas que n o fueron acreditadas en el proceso, por lo tanto, el fallo que se recurre se apartó del precedente jurisprudencial del órgano de cierre para la jurisdicción civil".

Resaltaron que, en el formato de asegurabilidad no se incluyó la advertencia alguna respecto a las consecuencias que podría derivarse

del precedente jurisprudencial del órgano de cierre para la jurisdicción civil".

Resaltaron que, en el formato de asegurabilidad no se incluyó la advertencia alguna respecto a las consecuencias que podría derivarse de la inexactitud y/o reticencia, a más que, la determinación de su pérdida de su capacidad laboral fue posterior a la celebración del contrato de seguro.

Por lo expuesto, solicitaron que se revocara el fallo de primera instancia, accediéndose a sus pretensiones.

II. CONSIDERACIONES

5. Presupuestos procesales

Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del C. G. del P.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

6. Análisis de los reparos motivo de la impugnación

6.1. Se reprocha al fallador de primer grado que hubiere invalidado el contrato de seguro de vida grupo deudores número 0013 -0158-63962147523, aun cuando, en criterio de los demandantes no se acreditó que la demandada y/o sus empleados procuraren la indagación idónea del estado de salud del deudor, en tanto que, la información que él brindó se ajustó a la realidad existente para el momento de la celebración de ese convenio y se enmarcó en el

indagación idónea del estado de salud del deudor, en tanto que, la información que él brindó se ajustó a la realidad existente para el momento de la celebración de ese convenio y se enmarcó en el principio de buena fe, mientras que la aseguradora tampoco demostró que el deudor hubiere actuado en contravía a ese principio.

6.2. La Sala abordará el análisis de la sustentación del impugnante, concretamente lo relativo a la nulidad por reticencia del citado seguro, valga decir, en que, según se adujo, incurrió el tomador Armando Alex Pineda Escarria en la declaración del riesgo, advirtiendo desde ya, que la tesis del A quo será confirmada, por las razones que a continuación se exponen:

6.3. Sobre la existencia del contrato de seguro, resulta indispensable señalar que, es un negocio consensual sobre el que, e n términos del artículo 1046 del estatuto mercantil, la póliza de seguro es el documento por medio del cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro, aunque tras la reforma in troducida por la Ley 396 de 1997, éste ya no es un contrato solemne, por lo que, ya no hay lugar a exigir la póliza como única prueba de la existencia del mismo.

El clausulado de la póliza contiene los límites de la relación contractual, de ahí que debe expresar las condiciones generales y los aspectos previstos en el artículo 1047 del Comercio de Comercio, todo lo cual, sirve para esclarecer lo acordado sobre exclusiones,Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

lo cual, sirve para esclarecer lo acordado sobre exclusiones,Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

deducibles, garantías, valor asegurado y requisitos para reclamar, entre otros aspectos.

Igualmente, el articulo 1056 ibidem, permite a la compañía aseguradora delimitar el riesgo contractual asumido, sin sobrepasar las restricciones legales.

Empero, para que, a su cargo, nazca el imperativo de cancelar la indemnización es indispensable que el tomador o el asegurado, según la clase de seguro, haya cumplido a cabalidad con todas sus obligaciones contractuales, entre ellas, y para el caso que ocupa la atención de la Sala a “ declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador” (artículo 1058 del Código de Comercio), puesto que la reticencia o la inexactitud sobre esos hechos o circunstancias que, conocidos por el tomador o asegurado, hubieren motivado a aquella a rechazar o celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas que las habituales para ese tipo de riesgo, vician el contrato de seguro de nulidad relativa o rescisión.

En punto al problema jurídico a resolv er, valga decir, que de conformidad con el artículo 1058 del estatuto comercial vigente, el tomador del seguro, en el marco de la buena fe contractual, tiene la carga de informar fidedignamente los hechos determinantes del estado del riesgo, con independen cia que la aseguradora los constate, toda

tomador del seguro, en el marco de la buena fe contractual, tiene la carga de informar fidedignamente los hechos determinantes del estado del riesgo, con independen cia que la aseguradora los constate, toda vez que, de todos modos, aquel no queda liberado de las consecuencias adversas frente a las inexactitudes o reticencias en que haya incurrido al momento de hacer su declaración, cuando ésta se sujeta a un cuestionario determinado.Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

A ese respecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha reiterado que:

