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TSDJ BOG SC - 006202100351 01-(04-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 006202100351 01-(04-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Civil Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Ref. Tutela No. 006202100351 01 Revisada la actuación adelantada en primera instancia, se advierte que el proceso está incurso en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del CGP, habida cuenta que se omitió vincular a Cifin Transunión y Datacrédito , entidades que administran las bases de los datos que el accionante cuestiona y que, obviamente, tienen interés para intervenir en este juicio constitucional, dado que las decisiones que aquí se adopten podrían repercutir en sus derechos. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que, "en materia de tutela, se presenta causal de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa cuando en el curso del proceso de tutela se omite notificar la iniciación del mismo a los terceros con interés legítimo que pudieren verse afectados con las decisiones judiciales de instancia” 1 (Cfme: A-029, A-036 y A-166 de 2000). Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de lo actuado en la primera instancia, a partir de la sentencia, inclusive. 1 Auto A-030 de 2000.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 006202100351 01 2

2. Ordenar al juzgado que rehaga la actuación, según los lineamientos

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exp. 006202100351 01 2

2. Ordenar al juzgado que rehaga la actuación, según los lineamientos trazados en esta providencia, relativos a la notificación de Cifin Transunión y

Datacrédito. En firme, remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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