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TSDJ BOG SC - 005202500136 01-(13-05-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 005202500136 01-(13-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Se decide la impugnación presentada por Rafael Bernal respecto de la sentencia de 29 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 6° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Bancolombia S.A.1

ANTECEDENTES

1. El señor Bernal pidió proteger sus derechos a la vida, igualdad, trabajo, mínimo vital y móvil, supuestamente vulnerados por la jueza accionada en el juicio ejecutivo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santander Ltda . promovió en su contra (exp. 2016-689), toda vez que, sin reparar en que el pleito terminó por pago (21 de agosto de 2019) y en la solicitud que radicó el 23 de enero pasado, no ha expedido todos los oficios dirigidos a las entidades financieras para levantar las medidas cautelares, por lo que Bancolombia le retuvo dineros que tenía en una cuenta corriente.

2. La jueza refirió que el proceso fue archivado en 2021 y que el accionante fue informado de este hecho. Bancolombia S.A. alegó su falta de legitimación ; el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial adujo el nombre del encargado de estos asuntos.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial adujo el nombre del encargado de estos asuntos.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La jueza negó el amparo porque el señor Bernal no demostró que pidió el desarchivo del proceso.

LA IMPUGNACIÓN

1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de mayo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 005202500136 01 2

El accionante pidió revocar esa negativa, precisando que ya hizo la gestión extrañada por la jueza.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal confirmará la sentencia impugnada, por tres (3) razones:

a. La primera, porque la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución , a través de la Líder del Área de Archivo, Nidia Marlene Martín Silva, respondió la petición que le hizo el señor Bernal -incluso antes de interponerse el amparo (10 de abril de 20252)–, relativa a la expedición de los oficios para cancelar las medidas cautelares , informándole que el proceso “se encuentra archivado y bajo custodia del Archivo Central, en la caja 329 (…), desde el 12/10/2021”, por lo que debía solicitar su desarchivo, previo al pago del “valor del arancel”, como lo revela el correo electrónico remitido el 11 de febrero pasado3.

b. La segunda, porque Bancolombia, mediante oficio de 10 de abril de este año, confirmó que “sobre la cuenta de ahorros terminada en 36-06” está registrada una

b. La segunda, porque Bancolombia, mediante oficio de 10 de abril de este año, confirmó que “sobre la cuenta de ahorros terminada en 36-06” está registrada una medida cautelar de embargo porque no ha recibido el “oficio de desembargo”4. Luego, no está incumpliendo una orden judicial.

c. La tercera, porque si bien es cierto que el accionante -al impugnarprobó que el 27 de marzo de 2025 solicitó desarchivar el expediente5, también lo es que la acción de amparo es prematura puesto que , para la fecha de su presentación –10 de abril de 20256–, no había vencido el plazo que el Área de Archivo tenía para resolver.

2 01PrimeraInstancia, pdf. 0003ActaReparto 3 01PrimeraInstancia, pdf. 0013AnexoJ06CMESB. 4 PrimeraInstancia, 0002AnexosTutela, pdf. PRUEBA_10_4_2025, 3_38_41 p. m. 5 PrimeraInstancia, 023Impugnación, p. 14, 024AnexosImpugnación, Pago para desarchive de proceso y SOLICITUD DE DESARCHIVE RAD SDUE25-003437.eml 6 01PrimeraInstancia, pdf. 0003ActaRepartoRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 005202500136 01 3

2. Por estas razones, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

2. Por estas razones, se confirmará la sentencia impugnada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirmar la sentencia de 29 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro de la acción de tutela de la referencia.

Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago MagistradoRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 005202500136 01 4 Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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