TSDJ BOG SC - 005202500163 01-(13-05-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 005202500163 01-(13-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Se decide la impugnación presentada por Harold Edison Barrera García respecto de la sentencia de 24 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito dentro de la acción de tutela que promovió contra Ecopetrol S.A.1
ANTECEDENTES
1. El señor Barrera pidió proteger su s derechos de petición , defensa y debido proceso, supuestamente vulnerado s por la referida entidad, toda vez que no ha contestado “de fondo” los requerimientos que presentó el 12 de agosto y 30 de octubre de 2024 , así como 2 de enero de 2025 , dirigidos a obtener un informe sobre los fundamentos de “hecho y de derecho ” que respaldan su negativa de abstenerse de “continuar efectuando descuentos a la mesada pensional” y reintegrarle las sumas descontadas, situación que le ha impedido conocer el acto administrativo que autoriza esos cobros. Adujo que, aunque se emitieron unos pronunciamientos, se limitan a remitirlo a unas comunicaciones anteriores, sin abordar su planteamiento.
2. La accionada adujo que ya contestó y que el desacuerdo con la respuesta no traduce lesión de los derechos del accionante.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó el amparo porque las respuestas fueron claras, precisas y completas;
traduce lesión de los derechos del accionante.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La jueza negó el amparo porque las respuestas fueron claras, precisas y completas; además, se configuró un hecho superado respecto del requerimiento presentado en enero de este año.
1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de mayo.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 005202500163 01 2
LA IMPUGNACIÓN
El accionante pidió revocar esa negativa, insistiendo en sus argumentos.
CONSIDERACIONES
1. Para confirmar la sentencia impugnada es útil recordar que el ejercicio del derecho de petición le impone a la autoridad requerida la obligación de brindarle al interesado una contestación clara, completa y oportuna –positiva o negativa– sobre la solicitud que se le presentó, pronunciamiento que, como es apenas obvio, debe comunicarse al peticionario para que se entere de su contenido y, si fuere el caso, ejerza el derecho de impugnación (C. Pol., art. 23). Así lo ha puntualizado la Corte Constitucional en múltiples sentencias2.
También se memora que, “respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane”, (Ley 1755 de 2015, art. 19, inc. 2°).
imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane”, (Ley 1755 de 2015, art. 19, inc. 2°).
2. Desde esta perspectiva, es claro que Ecopetrol probó que, antes de promoverse la acción de amparo –7 de abril de 20253–, respondió las solicitudes que el accionante presentó, como lo revelan las comunicaciones expedidas los días 26 de agosto, 22 de noviembre de 2024 y 14 de marzo pasado , cuyo contenido permite afirmar que el derecho en cuestión ya había sido atendido.
Téngase en cuenta que en dichos pronunciamientos se detallan los descuentos realizados por nómina (de 31 de marzo de 2023 a 31 de mayo de 2024) , s u causa
2 Sent. T-260 de mayo de 1997. Cfme: sentencias T -12 de 1992, T -419 de 1992, T -172 de 1993, T306 de 1993, T -335 de 1993, T -571 de 1993, T -279 de 1994, T -414 de 1995, T -529 de 1995, T604 de 1995, T-614 de 1995, SU-166 de 1999, T-307 de 1999, entre otras. 3 Primera instancia, Principal, pdf. 004_ActaReparto8635República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 005202500163 01 3 (cuenta de cobro por incapacidades), el fundamento de dichas deducciones (recuperación frente a pagos indebidos o en exceso , según la “Guía para la gestión y
Sala Civil
Exp. 005202500163 01 3 (cuenta de cobro por incapacidades), el fundamento de dichas deducciones (recuperación frente a pagos indebidos o en exceso , según la “Guía para la gestión y traslado de cartera originada en el Departamento de Servicios Compartidos al Personal”), y se hace remisión a lo informado en los oficios 2-2015-046-9007, 2-2016046-1387 y 2 -2016-046-9616, de 21 de diciembre de 2015 , 19 de febrero y 29 de noviembre de 2016, respectivamente, a través de los cuales se le notificó el inicio del “cobro prejurídico de dineros reconocidos por incapacidad por tiempos superiores a los establecidos convencionalmente”4. Más aún, es claro que, a propósito de la tutela, el 9 de abril pasado emitió un nuevo pronunciamiento en el que , una vez más , hizo referencia a dichas respuestas5.
3. Así las cosas, en lo que concierne al derecho de petición se impone concluir que ha sido respetado; la inconformidad con la respuesta y, más concretamente, con el tema del recaudo de dineros debidos es asunto que corresponde a una jurisdicción diferente a la constitucional, ajena como es a debates sobre deudas. Por tanto, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por aut oridad de la ley, confirmar la sentencia de 24 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por aut oridad de la ley, confirmar la sentencia de 24 de abril de 2025, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.
Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
4 Primera instancia, Principal, pdf. 002_Pruebas y 009_EcopetrolContesta 5 Primera instancia, Principal, pdf. 002_Pruebas y 009_EcopetrolContesta, p. 23.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp. 005202500163 01 4
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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7e3d75c55a068f8a716d3d83c5c2aac5df175745723f837a1a6bd1d4b3e 1b2a9 Documento generado en 13/05/2025 12:26:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica