🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 004202100084 01-(04-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 004202100084 01-(04-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Se decide la impugnación presentada por el Fondo de Empleados de Telefónica de Colombia S.A. respecto de la sentencia de 19 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado 4º Civil del Circuito de la ciudad dentro de la acción de tutela que promovió Andrés Felipe Silva Beltrán contra los Juzgados 16 Civil Municipal de Oralidad, 19 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y su Oficina de Apoyo, todos de Bogotá.1

ANTECEDENTES

1. El señor Silva solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la igualdad y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los referidos juzgados en el marco del proceso ejecutivo que le promovió el Fondo de Empleados de Telefónica de Colombia S.A., toda vez que el mencionado juez de ejecución no le ha entregado al demandante los títulos judiciales, pese a que fueron constituidos desde el año 2017 por el Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad , y a que el ejecutante le ha solicitado la conversión y pago desde octubre de 2020.

2. El Juzgado 19 Civil Municip al de Ejecución de Sentencias de Bogotá señaló que el 15 de marzo pasado el Juzgado 16 Civil Municipal puso a su disposición los títulos , por lo que procedió a elaborar la orden de pago pretendida.

señaló que el 15 de marzo pasado el Juzgado 16 Civil Municipal puso a su disposición los títulos , por lo que procedió a elaborar la orden de pago pretendida.

Este último juzgado , previo recuento de las actuaciones, informó que los títulos “ya fueron convertidos a la cuenta de la Oficina de Ejecución”.

1 Discutido y aprobado en sesión de 3 de mayo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 004202100084 01 2

El Fondo de Empleados de Telefónica de Colombia S.A. coadyuvó la solicitud de amparo por la tardanza del juez de ejecución para poner a su disposición los títulos judiciales.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgador negó el amparo suplicado porque lo “que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna”.

LA IMPUGNACIÓN

El Fondo de Empleados de Telefónica de Colombia S.A. pidió revocar esa decisión, porque “los títulos judiciales constituidos entre septiembre de 2017 y junio de 2018 ” no han sido e ntregados, a lo que agregó que la orden de pagarlos se emitió por $1’837.353,oo, pese a que lo reclamado por el accionante era el desembolso de $1’980.410,oo.

CONSIDERACIONES

1. Las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera : (i) en el informe de entrega de títulos de 15 de marzo de 2021, la Oficina de Apoyo

CONSIDERACIONES

1. Las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera : (i) en el informe de entrega de títulos de 15 de marzo de 2021, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad certificó que la liquidación de crédito y costas a favor de la ejecutante ascendía a la suma de $11’265.243,oo, de los cuales habían sido pagados $7’846.854,oo, por lo que el saldo, para esa fecha, era de 3’418.389,oo; (ii) “una vez revisado el Sistema Siglo IIX de Depósitos Judiciales , se encontraron seis (6) títulos judiciales constituidos pendientes de pago por un valor de $1’837.353,oo, para lo cualRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 004202100084 01 3 se procede a su elaboración y entrega” , con un saldo de $1’581.036,oo 2, y (iii) el 26 de abril pasado, esa Oficina halló “veinticuatro (24) títulos por la suma de $2’268.454,oo”, por lo que “procedió a realizar el fraccionamiento del título No. 400100007977751 para completar el total a entregar al demandante”, lo que se verificó ese mismo día (cdno. 2, doc. 2 y 3).

Desde esta perspectiva, más allá de la controversia planteada por la sociedad impugnante respecto de la mora judicial en la entrega de dineros , para confirmar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su reclamo

impugnante respecto de la mora judicial en la entrega de dineros , para confirmar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su reclamo apuntaba a que se le entregaran los títulos a su favor, al haberse verificado esa acción los días 15 de marzo y 26 de abril de 2021, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerado s o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparec en tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

Y no se diga que en el informe de títulos de 15 de marzo de 2021 debió señalarse que los dineros a entregar en esa oportunidad ascendían a la suma

2 Cdno. 1, doc. 6, doc. 3, doc. 1, p. 135.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 004202100084 01 4 de $1’980.410,oo, monto que había sido retenido al demandado por cuenta del Juzgado 16 Civil Municipal de la ciudad, pues si se miran bien las cosas,

Sala Civil

Exp. 004202100084 01 4 de $1’980.410,oo, monto que había sido retenido al demandado por cuenta del Juzgado 16 Civil Municipal de la ciudad, pues si se miran bien las cosas, lo que allí se estableci ó fue que esos títulos no habían sido convertidos, por lo que se dispuso la entrega del $1’837.353,oo que la Oficina tenía en su s haberes, quedando pendiente de pago de $1’581.036,oo que sería cancelado con los depósitos que aún se encontraban a nombre del despacho de origen. Y como el saldo era inferior al valor de los dineros depositados, se fraccionó el título para completar la entrega.

2. Por lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 19 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bogotá.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 004202100084 01 5

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: ae1a7395ca887faf36e52dbe0c8da206c9654c640137405f497d4cd8ac30c be2

Documento generado en 04/05/2021 05:01:49 PMRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 004202100084 01 6

Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...