TSDJ BOG SC - 006202100071 01-(02-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 006202100071 01-(02-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Exp. 006202100071 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Rad. 006202100071 01
Tras la revisión preliminar que ordena el artículo 325 del Código Gene ral del Proceso, se advierte que la providencia cuestionada no es susceptible de l recurso de apelación , pues si bien es cierto que el numeral 1º del artículo 321 del CGP lo autoriza para el auto que rechaza la demanda, no lo es menos que en el artículo 139 de esa codifica ción el legislador, en norma especial que prevalece sobre aquella, estableció que , “siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente”, decisión que no admite recurso alguno.
Así las cosas, se inadmite el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 22 de abril de 2021, y se ordena devolver el expediente al juzgado para que se cumpla su determinación.
NOTIFIQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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