TSDJ BOG SC - 004202100110 01-(29-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 004202100110 01-(29-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Exp. 004202100110 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Rad. 004202100110 01
Contra la decisión de 20 de abril de 2021, el apoderado de la parte demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, el último de los cuales fue concedido en auto de 21 de mayo siguiente.
No obstante, tras la revisión preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso , se advierte que la providencia cuestionada no e s susceptible de ese medio de impugnación, pues si bien es cierto que el numeral 1º del artículo 321 del CGP lo autoriza para el auto que rechaza la demanda, no lo es menos que en el artículo 139 de esa misma codificación el legislador, en norma especial que prevalece sobre aquella, estableció que “siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente”, decisión que no admite recurso alguno.
Así las cosas, se inadmite el recurso y se ordena que la secretaría devuelva el expediente al juzgado de origen, para que surta el trámite que corresponde a un conflicto.
NOTIFIQUESE
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD
DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,Exp. 004202100110 01
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DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,Exp. 004202100110 01
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