“Con relación a la interpretación del artículo 1058 del Código de Comercio, la jurisprudencia de esta sala ha determinado las siguientes subreglas: (i) el precepto incorpora la obligación del tomador de declarar sinceramente el estado del riesgo; (ii) dicha prestación es entendida como una aplicación práctica del principio de la buena fe exenta de culpa aplicable en materia mercantil1; (iii) la buena fe es entendida como un postulado de doble vía, por un lado implica la legitima creencia de la corrección del par negocial, por otro el deber de comportarse con lealtad, honestidad y probidad desde la formación del contrato hasta su ejecución; (iv) la declaración sincera del estado del riesgo busca garantizar la formación del consentimiento de la aseguradora, quien, en línea de principio, es ignorante del riesgo que proyecta asegurar, cuyo conocimiento proviene de primera mano del tomador – asegurado3; (v) la manifestación reticente o inexacta del tomador conduce a la nulidad relativa del contrato de seguro, siempre que la información omitida sea

conocimiento proviene de primera mano del tomador – asegurado3; (v) la manifestación reticente o inexacta del tomador conduce a la nulidad relativa del contrato de seguro, siempre que la información omitida sea trascendente, es decir, que de ser conocida por la aseguradora conduciría a la abstención de celebrar el contrato o ajustarlo en condiciones más onerosas para el tomador; (vi) la carga de la prueba de acreditar la reticencia, o inexactitud, y la trascendencia recae en cabeza de la aseguradora; (vii) de mediar cuestionario, la mendacidad del declarante hará prueba tanto de la reticencia como de la trascendencia de la información omitida para el aseguramiento4; (viii) si la declaración no está precedida de cuestionario, la anulación del vínculo estará sujeta a que el tomador haya encubierto con culpa circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo; (ix) si el asegurador se abstiene de recoger la declaración de asegurabilidad, de inspeccionar el estado del riesgo, se entiende que asume el riesgo cuya cobertura se le encomendó; (x) si la inexactitud o reticencia pro vienenVerbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

de error inculpable del tomador, no se impondrá la nulidad, pero se reducirá la prestación hasta el porcentaje que represente la prima estipulada respecto de la que debió pactarse de conocerse el estado del riesgo; (xi) las sanciones, entre ellas la nulidad relativa, no se impondrán, si el asegurador antes de celebrar el contrato, ha conocido

estipulada respecto de la que debió pactarse de conocerse el estado del riesgo; (xi) las sanciones, entre ellas la nulidad relativa, no se impondrán, si el asegurador antes de celebrar el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si ya celebrado, se allana a subsanarlos o los acepta expresamente.

La última regla enunciada es conocida como conocimiento presunto, o presuntivo, del asegurador sobre los vicios de la declaración de asegurabilidad; su materialización de acuerdo con la jurisprudencia parte de reconocer que: (i) la compañía aseguradora es una profesional del ramo, que debe conducirse como tal en la durante la vigencia del contrato y la etapa precontractual; (ii) debe obrar con diligencia en la identificación del estado del riesgo; (iii) no basta que se conforme con la declaración de asegurabilidad del tomador, cuando la naturaleza del riesgo solicitado le impone la carga de conocer cierta información, o si en el contexto de cada caso específico, se presentan circunstancias que permitan conocer, o siquiera advertir, cual es el verdadero estado del riesgo. 4.2. - Y, para demostrarlo en juicio, con arreglo a la jurisprudencia de esta corporación debe acreditarse, que: (i) el asegurador ha tenido la posibilidad de hacer las averiguaciones para determinar el estado del riesgo; (ii) cuenta con elementos qu e lo invitan a pensar que existen discrepancias entre la información del tomador y la realidad; y, (iii) omite adelantarlas. 4.3.- Empero, al realizar este test, debe tenerse presente una pauta hermenéutica que parte de entender

a pensar que existen discrepancias entre la información del tomador y la realidad; y, (iii) omite adelantarlas. 4.3.- Empero, al realizar este test, debe tenerse presente una pauta hermenéutica que parte de entender que el instituto del consentimiento presuntivo no es un remedio general para indultar o condonar notorias reticencias, sino un correctivo para preservar el contrato frente a controversias suscitadas a raíz de hechos que el asegurador debía y podía conocer, pero que no implica dejar deVerbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

lado el celo, honestidad y transparencia, que el tomador debe observar cuando declara las circunstancias del riesgo que busca trasladar”7.

Frente a la existencia de la póliza de seguro vida grupo deudores número 02 262 0000034228 de fecha 24 de diciemb re de 2020, otorgada para la obligación 0013-0158-63-9621471523 adquirida con el Banco BBVA Colombia S.A., y el margen de su cobertura, como lo es, la incapacidad total y permanente, no existe controversia alguna; en realidad, la divergencia de las tesis esbozadas por las partes, recae en el interrogante relativo a si el tomador Alex Pineda Escarria incurrió en reticencia al momento de la celebración de ese contrato de seguro.

En tanto que, si bien, él pretende la obtención de la indemnización del amparo específico ya descrito, la aseguradora BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A., afirma que omitió informar en debida forma la realidad de su estado de salud, pues, padeciendo varias patologías,

amparo específico ya descrito, la aseguradora BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A., afirma que omitió informar en debida forma la realidad de su estado de salud, pues, padeciendo varias patologías, nada dijo al respecto, agregando que, de conocer ese hecho podrí a haber desistido de la celebración de ese aseguramiento o ratificarla, pero con la imposición de mayores condiciones.

En efecto, a folio 14 del archivo digital 001 del cuaderno principal, obra la siguiente certificación:

7 SC167-2023Verbal No. 004-2023-00273-01 Alex Pineda Escarria y Otros contra BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. Confirma

Mientras que, a folios 15 a 19 de ese mismo archivo, aparece copia digital de las

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