TSDJ BOG SC - 004201900342 01-(03-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 004201900342 01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Ref: Proceso verbal de Roberto Weber Sanabria contra Álvaro Rudolfo Weber y otros.
En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 12 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 4º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar una reforma a la demanda, bastan las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. El tribunal revocará el auto recurrido porque el traslado anticipado de que trata el inciso 4º del artículo 6º del decreto legislativo 806 de 2020, no es presupuesto de admisibilidad de la reforma de la demanda. Ni la disposición lo prevé, ni el juez puede exigirla por aplicación extensiva de esa regla.
No lo primero, porque se trata de un requisito que el demandante debe cumplir “al presentar la demanda”; sólo en ese momento y únicamente en ese preciso instante; nada dijo el legislador extraordi nario en cuanto a correcciones, aclaraciones y reformas. No lo segundo porque a los jueces no se les permite imponer formalidades que la ley no establece expresamente; en estas materias está descartada la analogía porque no hay vacío y, cual si fuera poco, la extensión resulta odiosa, además de ir en contravía del derecho de acceder a la justicia.
Si bien es cierto que para reformar la demanda es necesario radicarla
fuera poco, la extensión resulta odiosa, además de ir en contravía del derecho de acceder a la justicia.
Si bien es cierto que para reformar la demanda es necesario radicarla “debidamente integrada en un solo escrito” (CGP, art. 93, num. 3) , a ello noRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 004201900342 01 2 le sigue que d eba repetirse el traslado inicial. Al fin y al cabo, en lo que es basilar, el demandante ya ejercitó su derecho de acción. Pero sea lo que fuere, la regla del numeral 4º del artículo 93 del CGP que establece el traslado posterior a la admisión de la reform a, es especial frente a la prevista en el decreto 806 de 2020.
Una cosa más. En el código general del proceso se dispuso que los abogados tenían el deber de enviar a las demás partes del proceso , después de notificadas y a sus respectivos correos electrónicos, un ejemplar de los memoriales presentado s (art. 78, num. 14). Lo mismo ordenó el decreto legislativo 806 de 2020 (art. 3). Pero el cumplimiento de ese deber procesal no comporta un traslado propiamente dicho, ni su infracción afecta la validez de la actuación, como lo precisa e sa primera normatividad. Otra es la consecuencia jurídica, que sólo puede deducirse a ruego de la contraria. Pero lo que es claro es que tampoco, por este otro motivo, podía el juez abstenerse de tramitar la reforma.
2. Se revocarán, entonces, los autos proferidos los días 10 de diciembre
lo que es claro es que tampoco, por este otro motivo, podía el juez abstenerse de tramitar la reforma.
2. Se revocarán, entonces, los autos proferidos los días 10 de diciembre de 2020 – requirente de la formalidad - y 12 de marzo de 2021 – que rechazo el escrito -, para que el juez proceda a resolver sobre la admisión. No lo hace el tribunal, dado que la parte demandada tiene opciones de defensa frente al auto respectivo.
No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso.República de Colombia
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Exp.: 004201900342 01
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca los autos de 10 de diciembre de 2020 y 12 de marzo de 2021, proferidos por el Juzgado 4º Civil del Circuito de la ciudad dent ro del proceso de la referencia, para que, en su lugar, el juez proceda a resolver sobre la admisión de la reforma a la demanda.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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