TSDJ BOG SC - 004202500126 01-(13-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 004202500126 01-(13-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por María Claudia Jaramillo Quintero respecto de la sentencia de 24 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 3° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, ambos de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. La señora Jaramillo pidió proteger su derecho a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el juez accionado, toda vez que, sin reparar en que el Centro de Conciliación Moncar l a admitió a trámite de insolvencia de persona natural no comerciante el 21 de marzo de 2025 (exp. 097) -ni en el artículo 545, num. 1°, del CGP-, no ha remitido el pleito ejecutivo que Germán Armando González promovió en su contra (exp. 2017-996) para ser in corporado a dicha actuación ; por el contrario, continuó con el proceso.
2. El juez refirió que los documentos que informaban sobre dicho trámite fueron incorporados y que, en todo caso, la demandada disputó, por vía de recursos, el auto de 3 de abril pasado que aprobó el remate, los cuales están pendientes de resolver.
El señor González y Mónica Liliana González (adjudicataria) afirmaron que el proceso
3 de abril pasado que aprobó el remate, los cuales están pendientes de resolver.
El señor González y Mónica Liliana González (adjudicataria) afirmaron que el proceso se ha tramitado conforme a la ley. La Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias y los demás intervinientes guardaron silencio.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de mayo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 004202500126 01 2 La jueza negó el amparo porque la nulidad debe plantearse ante el juez, quien, además, debe resolver los recursos interpuestos por la accionante.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante pidió revocar esa negativa, insistiendo en sus argumentos.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia basta recordar que la protección constitucional tiene condicionada su procedencia a que quien “alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art.
solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios” 2 (C. Pol., art. 86 y Decreto 2591 de 1991, art. 6°).
Luego, la señora Jaramillo no puede valerse de esta vía excepcional si, incluso, el mismo día en que radicó su demanda de amparo (4/4/20253) y con apoyo en los mismos argumentos, interpuso los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprobó el remate verificado el 25 de febrero pasado4, pendientes de resolver pero sin mora , razón por la cual el Tribunal, en sede de tutela, no pueda sugerir o precipitar un
2 Sentencia T-086 de 2007 3 01PrimeraInstancia, pdf. 0003ActaReparto, 0008LinkExpediente (060 -2017-996) J03, 11001400306020170099600, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 41ASUNTO RECURSO DE REPOSICION 02, 42ASUNTO RECURSO DE REPOSICION. 4 01PrimeraInstancia, 0008LinkExpediente (060 -2017-996) J03, 11001400306020170099600, 01PrimeraInstancia, C01Principal, pdf. 40Auto060-2017-00996-1.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 004202500126 01 3 pronunciamiento (C. Pol., art. 86; Dec. 2591/91, art. 6). Más aún, la accionante todavía puede “alegar la nulidad del proceso” (CGP, art. 545, num. 1).
3 pronunciamiento (C. Pol., art. 86; Dec. 2591/91, art. 6). Más aún, la accionante todavía puede “alegar la nulidad del proceso” (CGP, art. 545, num. 1).
2. Por eso entonces, el fallo será confirmado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma la sentencia de 24 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 004202500126 01 4 Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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